Loreto Soto
Según han adelantado desde la oposición, este ámbito sería el “plato fuerte” del libelo y el que tendría más posibilidades de obtener una votación favorable. Este aspecto fue ampliamente rebatido por la defensa del secretario de Estado en la sesión de este martes, que incluso responsabilizó al Poder Legislativo de no cumplir con la creación de leyes que ayuden a la fiscalización y sanción del lucro.
Los cargos son claros: Infracción al principio de probidad, falta de control jerárquico y negativa de fiscalizar al lucro. Según han comentado algunos parlamentarios, este último punto sería el “plato fuerte” de la acusación y podría ser el apartado que permita destituir al secretario de Estado e inhabilitarlo para ejercer cargos públicos durante cinco años.
Hay que tener en cuenta que sólo se necesita que los senadores voten a favor de una de las partes del libelo para que se curse la censura al ministro.
En esa línea, los diputados acusadores se enfocaron en resaltar las denuncias que se entregaron al Ministerio de Educación desde 2011 y que habrían sido desestimadas. Una de ellas es la de los abogados y académicos de la Universidad de Chile, Carola Canelo, Miguel Gonzáles y Joaquín Polit, quienes solicitaron al Mineduc, el 2 de septiembre de 2011, que fiscalizara el cumplimiento de la ley que rige a las universidades privadas y que se aplicaran las sanciones pertinentes de acuerdo a los establecido en el artículo 64 del Decreto con Fuerza de Ley número 2 de 2010 en relación al lucro.
Si bien, esta petición no contenía denuncias de casos particulares, inducía a la secretaría de Estado a que hiciera valer una facultad que estaba conferida en la legislación. Meses después, el 14 de junio de 2012, el ex secretario ejecutivo de la Comisión Nacional de Acreditación, Patricio Basso, presentó formalmente dos denuncias referentes a posibles infracciones, entre ellas, de la Universidad Santo Tomás. De acuerdo a Manuel Monsalve, el ministro habría entrado en “contradicciones” respecto de lo que se había hecho con estas denuncias.
Los diputados también apelaron a la desestimación de las conclusiones de la comisión investigadora del lucro en la educación superior, que habrían justificado que el ministerio hiciera uso de las atribuciones que le confería la ley.
Ante esto, el propio ministro Beyer se defendió diciendo que “veo en la acusación una aguda contradicción entre los cargos y lo que hecho en 15 meses. Puede que haya cometido errores, pero nada que amerite una acusación constitucional”. En ese sentido, apeló a la solicitud de cierre de la Universidad del Mar, el envío del proyecto de ley de Superintendencia de Educación Superior y los 25 oficios que se destinaron a distintas casas de estudio para analizar sus estados financieros.
Pero la defensa de Harald Beyer fue más allá y sostuvo que no es posible que el ministro cargue con la responsabilidad de las deficiencias de la institucionalidad vigente en educación, dejando la pelota en la cancha del Poder Legislativo, que habría faltado a su misión de elaborar leyes para suplir estas falencias. “No se puede condenar al ministro por algo que de lo que debería haberse hecho cargo el legislador”, dijo en su dúplica el abogado, Enrique Barros.
Y si bien uno de los mismos diputados acusadores afrontó la necesidad de “mejorar nuestro ordenamiento jurídico para cumplir las normas”, afirmó que “no podemos estar de acuerdo en que mientras eso no se haga, no se cumplan las atribuciones de fiscalización que se tengan”.
Por lo mismo, Barros indicó que incluso las conclusiones de la comisión investigadora detectaron la escasa regulación y falta de mecanismos para combatir el lucro y “ante señales tan contundentes “es inaceptable asumir que en Chile rige un régimen que evite estas situaciones”
El abogado remató afirmando que “es de imbéciles felices buscar una víctima que permita, como rito de expiación, justificar los incumplimientos del país en el sistema educacional”.
Un argumento que, según planteó la abogada constitucionalista, Carol Canelo, no exculpa a las autoridades de no ejercer sus funciones, ya que, según ella, el ministro está obligado a fiscalizar – con denuncias o sin denuncias – y por iniciativa propia, los ámbitos conferidos por el artículo 64 del Decreto con Fuerza de Ley número 2 de 2010 y que derivan del artículo 53 de la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza, sobre los casos definidos para sancionar a una institución de educación superior.
Así las cosas y al igual que en la votación en la Cámara de Diputados, la opción que tomen los diputados independientes será fundamental para el destino del libelo. De apoyar el texto acusatorio, la oposición tendría una mayoría holgada para dar curso a la destitución de Beyer.
Desde principios de esta semana, el gobierno optó por “ponerse el parche antes de la herida”, debido a la eventual “votación en bloque” que se presentaría en la Sala.
Y aunque la acusación desató el respaldo de destacadas figuras intelectuales, incluidos Premios Nacionales, uno de los actores gravitantes en la discusión sobre el lucro es el movimiento estudiantil, que ha manifestado en varias ocasiones su disconformidad con la gestión de Harald Beyer, sobre todo, al enfrentar los problemas de la educación superior.
Foto portada: Senado.cl
FUENTE:RADIO U. DE CHILE
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