lunes, 21 de enero de 2013

infracciones ambientales contra Celulosa Arauco de Valdivia
radio.uchile.cl
celco
32 millones de pesos deberá cancelar la compañía por incumplimientos a la Resolución de Calificación Ambiental, luego que el máximo tribunal del país acogiera un recurso de casación y ratificara las sanciones que se habían aplicado a la empresa en marzo de 2005.

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Una multa de 32 millones de pesos deberá cancelar la empresa Celulosa Arauco Constitución (Celco) (800 UTM) por diversos incumplimientos a la Resolución de Calificación Ambiental.
En fallo dividido, los ministros de la Tercera Sala del máximo tribunal Sergio Muñoz, María Eugenia Sandoval, Alfredo Pfeiffer (suplente) y los abogados integrantes Guillermo Piedrabuena y Alfredo Prieto, acogieron el recurso de casación presentado en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt que había anulado la multa y sanción aplicadas, en marzo de 2005, por la Comisión Regional del Medioambiente (Corema) de Los Lagos.
La sentencia del máximo tribunal determina que los ministros de la Corte de Puerto Montt incurrieron en el vicio legal de ultra petita (conceder más allá de lo solicitado), al anular la multa señalada.
La decisión se adoptó con el voto en contra del abogado Alfredo Prieto, quien fue partidario de rechazar el recurso de casación formal.
Luego de acoger el recurso, la Suprema dictó sentencia de reemplazo, reponiendo la sanción aplicada por la Corema en contra de la empresa y confirmando las infracciones de la Resolución de Calificación Ambiental (RCA).
Respecto de los cargos por la irregular disposición de lodos primarios y secundarios, junto a los terciarios, la resolución el máximo tribunal confirmó los cargos, así como en el caso de la construcción de una laguna de contención distinta a la aprobada.
En relación al vertimiento de aguas no autorizado en el camino entre la Planta Valdivia y la Estación Mariquina, el fallo determina que no se logró acreditar que los vertidos tuvieran otro origen.
Además, se rechazaron los argumentos de la sancionada que consideraba que no hubo daño ambiental determinando, porque este tipo de procesos no es la vía adecuada para hacer dichos reclamos.
 
FUENTE:RADIO U.DE CHILE

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