Fech analiza la agenda legislativa del suspendido ministro Beyer
Nuevo marco regulatorio de la Educación Superior: el caballo de Troya del lucro
Publicado: 10.04.2013
El
ministro Harald Beyer se ha defendido de la acusación constitucional
argumentando haber fiscalizado el lucro en las universidades y empujado
una contundente legislación para llenar los vacios que impiden hacer
cumplir la ley. Este detallado análisis de la agenda legislativa del
ministro, hecho por dos investigadores del Centro de Estudios de la
FECH, contradice esa defensa. Afirman que el MINEDUC está buscando
“construir un marco regulatorio donde el lucro esté permitido por ley” y
que la atención en la suerte de Beyer no puede redundar en permitir el
avance de una legislación que se presenta como controladora del lucro
pero que, para los estudiantes, no hace sino volverlo legítimo.
La discusión
parlamentaria en torno a la acusación constitucional contra el ministro
de Educación Harald Beyer, ha transitado por caminos excesivamente
pequeños y particularistas, centrándose en los atributos del personaje y
olvidando su agenda legislativa.
Esto le ha permitido al ministro plantear la acusación como un ataque
personal, sin fundamentos, pues él habría puesto en marcha una
legislación que permitiría fiscalizar el lucro en la Educación Superior.
Así lo hizo el domingo pasado en el programa Tolerancia 0: “Se me
acusa de incumplir una ley que no existe, y por lo tanto lo que
realmente hay que hacer es resolver por la vía legislativa los vacíos
regulatorios que tiene la Educación Superior en Chile”.
La agenda que ha promovido el Ministerio de Educación (MINEDUC)
constituye una reforma al marco regulatorio en Educación Superior, que
es presentada como una solución a los vacíos que hoy no permiten
fiscalizar el lucro como es debido. A través de este repaso por los tres
proyectos estrella de dicho ministerio pretendemos mostrar que la
mencionada agenda no solamente no busca cumplir esa misión, sino que en
realidad apunta en sentido contrario: construir un marco regulatorio donde el lucro sí esté permitido por ley.
SUPERINTENDENCIA: BLANQUEANDO EL LUCRO
En muchas intervenciones públicas el ministro acusado ha depositado
las esperanzas de poner fin al lucro a través de la creación de una
Superintendencia de Educación Superior. Sin embargo, el contenido del
proyecto que le da vida a este organismo es absolutamente inconsistente
con dicho propósito. En primer lugar, la propuesta del gobierno no
faculta a la Superintendencia a fiscalizar todo incumplimiento a las
normas aplicables a las universidades, sino solamente una pequeña y
restrictiva lista, dejando al resto de las posibles operaciones como
plenamente legales y libres de toda regulación.
Esto resulta particularmente crítico respecto de las operaciones con
sociedades relacionadas: el proyecto permite abiertamente que las
universidades sostengan relaciones comerciales con entidades con las
cuales pueden potencialmente tener conflictos de interés, estableciendo
como única condición el que estas se realicen “a precio de mercado”.
Esta
condición carece totalmente de sentido de realidad. La práctica con que
se ha funcionado en las últimas décadas ha consistido en contratos
directos entre la universidad y la sociedad relacionada para extraer la
ganancia, lo que implica que no existan realmente sociedades compitiendo
por prestar estos servicios a instituciones de Educación Superior
(nunca se ha visto un aviso de estas características en los
“clasificados” de El Mercurio). Es decir, no existe un
“mercado” propiamente tal como para que sea posible siquiera hablar de
“precios de mercado”. Como resulta lógico, además, los valores en torno a
los cuales se han realizado históricamente estas operaciones se ven
absolutamente inflados ante la inexistencia de un mercado.
Otro aspecto conflictivo del proyecto de Superintendencia dice
relación con qué es lo que se entenderá por estas “personas
relacionadas”. La lógica más elemental nos dice que es posible tener
conflictos de interés con cualquier persona con que se establezca un
acuerdo de intereses mutuos. Sin embargo, el proyecto de ley establece
que se entenderá como “operación con personas relacionadas” única y
exclusivamente aquellas que se realicen entre una universidad, y un
pariente de alguno de los directivos del plantel hasta un “segundo grado
de consanguinidad”, es decir, siendo un hermano o cuñado el máximo de
lejanía posible.
Finalmente, un cuarto aspecto a considerar del proyecto es la notable
debilidad de las sanciones que establece. Amonestaciones escritas,
multas, inhabilitación de un directivo hasta por cinco años, y
revocación del reconocimiento oficial del Estado si se reincide en un
plazo de 24 meses. A todas luces, un esquema tan débil y fácilmente
sorteable, que resultaría incluso más rentable lucrar y recibir
sanciones, que dejar de hacerlo y cumplir con la ley. En ningún caso se
establecen cuestiones tan básicas dentro del esquema de sanciones como
el poner frenos al aumento de la matrícula del plantel involucrado, o
introducir la figura de un administrador provisional, por poner un par
de ejemplos.
A modo de síntesis: si se realiza una operación con un precio
absolutamente inflado (pero “de mercado”) con un primo o un socio
comercial de un director (que no serían “personas relacionadas” según la
ley), y a través de esta operación se logra extraer las ganancias de la
universidad, estaríamos frente a una situación de lucro completamente
legal. En otras palabras, de aprobarse este proyecto, se
establecería que con un poco de esfuerzo y papeleo, los controladores de
las universidades podrán lucrar legalmente. Y aún si no
realizarán el esfuerzo y papeleo suficientes, las sanciones son tan
débiles que las consecuencias no les resultarían tan graves.
ACREDITACIÓN: PONGA SU UNIVERSIDAD SIN MAYOR ESFUERZO
El DFL-1 de 1981, conocido como “Ley General de Universidades”, marcó
entre otras cosas el inicio de una política de Estado de apertura y
fomento a la proliferación de instituciones de Educación Superior
privada sin mayores requisitos, pasando e3l sistema en su momento
rápidamente a estar formado por 50 instituciones en lugar de las ocho
anteriores.
Los fundamentos de dicha política, de expansión indiscriminada de las
instituciones privadas sin mayor regulación ni requisitos, se han
mantenido intactos hasta nuestros días. La respuesta institucional
durante los años 2000 a este respecto fue el establecimiento de un
sistema de control de calidad “ex post” a través de la creación de la
hoy transversalmente cuestionada Comisión Nacional de Acreditación
(CNA), entidad que en teoría sería la depositaria de “construir” la
calidad de las instituciones que se van creando. Los resultados son por
todos conocidos: basta con remitir a las lamentables imágenes recientes
de autoridades universitarias desfilando por tribunales para ahorrarse
las palabras.
El proyecto de reforma a la Ley de Acreditación no altera en absoluto
los fundamentos antes mencionados. Se establece como condición para
constituir una institución de Educación Superior la presentación de un
Proyecto de Desarrollo Institucional (PDI), sin embargo, el proyecto no
impone requisitos mínimos sobre qué debe considerarse una universidad
(extensión, docencia e investigación), instituto profesional o centro de
formación técnica, con lo cual resulta escasamente posible plantear un
PDI coherente.
Además de lo anterior, el proyecto establece la prohibición de que
ingresen nuevos estudiantes a una determinada institución en caso de que
no esté cumpliendo el PDI. Sin embargo, dicha prohibición opera
solamente en el proceso de licenciamiento (no así en la acreditación
posterior), cuestión que implica una distinción arbitraria que no
establece una fiscalización adecuada para instituciones que a lo largo
de su vida académica pueden alejarse del cumplimiento de sus metas, las
que ya de por sí son formuladas de manera poco clara ante la ausencia de
requisitos, como fue señalado en el párrafo anterior.
Otro aspecto, que ha sido quizás uno de los más publicitados por el
gobierno a la hora de hablar de las bondades de este proyecto, es el
hecho de que establece la pérdida del reconocimiento oficial para
aquellos planteles que pierdan su acreditación, incorporando además un
plazo de tres años para que la institución pueda otorgar títulos a
quienes sean alumnos regulares o egresados de esta al momento de perder
el reconocimiento.
Esto, que puesto así representa aparentemente una importante solución
a la problemática de la eventual clausura de una institución cuando se
han cometido irregularidades, resulta insuficiente y en la práctica
escasamente distinto a que lo ocurre actualmente, por ejemplo, con la
Universidad del Mar. Aún existirán estudiantes egresados de una
institución no acreditada y, peor aún, sin reconocimiento oficial del
Estado, con la devaluación del título que esto implica. Por un rechazo
únicamente ideológico al “intervencionismo estatal”, el proyecto no
incorpora figuras más eficaces como la de un administrador público
provisional que continúe el giro de las instituciones y tenga potestades
amplias para reubicar estudiantes en otras instituciones, convalidar
ramos, cancelar pagarés, etc.
En resumen, el tan bullado proyecto de Acreditación se trata de una
iniciativa que mantiene intacta la política de proliferación
indiscriminada de instituciones privadas de dudosa calidad (y muchas de
las cuales lucran ilegalmente), iniciada en 1981 y que se ha visto
continuada y profundizada hasta nuestros días. Además de lo anterior, es
una iniciativa que no se hace cargo de los efectos brutales que tiene
para cientos de familias el que su institución pierda su reconocimiento.
Más que con el hecho mismo de que exista un sistema de acreditación, el
gran problema resulta la regulación en su conjunto, que se mantiene
como un mero mecanismo ex-post para regular la competencia, y que no se
hace cargo de un sistema con una profunda desigualdad en la calidad de
las prestaciones educativas.
FINANCIAMIENTO: SUBSIDIO ESTATAL AL LUCRO
El
proyecto de reforma al financiamiento de la Educación Superior puede
prestarse para algunas confusiones debido a la relativa mejoría que
supone para algunos bolsillos el establecimiento de un interés de 2%. Se
trata de un proyecto que mantiene el paradigma de concebir la educación
como una inversión privada con un retorno individual, versus la idea de
esta como un derecho social. Pero además, la mejora concreta que
introduce a los bolsillos de las familias es relativa. Sería motivo de
otra columna desarrollar con detalle el por qué de esto, pero valga
esbozar a modo muy general dos aspectos.
Por un lado, el proyecto establece un sistema único de créditos
transversal a todas las instituciones, y que posee condiciones peores a
las del Fondo Solidario que existe hoy para las entidades tradicionales,
en tanto establece un plazo máximo de pago de 15 años (en comparación a
los 12 del Fondo) y un porcentaje del ingreso que se puede destinar a
pagar cuyo tope asciende a un 10% (versus el 5% del Fondo Solidario).
Por otra parte, introduce como un componente significativo en el
cálculo del arancel de referencia la empleabilidad, y establece que la
diferencia entre dicho arancel y el valor real de la carrera sea
costeada total o parcialmente (de acuerdo al quintil de ingreso del
estudiante) por las propias universidades. Ambos aspectos, sumados a que
no existe regulación alguna sobre los aranceles, entrañan peligrosos
incentivos: por un lado, al incremento de los aranceles en carreras más
rentables (estudiar Ingeniería costará más); por otro, a la contracción
en la oferta de carreras con menores niveles de empleabilidad (no es
rentable para una universidad privada tener una carrera de Historia y
que a ella ingresen estudiantes de los primeros quintiles).
Además de todo lo anterior, y retomando nuevamente la idea de cómo se
relaciona esto con la transformación en el marco regulatorio de la
educación superior, el proyecto de financiamiento representa una estocada a la idea de educación pública.
A través de esta iniciativa, el gobierno apuesta de manera decidida por
diluir cada vez más la diferencia entre instituciones públicas y
privadas, estableciendo un mecanismo para, a través de los estudiantes
(“subsidio a la demanda”), subsidiar con recursos públicos
indiscriminadamente a cualquier tipo de institución, sin importar por
ejemplo si se trata de instituciones que lucran, lo cual sería permitido
“gracias” al proyecto de Superintendencia, como fue señalado con
anterioridad en párrafos anteriores.
Cabe también consignar, como guinda para la torta, que la rebaja
hacia un interés del 2% será asumida por el Estado, con recursos de
todos los chilenos. A modo de referencia, de acuerdo al Informe
Financiero emitido por la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados
a finales de 2011, un proyecto de estas características habría
implicado solamente al año 2012 cerca de $2.491 millones por concepto de recompra de deuda de estudiantes que ya poseían CAE, y $18.392 millones
en el caso de futuros estudiantes que accederán al crédito único. De
acuerdo al mismo informe, todo esto conforma un sistema en que en los
años sucesivos el Estado chileno gastará en promedio cerca de $100.000
millones de pesos al año. Recursos de los cuales parte importante se irá
a instituciones en entredicho por las razones señaladas en el párrafo
anterior.
EL “MITO” DE LA FISCALIZACIÓN DE BEYER
Como señalamos en la introducción, la discusión generada en torno a
la acusación constitucional al ministro Beyer, y la figura de este en
particular, por momentos se ha entendido equivocadamente separada del
debate en torno a su agenda legislativa. Una consecuencia de esto ha
sido el nacimiento incipiente de un mito: “el ministro quizás ha fallado
en fiscalizar el lucro, pero sus proyectos de ley sí que lo hacen”.
Expresivo de aquello resulta el hecho de que, mientras la Cámara de
Diputados votaba estrechamente a favor de la acusación al ministro,
pocos días antes el Senado aprobaba con amplísima y transversal mayoría
el proyecto de ley de Superintendencia de Educación Superior.
La concentración en la figura de Beyer no debe llevar a la ciudadanía ni al movimiento social a dejar pasar una agenda legislativa encaminada a profundizar un lucro que la sociedad chilena en su conjunto hoy reconoce como abusivo
El presente artículo busca contribuir al debate introduciendo una voz
de alerta respecto a dicha situación. La concentración única y
exclusiva en la figura de Beyer no debe llevar a la ciudadanía ni al
movimiento social a dejar pasar libremente una agenda legislativa
orientada a perfeccionar un sistema en el cual la educación es un bien
de consumo que se transa en el mercado, una agenda encaminada hacia la
profundización y blanqueamiento de un lucro que la sociedad chilena en
su conjunto hoy reconoce como abusivo e ilegítimo respecto de los
derechos de las grandes mayorías.
Un emplazamiento de similares características es el que cabe realizar
a los políticos de oposición. Si en algo esperamos que el presente
artículo contribuya es en dejar un aspecto claro: la misma fuerza y
vehemencia con que se apoya una acusación constitucional motivada por la
ausencia de fiscalización del lucro, necesariamente debe también estar
puesta en rechazar e impedir el avance legislativo de un marco
regulatorio que lo legitima e institucionaliza. Entender ambas cosas
como separadas e independientes implica, en los hechos, una complicidad
con el lucro en la educación que la sociedad chilena no puede ni debe
estar dispuesta a permitir.
* Este artículo es fruto del trabajo de todo el equipo del
Centro de Estudios de la FECh (CEFECh), y en especial, de su Comisión de
Estudio de Proyectos de Ley.
FUENTE: CIPERCHILE
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