jueves, 12 de febrero de 2015

Nuera Gate: Precisiones sobre cambio de uso de suelo del terreno rural a urbano en la comuna de Machalí

 Publicado el 11 Febrero 2015
 ESCRITO POR COLABORADORES
La Fundación Defendamos la Ciudad, a través de su presidente Patricio Herman, tiene la obligación de expresar que para que se produzca el cambio de uso de suelo necesario con el cual se generará la plusvalía que busca Caval, se debe seguir el siguiente procedimiento.


En términos generales el proceso administrativo es el siguiente :
La 6ª Región del Libertador Bernardo O´Higgins está conformada por las Provincias de Cachapoal, Colchagua y Cardenal Caro, siendo sus capitales las comunas de Rancagua, San Fernando y Pichilemu, respectivamente. La comuna de Machalí, en donde se localizan los terrenos rurales de la discordia forma parte de la Provincia de Cachapoal.
El cambio en la reglas del juego se tramita en un Plan Regulador Intercomunal, es decir, en un instrumento normativo que abarca las 3 Provincias y quien lo debe elaborar es el Seremi de Vivienda y Urbanismo, pero en este caso la tarea se le encomendó con un pago de honorarios con  fondos del gobierno a la Consultora Habiterra la que hará los estudios correspondientes que le son entregados al aludido Seremi. Entre otras cosas, se deben efectuar consultas a los distintos municipios y existe un proceso de participación ciudadana sin que éstas sean vinculantes     

El cambio normativo tiene que someterse a una rigurosa Evaluación Ambiental Estratégica y si el trabajo de Habiterra es aceptado por el Seremi, enseguida se debe enviar al Consejo Regional (CORE) cuyos miembros, ahora elegidos por votación popular, lo aprueban o lo rechazan. Si hay empate el Intendente tiene voto dirimente.  

Posteriormente y solo en la medida de que los consejeros regionales (cores) lo aprueben, el intendente de la 6ª región lo envía mediante una Resolución Administrativa a la sede regional de la Contraloría General de la República para que, después de un examen de legalidad, tome razón de tal Resolución y posteriormente su texto se publica en el Diario Oficial, fecha en que el instrumento produce plenos efectos.  

Si en la tramitación al interior de la Contraloría ésta detecta irregularidades o bien ilegalidades, lo que es muy común, se le devuelve al remitente, el cual solucionando las objeciones puede insistir en la Contraloría.   

FUENTE: EL CLARIN

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