La larga batalla para llevar al Tribunal Constitucional la elección del alcalde de Traiguén
Publicado: 27.12.2012
En
una región dominada electoralmente por la derecha y sacudida por el
conflicto mapuche, el triunfo de un PPD en la comuna de Traiguén fue
emblemático para la oposición. Pero el festejo se convirtió en duelo:
Rigoberto Osses falleció antes de ser proclamado. La justicia electoral
le entregó la alcaldía a su rival, el ex UDI Luis Álvarez, quien obtuvo
la segunda mayoría. El PPD ha intentado en tres ocasiones llevar el caso
ante el Tribunal Constitucional, pero lo ha impedido la extrema rapidez
con que el Tricel tramita sus recursos y vuelve a cerrar la causa. El
miércoles 26 de diciembre partió la cuarta, y última, tentativa.
En Traiguén la
primera mayoría fue para los votos nulos. Así lo determinó el Tribunal
Electoral Regional (TER) de la Araucanía y lo ratificó el Tribunal
Calificador de Elecciones (Tricel). En la reciente elección municipal,
los nulos sumaron 3.694 votos en Traiguén, de los cuales 3.544 eran
sufragios que originalmente favorecían a Rigoberto Osses Ponce, el
alcalde que iba a la reelección como independiente apoyado por el PPD.
Osses obtuvo la primera mayoría, pero un cáncer que derivó en una falla
renal y hepática le impidió asumir su segundo periodo. El 8 de noviembre
falleció en la Clínica Sanatorio Alemán de Concepción, pocos días antes
de la fecha en que debía ser proclamado. La justicia electoral resolvió
que todos sus votos fuesen declarados nulos y que asumiera como alcalde
la segunda mayoría: Luis Álvarez Valenzuela (independiente, ex UDI),
quien contó con 3.220 sufragios.
Mientras
la prensa santiaguina se concentraba en la disputa voto a voto por la
alcaldía de Ñuñoa, en Traiguén, Región de la Araucanía, se jugó un
partido que, aunque pasó inadvertido para los medios, sienta
jurisprudencia sobre un tema electoral sensible: la fórmula para
reemplazar a un candidato ganador que, por fallecimiento o enfermedad
grave, no puede asumir. A juicio de Álvaro Pávez, abogado del PPD, la
manera en que este tema fue resuelto “tuerce” la voluntad de los
electores y no se ajusta a las normas. En cambio, en opinión del
presidente del Tricel y ministro de la Corte Suprema, Patricio Valdés,
se aplicó lo que “señala la ley y punto”.
“Lo que está en juego aquí es respetar la voluntad de los electores.
La fórmula jurídica para resolver esto debe ser aquella que represente
de mejor manera esa voluntad. Y, obviamente, proclamar a la segunda
mayoría, no lo es”, señala el abogado Pavez. La forma en que el TER y el
Tricel resolvieron este caso, indica el abogado, sienta una
jurisprudencia que el profesional califica de “nefasta”:
-¿Qué pasaría si esto ocurriera en comunas donde la distancia entre
la primera mayoría y la segunda es abismante? -se pregunta Pavez y cita
algunos ejemplos, como el caso de Vitacura, donde el RN Raúl Torrealba
obtuvo 80,19% y su rival más próximo apenas marcó 15,55%. “Para qué
hablar del caso extremo de Santa María, en Valparaíso, donde el
candidato electo sacó 91,73%”, dice el abogado.
Pavez intentó llevar el caso en tres ocasiones al Tribunal
Constitucional (TC), la única instancia que a estas alturas puede
revertir la resolución, pero no pudo hacerlo. Para acudir al TC se
requiere que exista una “gestión pendiente” en un proceso judicial que
esté abierto, donde eventualmente se pueda declarar que un determinado
precepto es inaplicable por inconstitucionalidad. Por eso, Pavez pidió
al Tricel un certificado de “gestión pendiente”. Lo solicitó el 21 de
noviembre, pero se lo entregaron recién el 28, cuando el Tricel ya había
fallado el caso, por lo que no había trámite pendiente y el certificado
sólo servía para hacer chaya.
En la segunda tentativa, Pavez ingresó un recurso al Tricel el 28 de
noviembre y, con esa “gestión pendiente”, pidió al TC que se
pronunciara. Pero el Tricel tramitó el recurso en apenas dos días y
cerró la causa, por lo que Pavez no pudo acreditar que había una
“gestión pendiente”. El último intento ocurrió al mediodía del martes 4
de diciembre. El abogado ingresó un nuevo recurso al Tricel y partió a
la carrera -literalmente- al TC, donde su caso sería visto esa misma
tarde. Llevaba una copia del nuevo recurso timbrada por el Tricel para
certificar que ahora sí había una “gestión pendiente”. Pero antes de que
el TC revisara el requerimiento, el Tricel rechazó el nuevo recurso en
tiempo récord y volvió a cerrar el proceso.
A pesar de los tres intentos fallidos, el abogado Pavez ha puesto en
marcha una cuarta tratativa para llevar el caso de Traiguén al TC. Lo
hizo este miércoles 26 cuando ingresó un recurso de protección ante la
Corte de Apelaciones de Santiago. Mientras ese recurso esté en trámite,
Pavez puede argumentar que existe todavía una “gestión pendiente”, lo
que le permitiría llevar el caso ante el TC.
En Traiguén la elección de alcalde aún no termina. Y más ahora que la
Contraloría Regional detectó inconsistencias en el proceso que le
permitió a Luis Álvarez, el candidato proclamado por la justicia
electoral, obtener su licencia de enseñanza media (ver recuadro).
POR “REENVÍO” Y “ANALOGÍA”
Rigoberto Osses Ponce tenía 61 años y padecía un cáncer que parecía
controlado. Pero en los últimos días de la campaña volvió a sentirse
mal. Incluso, no pudo participar en los festejos de su reelección,
considerada emblemática en una región donde la derecha es fuerte y el
conflicto mapuche polariza las posiciones políticas. El 8 de noviembre
el cuadro se agravó por complicaciones renales y hepáticas que
provocaron su deceso.
La
Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades (LOCM) es la norma que
regula las elecciones de alcaldes y concejales, pero nada dice sobre qué
debe hacerse en caso de que el candidato que obtuvo más votos fallezca
antes de que el Tribunal Electoral Regional (TER) califique la elección y
proclame formalmente al vencedor. Y aquí es donde se bifurca la
interpretación del abogado del PPD y la que aplicó la justicia
electoral.
El TER calificó la elección el 15 de noviembre.
En su fallo tomó en consideración que la LOCM estipula que si hay un
vacío en materia electoral, “en todo lo que no sea contrario a esta ley”
se aplicarán las normas de la Ley 18.700 sobre Votaciones Populares y
Escrutinios. Este último cuerpo legal considera distintas hipótesis en
caso de fallecimiento de un candidato a Presidente o a parlamentario,
pero no de un postulante a alcalde. Para zanjar el problema de Traiguén,
el TER aplicó el inciso final del artículo 20 de la Ley 18.700, que
establece que en el caso de fallecimiento de un candidato a diputado o
senador, los votos que obtuvo se suman a su compañero de lista y que si
no tiene compañero (como ocurre con una candidatura independiente), los
votos deben ser declarados nulos.
Es decir, el TER razonó operando por “reenvío” (desde la LOCM a la
Ley 18.700) y por “analogía” (porque consideró que lo que se ajustaba
mejor al caso de Traiguén era el artículo referido al fallecimiento de
un candidato a parlamentario). Por esa razón, en su sentencia de
calificación el TER declaró nulos los 3.544 votos que obtuvo Osses. Así,
el postulante que quedó con el mayor número de sufragios válidamente
emitidos es el que remató en segundo lugar, Luis Álvarez Valenzuela. Y,
en consecuencia, el TER lo proclamó como candidato electo.
El abogado del PPD razona de manera diferente. A su juicio, el TER
debe ejecutar dos actos distintos que forman parte de una misma
resolución: en primer término, efectúa la calificación de la elección;
y, en segundo lugar, como consecuencia de esa calificación, procede a
proclamar al ganador. Pavez insiste en diferenciar la calificación y la
proclamación porque, como se verá más adelante, interpuso recursos para
que se revisara la sentencia de calificación, pero tanto el TER como el Tricel los rechazaron porque argumentan que la sentencia de proclamación es “inimpugnable”.
“Pero yo no recurro contra la proclamación, sino contra la
calificación, que es un acto necesario para la proclamación, pero
distinto de esta”, señala Pavez, quien estima que la calificación está
mal hecha, pues el TER no debió recurrir por reenvío a la Ley 18.700 y,
en consecuencia, no procedía anular los votos de Osses:
-No es que al legislador se le haya olvidado reglamentar en la LOCM
en caso de muerte de un candidato ganador. Lo que hay en la LOCM es una
estructura para reemplazar al alcalde, cuando este falta, mediante una
elección en el Concejo Municipal. La LOCM no distingue qué tipo de
alcalde falta, si es alcalde electo, proclamado o en ejercicio. Dice
solo que en caso de vacancia del alcalde es el concejo municipal el que
debe elegir de entre sus integrantes.
Lo que reclama Pavez es que en el acto de calificación el TER
“simplemente debía tomar una fotografía de los resultados electorales”. A
su juicio, el TER tendría que haber ordenado a los candidatos según el
resultado y haber señalado que la mayor votación era de Osses: “Eso era
todo lo que tenía que hacer en la calificación, nada más. Luego, al
comprobar que el señor Osses no podría asumir, debió haber declarado
vacante el cargo para que operara el mecanismo que naturalmente dispone
la LOCM para estos casos”.
El PPD ingresó al TER un “téngase presente” en la mañana del 15 de
noviembre en donde planteó los argumentos de su hipótesis de “vacancia
en el cargo”. Allí quedó plasmada la discrepancia con el razonamiento
que, en definitiva, imperó en el TER y en el Tricel:
-Planteamos que en este caso la lógica electoral es muy distinta del
sistema que se considera para la elección de parlamentarios, porque esa
es una elección binominal para formar un cuerpo colegiado, como es el
Congreso. En cambio, esta es una elección directa para un cargo
uninominal y ejecutivo. Por lo tanto la aplicación de la Ley 18.700 por
analogía, no corresponde, porque las situaciones no son análogas
-argumenta Pavez.
“INADMISIBLE POR IMPROCEDENTE”
El senador y presidente del PPD, Jaime Quintana, presentó un escrito
donde pidió la “reposición” para que el TER revisara nuevamente la
materia y, en caso de que esta fuese declarada “inadmisible”, recurrió
de apelación. Como el TER denegó la reposición, el expediente aterrizó
en Santiago el 20 de noviembre para que el Tricel viera la apelación.
El 21 de noviembre, Pavez pidió al Tricel un certificado
que acreditara que se estaba revisando un recurso en la causa, pues
necesitaba demostrar que había una “gestión pendiente” para llevar la
materia ante el Tribunal Constitucional. Pavez explica por qué desea
llevar el caso al TC:
-El TER declaró nulos los votos de Osses. Acá se aplicó por analogía
una norma y más encima una sanción, que es la nulidad. Pero la nulidad
no se pueda aplicar por analogía, porque requiere siempre norma expresa.
Se está vulnerando la constitución, porque no hay tipo ni legalidad
para aplicar esa sanción (…). La constitución dice que los órganos del
Estado actúan válidamente dentro del ámbito de su competencia y aquí el
TER y el Tricel se están saliendo de su competencia, porque en derecho
público se puede hacer solo lo que la ley expresamente señala y ninguna
magistratura puede atribuirse facultades extraordinarias, como lo es
aplicar a este caso normas de otra ley.
El certificado fue extendido
por la secretaria relatora del Tricel, Carmen Gloria Valladares, recién
el 28 de noviembre, en circunstancias que el día anterior ese tribunal
ya había declarado inadmisible la apelación que presentó el senador
Quintana. De esa forma, el certificado ya no servía para abrir un
proceso en el TC.
Efectivamente, el 27 de noviembre el Tricel, presidido por el
ministro Patricio Valdés, rechazó la apelación y dejó a firme la
resolución del TER. El argumento del Tricel fue que la sentencia de
proclamación que declare definitivamente electo a un candidato no es
susceptible de recurso alguno, es inimpugnable. El abogado del PPD
critica ese fallo por dos razones. La primera es que, a su juicio, todas
las resoluciones del TER son apelables ante el Tricel de acuerdo con los incisos segundo y tercero del artículo 119 de la LOCM.
Y la segunda, dice, es que en su resolución el Tricel señaló que la
sentencia de proclamación es inimpugnable, en circunstancias que el PPD
estaba pidiendo que se revisara la sentencia de calificación de la
elección. Así lo explica Pavez:
-En el recurso pedíamos que el TER hiciera lo que dice la LOCM. Y esa
ley dice que el TER debe proclamar como alcalde electo “a quien haya
obtenido la mayor cantidad de votos válidamente emitidos, descontados
los nulos y los blancos”. Es decir, el TER debía señalar al candidato
que obtuvo más votos. ¿Y quién era candidato al día 28 y obtuvo más
votos?: el señor Osses. En el recurso pedimos que califiquen la elección
como válida y que establezcan quién obtuvo la primera mayoría. Luego,
de manera natural, el TER debería constatar que Osses no va a poder
asumir y declarar el cargo vacante. Y al hacerlo, procede aplicar las
normas generales de la LOCM, donde el Concejo, por vacancia, elige al
reemplazante dentro de sus miembros.
El
presidente del Tricel, Patricio Valdés, razona de manera contraria. A
su juicio, no se puede dejar vacante un cargo que no se ha ocupado aún:
“Quedaría vacante un puesto que no existía, si no se había proclamado
(al candidato electo) todavía”. El ministro Valdés estima que es más
respetuoso de la voluntad del electorado optar por el postulante que
obtuvo la segunda mayoría que dejar la elección en manos de los
concejales:
-Los candidatos a alcalde fueron “don A”, “don B” y “don C”. La
voluntad popular fue que la mayoría quería de alcalde a “don A”. Como
“don A” no puede ser alcalde, porque está muerto, entonces la voluntad
(del electorado) para la votación de alcalde es proclamar al segundo
(…). Nunca el elector se puso en esa situación (que el alcalde se
eligiera de entre los concejales), porque votó para alcalde por A, B o
C, pero no votó para que (eligieran) los concejales . Eso ocurre en el
caso de que ya hubiera un alcalde proclamado o en ejercicio y que
(hubiese que reemplazarlo) ya sea por notable abandono de deberes u otra
causa. Ahí la ley dice expresamente cómo se elige al sucesor, pero acá
no. Entonces, se aplicó de forma supletoria la Ley de Votaciones
Populares y Escrutinios -dice el ministro Valdés.
-¿Aunque la norma se haya hecho para una elección binominal
de un cargo colegiado y en este caso se esté aplicando a una elección
unipersonal de un cargo ejecutivo?
-La única discrepancia que pudiera haber en esto es
que en un caso estamos hablando de un sistema binominal y en el otro un
sistema de… pero, como no había norma, había que integrarlo de alguna
forma. Y yo creo, acuérdese que uno actúa en conciencia como jurado, que
era más lógico respetar la votación para alcalde que (dejar que
eligiera) el concejo, porque nadie votó para alcalde por esos
concejales. En cambio, por el señor que salió segundo sí votó gente.
LA CARRERA AL TC
El mismo 28 de noviembre, después de que le entregaron el certificado
que ya no le servía, el abogado Pavez presentó un nuevo recurso de
reposición, esta vez ante el Tricel. Y si éste no se acogía, solicitó
que se declarará nulo todo lo que se había hecho. Entonces partió al
Tribunal Constitucional a presentar un requerimiento, pues este nuevo
recurso interpuesto en el Tricel le permitía acreditar que había una
“gestión pendiente”.
El TC acogió a trámite el requerimiento de Pavez y lo puso en tabla
para resolver sobre su admisibilidad para el martes 4 de diciembre. Para
tal efecto, fue sorteada la segunda sala del TC, integrada por Raúl
Bertelsen (presidente), Marisol Peña, Carlos Carmoma, José Antonio
Viera-Gallo y Gonzalo García.
No obstante, apenas dos días después, el viernes 30, el Tricel
resolvió no admitir el recurso de reposición ni la declaración de
nulidad. El abogado Pavez, nuevamente, se había quedado sin la necesaria
“gestión pendiente” para presentarse al TC.
-El Tricel lo resolvió en un plazo muy corto, porque estos recursos
toman generalmente más de una semana para ser resueltos. Estábamos en
tabla para el martes 4 de diciembre en el TC, pero no teníamos “gestión
pendiente”. Entonces, el mismo martes 4, al mediodía, ingresé un escrito
al Tricel pidiendo la nulidad por causal de implicancia -cuenta Pavez.
La causal de implicancia se basa en que en su resolución del día 27 de noviembre,
los miembros del Tricel se habrían manifestado sobre el fondo del
asunto, emitiendo una opinión favorable a lo obrado por el TER. De esa
forma, estima el abogado del PPD, quedaron inhabilitados para
pronunciarse sobre el recurso de reposición y nulidad que él interpuso
el 28 de noviembre.
-Cuando el Tricel y cualquier tribunal declara inadmisible un
recurso, como ocurrió el día 27, lo que está diciendo es que no tiene
competencia para pronunciarse sobre el fondo. En este caso, dijo que la
sentencia del TER se pronunció en única instancia y que, entonces, el
Tricel no tiene competencia para revisarla. No obstante, en esa
resolución del día 27 el Tricel señaló que le asistía la convicción de
que el TER actuó conforme a derecho. Y dedica tres o cuatro
considerandos a señalar que correspondía aplicar la norma que declaró
nulos los votos de Osses. Si se iba a pronunciar sobre el fondo, el
Tricel debió llamar a alegar a los abogados, pero ratificó lo que hizo
el TER sin escucharnos. Eso vulnera las garantías de un justo
procedimiento, porque nuestra parte no fue oída -argumenta el abogado
del PPD.
El martes 4, Pavez ingresó un escrito al Tricel pidiendo la declaración de nulidad por causal de implicancia.
Lo hizo a las 12:40, como quedó estampado en el escrito. Según relata,
partió de inmediato al Tribunal Constitucional para presentar una copia
de este nuevo recurso, a objeto de acreditar que había una “gestión
pendiente”, pues el TC revisaría su requerimiento esa misma tarde. Dice
que se demoró no más de media hora en el trayecto hasta el TC, pero que
al llegar le informaron que desde el Tricel ya habían comunicado a la
secretaría del Tribunal Constitucional que no había “gestión pendiente”.
Un alto funcionario del Tricel indicó a CIPER que no hubo un trato
especial para “acelerar” la resolución del escrito que presentó Pavez y,
de esa forma, impedir el pronunciamiento del Tribunal Constitucional.
Lo que sucedió, según la versión de esta fuente, es que los miembros del
Tricel sesionan precisamente los martes y que esa semana ya habían
tramitado todos los asuntos pendientes relacionados con las elecciones
municipales -pues los nuevos alcaldes debían asumir el jueves 6-, por lo
que el escrito de Pavez entró en tabla de inmediato y los ministros lo
rechazaron en tiempo récord.
El ministro Valdés señaló a CIPER que se encontraba en España cuando
el Tricel revisó este último escrito de Pavez, pero dice que es lógico
que se haya tramitado con premura: “Teníamos que tener todo resuelto
antes del 6. Ese es todo el cuento”.
En la tarde del martes 4, la Segunda Sala del Tribunal Constitucional
revisó el requerimiento que presentó Pavez y, obviamente, lo declaró
inadmisible por no haber “gestión pendiente”. Sin embargo, esa resolución del TC fue adoptada con una prevención
de los ministros García, Carmona y Viera-Gallo. Esa prevención indica:
“Estos ministros lamentan no poder entrar al análisis del fondo del
conflicto de constitucionalidad planteado en esta causa, dada la
importancia del asunto debatido, a objeto de aplicar algunos criterios
jurisprudenciales desarrollados al efecto por esta magistratura en las
sentencias roles Nºs 141, 155 y 567, respectivamente”.
La prevención planteada por los ministros García, Carmona y
Viera-Gallo evidencia que hay ánimo en el TC, o al menos entre algunos
de sus integrantes, para entrar al fondo del asunto. Y ahora que el
abogado Pavez se ha jugado su última carta para acreditar una “gestión
pendiente”, mediante el recurso de protección que interpuso este
miércoles 26 en la Corte de Apelaciones de Santiago, será el TC el que
defina si aún está abierta la elección de alcalde en Traiguén.
Licencia de Enseñanza Media bajo el microscopio
El proceso electoral que terminó con la instalación de Luis Álvarez
en el sillón alcaldicio de Traiguén, se enturbió aún más con un informe
de la Contraloría Regional de la Araucanía fechado el 13 de diciembre
pasado. El documento detectó irregularidades en la tramitación de la
licencia de enseñanza media de Álvarez, quien la obtuvo este año
mediante exámenes de validación de estudios. La licencia es requisito
para postular a alcalde.
Luis Álvarez Valenzuela es un independiente ex UDI. Fue alcalde de
Traiguén en tres periodos, entre 1996 y 2008, pero esta vez compitió por
fuera de la Alianza, cuyo candidato oficial fue el militante de la UDI
Rolando Flores Fernández. Su quiebre con la coalición de derecha fue
fuerte, al punto que el presidente regional de la UDI, Henry Leal
Bizama, fue quien solicitó a la Contraloría que investigara cómo Álvarez
obtuvo su licencia de enseñanza media.
La disputa electoral al interior del oficialismo fue dura: Álvarez
obtuvo 3.220 sufragios y Flores, 2.628. Si la derecha no hubiese
dividido su caudal de votos entre ambos contendientes, habría superado
ampliamente los 3.544 sufragios que consiguió el fallecido Rigoberto
Osses Ponce.
El documento de la Contraloría que contiene la investigación sobre
los exámenes de validación de estudios que rindió Álvarez, es el Informe
de Investigación Especial Nº 52 de 2012 (vea una copia).
En sus conclusiones el texto indica que el 4 de abril de 2012 Luis
Álvarez solicitó rendir exámenes de 7º Básico a 4º Medio. Esa fecha no
es concordante con la respuesta positiva que le dio el Departamento
Provincial de Educación de Malleco para rendir los exámenes de 7º y 8º
Básico, que fue despachada el 5 de enero de este año, tres meses antes
de la solicitud formulada por Álvarez. Esto incumple, según la
investigación de Contraloría, “lo dispuesto en el artículo 9º, del
decreto exento Nº 2272, de 2007, del Ministerio de Educación, que
dispone que pondrán rendir examen de validación de estudios las personas
que presenten una solicitud acompañada de la documentación que indica”.
Otra irregularidad es que la autorización para rendir los exámenes de
1º a 4º medio está fechada el 13 de marzo de 2012, tres semanas antes
de que Álvarez solicitara rendirlos. Además, la Contraloría establece
que no se debió autorizar estos exámenes para enseñanza media, toda vez
que Álvarez no contaba aún con la aprobación de las pruebas de enseñanza
básica. Y estas últimas fueron realizadas recién en abril de este año,
según un certificado extendido por el director del instituto CEIA
Antonio Acevedo Hernández de Angol, donde Álvarez habría rendido los
exámenes.
FUENTE: CIPERCHILE
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