La empresa deberá restituir los dineros cobrados en exceso a los clientes
Corte Suprema condena a Cencosud por cobros abusivos de tarjetas cuando Golborne era gerente
Tras la demanda presentada por
el Sernac y respaldada por Conadecus, el máximo tribunal dispuso que la
compañía controlada por empresario Horst Paulmann, enmiende los cobros
excesivos resultantes del aumento unilateral de la comisión por
mantención de las tarjetas Jumbo Más y ordenó la eliminación de las
cláusulas contractuales que lo permitían, por considerarlas abusivas
dentro del contrato de adhesión
La Primera
Sala de la Corte Suprema condenó este miércoles a Cencosud por las
cláusulas abusivas en los reglamentos de operación de sus tarjetas de
crédito tras la demanda colectiva que inició en 2006 el Servicio
Nacional del Consumidor (Sernac), y a la que se sumó la Corporación
Nacional de Consumidores y Usuarios (Conadecus), cuando el ex ministro
de Obras Públicas y actual candidato presidencial de la UDI, Laurence
Golborne, se desempeñaba como gerente general corporativo del holding.
El máximo tribunal dispuso que la compañía controlada
por el empresario Horst Paulmann, restituya los dineros cobrados en
exceso con motivo del aumento unilateral de la comisión de mantención de
sus tarjetas Jumbo Más y ordenó la eliminación de las cláusulas
contractuales que lo permitían, por considerarlas abusivas dentro del
contrato de adhesión.
La sala integrada por los ministros Nibaldo Segura,
Juan Araya, Guillermo Silva, Juan Eduardo Fuentes y el abogado
integrante Jorge Baraona, resolvió por unanimidad acoger el recurso de
casación que presentó el Sernac y Conadecus contra de la sentencia de la
Corte de Apelaciones de Santiago que había rechazado la demanda contra
el holding.
Los considerandos de la Corte contienen
importantes declaraciones de doctrina en orden a proteger de manera
integral los derechos de los consumidores, estableciendo que las normas
de la ley respectiva constituyen una nueva manifestación en la
protección de los derechos de las personas.
“Que la legislación introducida por la Ley de Protección a los
Derechos de los Consumidores (…) ha supuesto la moderación de ciertos
principios recogidos en los Códigos Civil y Comercial, respecto de los
actos y convenciones sujetos a la ley, tanto en lo referido a la
formación del consentimiento, la libertad contractual -en su dimensión
libertad de contratar por parte del proveedor como de la libre
determinación del contenido de lo que las partes acuerden- como de los
bienes jurídicos protegidos, que superan la mera protección de la
libertad e igualdad de los contratantes, y también de las consecuencias
que trae aparejado para el incumplidor una determinada infracción
contractual”, señala el fallo.
Y enfatiza que “el solo hecho de que en este juicio el Servicio
Nacional del Consumidor actúe en representación de miles de
tarjetahabientes, bajo las normas de los juicios de representación de
intereses colectivos, es indicativo de los nuevos paradigmas que imperan
en el ámbito del derecho del consumo”.
También sostiene que “la cláusula 9° del Contrato de
la Tarjeta Jumbos Mas es abusiva, y por ello es nula y sin ningún valor
y, por tanto, no forma parte del contrato en la que se encuentra inserta
y su reglamento” y que ” igualmente, la estipulación 16° del Reglamento
del Contrato de la Tarjeta Jumbo Mas, en atención a la abusividad
declarada, es nula y carente de valor, de manera que no es parte del
contrato en cuestión y su reglamento”.
Respecto de las cláusulas contractuales consideradas
abusivas, el tribunal argumenta que “el hecho de que sean corrientes en
el mercado este tipo de estipulaciones no puede constituir un argumento
válido y decisivo, porque ello simplemente indicaría una relajación del
control administrativo de parte de las autoridades llamadas a ejercerlo,
menos aún, cuando la última modificación de la Ley 19.495 ha hecho
mucho más estricto este tipo de contratos. Por ello, y a la luz de lo
dispuesto en la letra g) del artículo 16, no cabe sino concluir que la
cláusula novena en examen, también debe considerarse como abusiva, y
declararse su nulidad”.
Cencosud: fallo marca “una nueva realidad en la industria”
Tras conocer la decisión de la Suprema, Cencosud anunció en un
comunicado que acatará lo dispuesto por la justicia y aseguró que en
esta materia siempre actuó “de buena fe”.
“Cencosud reafirma su convencimiento de haber actuado de buena fe y
de acuerdo al tenor y espíritu de todas las disposiciones legales
aplicables”, señaló la compañçia en un comunicado.
Explicó además que “el mecanismo implementado por la compañía para la
adecuación del monto de las comisiones que cobra a sus clientes es el
de general utilización en la industria y es plenamente conocido y
aceptado por las respectivas autoridades sectoriales y por el propio
Sernac, al punto de encontrarse recogido en la Ley N° 20.555, del
denominado Sernac Financiero, dictada en el mes de marzo de 2012″.
Asimismo, considera que “la sentencia dictada por la Excelentísima
Corte Suprema marca una nueva realidad en la industria y establece
exigencias no recogidas en la normativa aplicable”.
Además, sostuvo que “compromete sus mejores esfuerzos para adaptarse a
esta nueva realidad y para trabajar en conjunto con las autoridades en
beneficio de todos sus clientes”.
Finalmente comunicó que “respecto de los montos que pudieran resultar
de la sentencia recién dictada, no es posible efectuar una estimación
precisa hasta completar un detallado análisis de lo resuelto por la
Excelentísima Corte Suprema”.
FUENTE: EL MOSTRADOR
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