Tribunal Constitucional falla que acusados por Alto Río vayan a juicio
El TC desecho la petición de la defensa de los acusados por el derrumbe del edificio penquista el 27/F, señalando que debía conocer la norma sísmica.
Lunes 18 de junio de 2012| por UPI - foto: Archivo UPI
El Tribunal Constitucional no acogió la solicitud de la defensa de los ocho imputados del caso Alto Río, donde se acusaba un vicio formal por parte del Ministerio Público a través de un recurso de inaplicabilidad, tesis que fue desechada.
Los defensores esperaban que se declarara la inconstitucionalidad respecto de lo sostenido por la Fiscalía frente al conocimiento de las normas antisísmicas por parte de los acusados y responsables de la construcción del edificio que colapsó el 27/F.
El Tribunal Constitucional resolvió que los ejecutivos de la inmobiliaria debían conocer la norma.
El abogado querellante, Enrique Hernández, sostuvo que “nosotros entendemos que esto es un duro revés para la defensa de los acusados del caso Alto Río, toda vez que son dos cosas las que nosotros vamos a sacar como conclusión de este fallo. En primer lugar se negó de forma unánime a lo requerido por los recurrentes, esto es la aplicación del artículo 492 del Código Penal, el juicio concreto; y otro mensaje muy importante, que contiene este fallo, es que las normas de carácter reglamentario, esto es la norma antisísmica y la norma de hormigones, son plenamente aplicables al caso concreto”.
Por su parte, otro de los abogados representantes de las familias de las víctimas, Fernando Saenger, agregó que “este es un triunfo estratégico sumamente importante, no es táctico, no es un detalle, es una cosa de fondo el Tribunal Penal Oral ya no va a poder ignorar ninguna de estas cosas y mensajes que ha mandado el Tribunal Constitucional. Obviamente, el Tribunal Penal Oral tiene que valorar todo los antecedentes”.
En tanto, el defensor de parte los imputados por el colapso del Alto Río, Alejandro Espinoza, sostuvo que “a nosotros nos parece la resolución positiva, si bien el tribunal rechaza los votos de mayoría, nos parece que ha señalado un estándar bastante relevante. Lo que nosotros habíamos planteado era que el requerimiento que había hecho la Fiscalía constituía o tenía ciertos vicios de inconstitucionalidad porque citaba reglamentos que no estaban publicados en el Diario Oficial. El Tribunal Constitucional lo que ha dicho es que no basta para completar el tipo penal o que se llegue a condenar, en otros términos, a una persona por un delito culposo (…) con que la Fiscalía impute una mera infracción de reglamento, sino que también acreditar una imprudencia. Ha puesto un estándar de manera que nos parece adecuado”.
Con esta resolución, el lunes 25 de junio se dará inicio al juicio oral en contra de los imputados de ocho cuasidelitos de homicidio y lesiones graves.
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