jueves, 29 de noviembre de 2012

Corte Suprema resuelve que antecedentes del CDE son secretos

Corte Suprema resuelve que antecedentes del CDE son secretos

Máximo tribunal del país decretó que los antecedentes que maneja el Consejo de Defensa del Estado para representar los intereses de los distintos organismos fiscales se encuentran cubiertos por el secreto profesional de los abogados y, por lo tanto, se debe negar su acceso público.

Jueves 29 de noviembre de 2012| por Nacion.cl
La Corte Suprema decretó este jueves que los antecedentes que son entregados al Consejo de Defensa del Estado son reservados y se encuentran cubiertos por el secreto profesional de los abogados. Por tanto, debe negarse el acceso público a ellos.
El máximo tribunal del país tomó esta decisión después de resolver una serie de recursos en la disputa legal sostenida entre el CDE y el Consejo Para la Transparencia (CPLT).
En fallos divididos, los ministros de la Tercera Sala Sergio Muñoz, Héctor Carreño, Sonia Araneda, María Eugenia Sandoval y el abogado integrante Emilio Pfeffer resolvieron tres recursos de queja en contra de distintas salas de la Corte de Apelaciones de Santiago que analizaron peticiones de acceso a los antecedentes que manejaba el CDE para representar al Estado en distintos litigios.
Las sentencias determinan que los antecedentes que son entregados al CDE para representar los intereses de los distintos organismos fiscales se encuentran cubiertos por el secreto profesional de los abogados y por lo tanto se debe negar su acceso público y mantenerse en reserva.
“Es posible concluir que la relación que entabla el Consejo de Defensa del Estado con el Fisco de Chile es una relación cliente-abogado y en esta virtud los antecedentes que recaba quedan sujetos a secreto profesional, secreto que, como ya fuera establecido, forma parte del derecho a defensa garantizado en la Constitución Política de la República”, señalan los fallos.
Las determinaciones se adoptaron con el voto en contra del ministro Muñoz, quien considera que el CDE no puede asilarse en el secreto profesional para negar acceso a la información pública.

FUENTE: LA NACION

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