Estas son las 23 indicaciones que afectaban los intereses de la industria pesquera
Así votaron los 107 diputados que definieron el articulado de la Ley de Pesca
Publicado: 17.05.2013
De
las 34 indicaciones que el 18 de julio de 2012 se votaron en la Cámara
de Diputados para definir el articulado que tendría la nueva Ley de
Pesca, 23 de ellas fueron clave para los intereses de la industria
pesquera. Durante esa jornada, 107 diputados emitieron sus votos (otros
cuatro estaban en la sala, pero no participaron por estar pareados).
CIPER revisó cómo votó cada uno de ellos y ahora pone a disposición de
sus lectores un cuadro con el resultado de esas votaciones. En el
documento, cada indicación está identificada con un número romano. El
detalle de lo que los diputados estaban decidiendo está en el texto que
compartimos a continuación. Descargue el cuadro y vea cómo se
comportaron sus representantes en el Congreso en una ley clave para la
sustentabilidad de los recursos naturales.
Vea además: Ley de Pesca: juicio por cohecho amenaza con quitar anonimato de aportes privados de campaña
i) Se votan indicaciones que tienen carácter de
normas orgánicas constitucionales, por lo que necesitan la aprobación de
67 diputados. Las modificaciones se refieren a dos puntos importantes
de la ley. El primero (artículo 55Q) se refiere a las sanciones respecto
de infracciones cometidas por personas naturales y jurídicas reguladas
por la Ley de Pesca y a los plazos que tienen los sancionados para
reclamar ante la Corte de Apelaciones. Por otro lado, la votación
también contempla los artículos 153 y 154, que crean los Comités
Científicos Técnicos de Pesca y Acuicultura, respectivamente. Esta
votación es importante porque son estos últimos organismos, donde la
industria no tiene mayoría –al contrario de lo que ocurre en el Consejo
Nacional de Pesca–, los que velarán para que la toma de decisiones, como
la definición de cuánto se puede pescar cada año, se base en datos
científicos, asegurando la sustentabilidad de los recursos en la
actividad pesquera. La indicación fue APROBADA con 88 votos a favor, 15
en contra y cuatro abstenciones.
ii) Se vota si los numerales 1) y 2) del artículo 1°
requieren quórum calificado o no. Estas indicaciones se refieren a que
los recursos hidrológicos y los ecosistemas están sometidos a la
soberanía del Estado, que el objetivo de la ley es la conservación y el
uso sustentable de los recursos y a las obligaciones que tiene el Estado
en materia de política pesquera. Luego de la votación, que terminó con
57 votos a favor y 50 en contra, la indicación fue catalogada con
carácter de quórum calificado.
iii) La Comisión de Pesca había propuesto
modificaciones a los numerales 1 y 2 del articulo 1°, que apuntaban a
establecer que el Estado tendría “dominio absoluto, exclusivo, inalienable e imprescriptible”
de los recursos hidrobiológicos, es decir, que pertenecen a todos los
chilenos y que el Estado podría conceder su explotación conforme a las
disposiciones de esta ley y demás disposiciones legales y
reglamentarias. También incluía que el objetivo de la ley era propender a
la conservación y uso sustentable de esos mismos recursos. Aunque la
indicación obtuvo mayoría a favor, fue RECHAZADA por no alcanzar el
quórum calificado requerido.
iv) Se vota la definición que se pretendía agregar
al artículo 1º una “Definición de Pueblo Originarios”, que los reconocía
como “pertenecientes a unas Asociaciones de Comunidades Indígenas,
Comunidades Indígenas y las Asociaciones de Pescadores Indígenas
constituidas de conformidad a la ley y vinculadas al borde costero”. Se
pretendía que a estos pueblos, al reconocerlos por ley, se les
garantizaran los mismos derechos que a otros grupos incluidos en el
mismo cuerpo legal. Aunque la indicación obtuvo mayoría a favor, fue
RECHAZADA por no alcanzar el quórum calificado requerido.
v) Se pretendía reemplazar la letra c) del artículo
3° para incluir una “cuota para imprevistos” equivalente al 2% de la
cuota global de captura, que sería reservada al momento de establecer la
cuota anual o durante el año calendario. La moción fue RECHAZADA y la
nueva ley, si bien incluye esta cuota para imprevistos, determina que
equivale al 1% de la cuota global.
vi) El diputado Matías Walker (DC) propuso una
indicación que establecía una vigencia fija de 20 años para las
licencias transables de pesca clase A, aquellas otorgadas a los
armadores industriales en pesquerías en plena explotación. También
establecía que el porcentaje de cuánto podrían pescar cada año podría
bajar o disminuir producto de las licitaciones de cuotas contempladas en
la ley. Esta votación era de quórum calificado y fue RECHAZADA. En la
ley final se incluyó el plazo de 20 años para la vigencia de las
licencias clase A, aunque renovables. También se establece que la
disminución del porcentaje de la participación en la cuota global
producto de la licitación no podrá ser más que un 15%.
vii) La indicación pretendía modificar la norma que
establecía que las licencias de pesca otorgadas a los armadores
industriales que operan en pesquerías en plena explotación serían
“indefinidas” y establecer, en cambio, que fueran “temporales”. Aunque
la indicación fue RECHAZADA, en los siguientes trámites de la ley fue
incorporada, especificando además que la vigencia de esas licencias
sería por 20 años renovables.
viii) Esta indicación pretendía aprobar una norma
que establecía licencias indefinidas para los incumbentes de la pesca
industrial. Aunque en la votación tuvo mayoría, no alcanzó el quórum
calificado requerido, por lo que fue RECHAZADA.
ix) Se vota la inclusión de un nuevo artículo que
pretendía establecer un límite a la concentración de cuotas para los
incumbentes de la pesca industrial. La indicación impedía que se
entregaran licencias o derechos de extracción en pesquerías en plena
explotación que “signifiquen más del 15% del total de la fracción
industrial de la cuota global”. Esta era una norme de quórum calificado y
fue RECHAZADA por no contar con una mayoría de votos favorables.
x) Esta votación pretendía aprobar una norma que
establecía un nuevo sistema de licitación de cuotas para los armadores
industriales que operan en pesquerías en plena explotación. En la ley
antigua, el artículo 27 establecía un sistema de subastas en ese tipo de
pesquerías de hasta el 5% de la cuota global anual por un plazo fijo de
10 años. En esta votación se propone cambiar ese artículo en el sentido
de que la subasta de las cuotas se haría sobre los excedentes de la
fracción industrial que se produzcan cuando una pesquería esté por sobre
el rendimiento máximo sostenible (RMS), es decir, el límite de cuánto
se puede pescar sin que se afecte la sustentabilidad del recurso. Esas
licitaciones darían origen a licencias clase C. Si esas pesquerías se
han mantenido por 3 años en la misma condición (igual o superior al
RMS), se licitaría el 15% de la fracción industrial correspondiente al
RMS, dando origen a licencias transables de pesca clase B. Ese 15%
licitable se le restaría a las cuotas autorizadas a los armadores
industriales. La propuesta, claramente desfavorable para la industria,
fue RECHAZADA por no obtener una mayoría que aprobara la indicación.
xi) Se pretendía sustituir el artículo 30 de la ley
antigua por uno que refiere a las licencias transables de pesca,
definidas por la ley como “divisibles, transferibles, transmisibles y
susceptibles de todo negocio jurídico”. Esta nueva norma establece los
mecanismos y requisitos para la ejecución de las transacciones de las
licencias de pesca. La indicación fue APROBADA.
xii) Esta votación pretendía aprobar una norma que
ampliaba la reserva para la pesca artesanal de cinco millas, que
entonces llegaba hasta el canal de Chacao, hasta el extremo sur austral
de nuestro territorio. Aunque en la votación obtuvo mayoría, no alcanzó
el quórum requerido y fue RECHAZADA.
xiii) En esta votación, pretendía aprobar una norma
que modificaba la forma de medir la reserva exclusiva de cinco millas
para la pesca artesanal, favoreciendo al sector artesanal pues se
mediría desde las puntas más salientes del territorio, ampliándola.
Aunque fue APROBADA, al parecer por un error de cálculo de los diputados
“pro-industria”, luego se cayó en la negociación en el Senado.
xiv) Una indicación de la Comisión de Hacienda
pretendía sustituir el inciso tercero del artículo 47 que establece una
excepción en las zonas marítimas frente a las costas entre Arica y
Antofagasta para que naves industriales autorizadas puedan penetrar a la
zona de reserva artesanal de cinco millas marítimas. La norma, que
beneficia particularmente a Corpesca (del Grupo Angelini), ya existía en
la ley antigua, pero esta votación significaba ratificarla. Aunque la
moción fue RECHAZADA, salvo pequeños cambios, fue incluida íntegramente
en la nueva ley en los siguientes trámites constitucionales.
xv) Esta indicación corresponde a lo mismo que la
anterior, salvo que en esta oportunidad fue propuesta por la Comisión de
Pesca de la Cámara. La única diferencia es que pretendía extender el
área de penetración industrial dentro de la reserva artesanal hasta las
costas de Coquimbo, y no sólo hasta Antofagasta, para determinados
recursos hidrobiológicos. En este caso también fue RECHAZADA por no
alcanzar el quórum requerido, a pesar de tener mayoría.
xvi) Esta votación pretendía aprobar una norma que
ampliaba la reserva para la pesca artesanal de cinco millas, que
entonces llegaba hasta el canal de Chacao, hasta el extremo sur austral
de nuestro territorio. La indicación fue RECHAZADA por no tener mayoría.
xvii) Esta votación pretendía aprobar una norma que
establecía una reserva para la pesca artesanal dentro de los caladeros
históricos donde ésta ha ejercido su actividad. Aunque tuvo mayoría, fue
RECHAZADA porque no alcanzó el quórum requerido.
xviii) Esta votación pretendía aprobar una norma que prohibía la pesca de arrastre. No tuvo mayoría, por lo que fue RECHAZADA.
xix) Se votó la indicación que proponía la creación
de un programa de recuperación para las pesquería para pescadores
artesanales, tripulantes de naves especiales y trabajadores de planta.
La idea era que ese programa dependiera del Fondo de Administración
Pesquero. La moción fue APROBADA, por lo que fue incluida en la ley
final.
xx) Se vota la indicación que agrega un nuevo inciso
final al artículo 173 que establece la creación de un Fondo de
estabilización para los trabajadores de la industria pesquera. La moción
fue votada y APROBADA. A pesar de eso, en los siguientes trámites
constitucionales fue eliminada la ley.
xxi) Se pretendía incluir un nuevo artículo para
reservar el 5% de la cuota global industrial de captura para empresas de
menor tamaño, que serían asignadas en un proceso de licitación. Estas
subastas sólo podrían ser adjudicadas por naves artesanales, a excepción
de que por condiciones naturales se deba recurrir a embarcaciones de la
flota industrial. A pesar de que tuvo mayoría, La moción fue RECHAZADA
por no alcanzar el quórum requerido.
xxii) Se pretendía incluir un nuevo artículo para
reservar la pesca de la reineta de forma exclusiva para la pesca
artesanal a partir del tercer año desde la publicación de la nueva Ley
de Pesca. Eso implicaba que los permisos de pesca industriales sobre ese
recurso caducarían cumplido ese plazo. La indicación fue RECHAZADA.
xxiii) Esta votación pretendía aprobar la norma que
establecía el nuevo fraccionamiento de la cuota global de las
pesquerías entre la pesca industrial y la pesca artesanal, conforme al
acuerdo alcanzado en la denominada “mesa pesquera” organizada en
septiembre de 2011 por el entonces ministro de Economía Pablo Longueira.
Esas “concesiones” que los industriales hicieron en su momento a los
pescadores artesanales para conseguir su apoyo contra la licitación de
las cuotas, fueron APROBADAS incluidas en la nueva ley, a pesar de que
el articulado final sí contempla un sistema de licitaciones.
FUENTE: CIPERCHILE
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