Caso se remonta a 1997 e involucra al hermano del ex ministro Pérez Yoma
Corte Suprema condena al Serviu por daños en casas Copeva
Los ministros de la tercera
sala del máximo tribunal acogieron recurso de casación y determinaron
que el Servicio de Vivienda y Urbanismo es responsable por los daños que
sufrieron las viviendas, construidas mediante el Programa Especial de
Viviendas para Trabajadores (PET) de la Villa Estación Ferroviaria, que
resultaron inundadas.
La Corte Suprema determinó
que el Servicio de Vivienda y Urbanismo (Serviu) de la Región
Metropolitana debe pagar una indemnización de más de $ 2.900.000 a cada
una de las 10 familias por daños en las viviendas construidas mediante
el Programa Especial de Viviendas para Trabajadores (PET) de la Villa
Estación Ferroviaria, que resultaron inundadas en junio de 1997.
Las casas fueron construidas la empresa Copeva, de propiedad de
Francisco Pérez Yoma, quien es hermano del entonces ministro de Defensa,
Edmundo Pérez Yoma.
En fallo unánime, los ministros de la Tercera Sala del máximo
tribunal Sergio Muñoz, Sonia Araneda, María Eugenia Sandoval, Juan
Escobar (suplente) y el abogado integrante Arturo Prado, acogieron
recurso de casación y determinaron que el Serviu es responsable por los
daños que sufrieron las viviendas.
“Que conforme a lo reseñado y al marco jurídico que regula la
actividad del SERVIU, corresponde a este no sólo una labor de
financiamiento de los proyectos sociales de vivienda, sino que es quien
materializa los planes que le encomienda el Ministerio, por ende, entre
otras funciones proyecta y ejecuta edificaciones. En este caso, la
construcción se materializó a través de un tercero, que fue contratado
por la entidad organizadora, sin embargo, no se ha demostrado por el
SERVIU que la proyección del proyecto habitacional haya sido de cargo de
dicha empresa Constructora o de un tercero, por lo que siguiendo
entonces la regla general, ha de entenderse que la empresa actuó
conforme al proyecto ejecutado por el SERVIU dentro de sus funciones
sociales de política habitacional”, dice el fallo.
La resolución agrega que “el daño antes detallado es una consecuencia
directa de la falta de servicio en que incurrió el SERVIU
Metropolitano, como quiera que si hubiera planificado o normado la
construcción de viviendas sociales con materiales de calidad aptos para
lluvias, exigiendo a los privados que participaron en la construcción,
el respeto irrestricto de tales planes o normas, el daño no se habría
materializado”.
El fallo determina que el monto de la indemnización se divide en
$1.130.000 por concepto de daño emergente, y $1.800.000 por concepto de
daño moral.
Respecto al daño emergente, el monto corresponde a la cifra “signada
por el perito para las viviendas sin ampliación (fojas 982), en atención
a que no resulta posible determinar cuáles de ellas tienen ampliación y
cuáles no, por lo que resulta razonable aplicar la misma suma a todos
los inmuebles, dada la imposibilidad de materializar la distinción”.
En cuanto al daño moral, “además de lo dicho por los testigos,
resultó en su momento un hecho público y notorio todo el sufrimiento que
experimentaron los habitantes de esta población en Puente Alto, quienes
vieron dañadas sus casas por la lluvia en pleno mes de invierno. Por
ello, se concuerda con la regulación de daño moral que ha hecho la
sentencia apelada, es decir $1.800.000 para cada uno de los actores”.
FUENTE: EL MOSTRADOR
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