viernes, 6 de septiembre de 2013

Contraloría entrega instructivo que prohíbe a los funcionarios públicos llamar a votar por un candidato determinado

05/09/2013 |
En el texto se señala que los funcionarios no pueden discriminar en la convocatoria a ceremonias públicas que tengan por objeto concretar las funciones de los servicios que dirigen o a los cuales pertenecen, en desmedro o con favoritismo de candidatos legalmente inscritos.
Este jueves, la Contraloría General de la República difundió un instructivo en el que se regula la prescindencia política de cara a las elecciones presidenciales, parlamentarias y de consejeros regionales del próximo 17 de noviembre.
 
Entre las conductas que están sancionadas se encuentra que los funcionarios, durante el ejercicio de sus funciones, no pueden llamar a votar por candidatos determinados ni por conglomerados constituidos para fines políticos electorales.
 
Además, no pueden discriminar en la convocatoria a ceremonias públicas que tengan por objeto concretar las funciones de los servicios que dirigen o a los cuales pertenecen, en desmedro o con favoritismo de candidatos legalmente inscritos.
 
Esto último hace referencia a lo sucedido con el acto en conmeración del gobierno por los 40 años del golpe, donde en un comienzo La Moneda no invitó a los candidatos presidenciales y después dio pie atrás en su decisión.
 
Las conductas prohibidas por la Contraoría son las siguientes:
 
- Emplear, bajo cualquier forma, dinero o bienes de la institución, en provecho propio o de terceros, incluyendo candidaturas, tendencias o partidos políticos.
- Ejecutar actividades, ocupar tiempo de la jornada de trabajo o utilizar personal o recursos del organismo en beneficio propio o para fines ajenos a los institucionales, incluyendo la participación en campañas, reuniones o proclamaciones de carácter político.

- Por tanto, los servidores del Estado se encuentran impedidos de realizar, en el ejercicio del cargo y dentro de la jornada, toda actividad política, emplear con propósitos proselitistas recursos públicos, sean bienes muebles o inmuebles, vehículos, medios de información, y en general, cualquier otro recurso destinado al cumplimiento de la función pública incluidos, por cierto, los equipos computacionales o sistemas de información digital que los órganos de la Administración del Estado colocan a su disposición para el cumplimiento de las labores que el ordenamiento jurídico les encarga.

- Ejercer la autoridad que ha conferido la ley a los bienes de la institución para fines electorales, valiéndose del cargo para favorecer o perjudicar, por cualquier medio, candidaturas, tendencias o partidos políticos.

- Conforme a lo antes señalado, no pueden los funcionarios, durante el ejercicio de sus funciones, llamar a votar por candidatos determinados, ni por conglomerados constituidos para fines políticos electorales.

- Tampoco pueden permitir que los beneficios que el Estado otorgue sean identificados en su entrega real por candidato alguno.

- Del mismo modo, los funcionarios no pueden discriminar en la convocatoria a ceremonias públicas que tengan por objeto concretar las funciones de los servicios que dirigen o a los cuales pertenecen, en desmedro o con favoritismo de candidatos legalmente inscritos, puesto que ello atenta contra los fines esenciales que debe resguardar todo funcionario en atención a la servicialidad que caracteriza la actuación estatal.
 
- En este punto se debe tener presente que en el contexto de invitaciones a personeros públicos o en acciones en terreno se debe evitar la discriminación arbitraria, velando por la igualdad de trato, lo que se traduce, entre otras circunstancias, que la respectiva convocatoria se realice con la debida imparcialidad, antelación y amplitud que resulte procedente en cada caso.

- Intervenir, en razón de las funciones, en asuntos en que tenga interés personal o en que lo tengan el cónyuge, hijos, adoptados o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive.

- Efectuar denuncias de irregularidades o de faltas al principio de probidad de las que haya afirmado tener conocimiento, sin fundamento y respecto de las cuales se constatare su falsedad o el ánimo deliberado de perjudicar al denunciado.

- Disponer contrataciones de servicios no personales o a honorarios para finalidades ajenas a los objetivos del servicio o políticos.

- Es del caso reiterar que las autoridades y jefaturas, dentro del ámbito de su competencia y en los niveles que corresponda, están obligadas a ejercer un control jerárquico permanente del funcionamiento de los organismos y de la actuación del personal de su dependencia, por lo que quienes sirven estos cargos están obligados, por la naturaleza de la posición que ocupan, a velar por el cumplimiento de las normas que en el presente instructivo se recuerdan.
 
Fuente: Radio Cooperativa.
 
FUENTE: CAMBIO 21

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