Corte Suprema dicta sentencia definitiva contra miembros de la DINA por desapariciones en 1974
Publicado el 27 Febrero 2015
ESCRITO POR EL CLARÍN DE CHILE
La Corte Suprema dictó sentencia definitiva en la investigación por los secuestros calificados de José Flores Araya y Rodolfo González Pérez, detenidos el 23 de julio y 23 de agosto de 1974, respectiva mente, proceso que investigó en primera instancia el ministro en visita Alejandro Solís.
En fallo unánime (rol 22.343-2014) la Segunda Sala de la Corte Suprema integrada por los ministros Milton Juica, Carlos Künsemüller, Haroldo Brito, Lamberto Cisternas y Carlos Cerda acogieron el recurso de casación sólo para condenar al Fisco por el daño moral provocado y conceder indemnziación de $ 70.000.000 (setenta millones de pesos) a Magaly González Pérez, hermana de una de las víctimas.
En el aspecto penal se ratificó la sentencia que condenó a los ex integrantes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) César Manríquez Bravo, Marcelo Moren Brito, Gerardo Urrich González, Manuel Carevic Cubillos, Hernán Ramírez Hald y Haroldo Latorre Sánchez a penas de 10 años y un día de presidio como responsables de ambos ilícitos.
El sociólogo Felipe Portales nos recuerda que “el general Hernán Ramírez Hald, quien acaba de ser condenado por la Corte Suprema -en conjunto con varios otros oficiales del Ejército- a diez años de cárcel por los secuestros calificados de Jose Flores Araya y Rodolfo González Pérez, fue especialmente invitado a La Moneda y elogiado por Ricardo Lagos el 21 de noviembre de 2000, cuando renunció al Ejército luego de ser imputado en el crimen de Tucapel Jiménez”.
Cabe recordar que también fue condenado por la Corte Suprema a 800 días de cárcel, en 2004, por el encubrimiento del asesinato de Jiménez.
El fallo determina que en casos por violaciones a los derechos humanos las acciones judiciales son imprescriptibles tanto en el aspecto penal como en el civil
"Que la excepción de prescripción de la acción civil será también desestimada porque, como lo ha decidido esta Corte en numerosos pronunciamientos, tratándose de una violación a los derechos humanos el criterio rector, en cuanto a la fuente de la responsabilidad civil, se encuentra en normas y principios de derecho internacional de derechos humanos y ello ha de ser necesariamente así por cuanto este fenómeno de graves transgresiones a los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana, es con mucho posterior al proceso de codificación, que por lo mismo no lo considera, pues, por una parte, responde a criterios claramente ligados al interés privado y, por otra, por haber sido la cuestión de las contravenciones sistemáticas a los derechos fundamentales de las personas humanas conceptualizada como un hecho jurídico de graves consecuencias sólo en la segunda mitad del siglo XX.
Conforme a lo expuesto, no cabe calificar la acción indemnizatoria deducida como de naturaleza meramente patrimonial, porque los hechos en que se la sustenta son ajenos a una relación contractual o extracontractual, sino configurativos de un delito de lesa humanidad, del cual emana, además de la acción penal, una civil reparatoria.
El carácter de delito de lesa humanidad hace aplicable también, en lo que dice relación al acceso a la justicia para las víctimas y sus familiares, los convenios o tratados internacionales, las reglas de derecho internacional que se consideran ius cogens y el derecho consuetudinario internacional, sin perjuicio de encontrarse también estipuladas en la Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados, cuyo artículo 27 dispone que "el Estado no puede invocar su propio derecho interno para eludir sus obligaciones internacionales" y que de hacerlo comete un hecho ilícito que compromete su responsabilidad internacional. Así, el derecho de las víctimas y de sus familiares a recibir la reparación correspondiente implica, desde luego, la reparación de todo daño que les haya sido ocasionado, lo que se posibilita con la recepción del Derecho Internacional de los Derechos Humanos en el Derecho Interno Chileno, conforme lo dispuesto en el artículo 5º de la Constitución Política", dice el fallo.
Conforme a lo expuesto, no cabe calificar la acción indemnizatoria deducida como de naturaleza meramente patrimonial, porque los hechos en que se la sustenta son ajenos a una relación contractual o extracontractual, sino configurativos de un delito de lesa humanidad, del cual emana, además de la acción penal, una civil reparatoria.
El carácter de delito de lesa humanidad hace aplicable también, en lo que dice relación al acceso a la justicia para las víctimas y sus familiares, los convenios o tratados internacionales, las reglas de derecho internacional que se consideran ius cogens y el derecho consuetudinario internacional, sin perjuicio de encontrarse también estipuladas en la Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados, cuyo artículo 27 dispone que "el Estado no puede invocar su propio derecho interno para eludir sus obligaciones internacionales" y que de hacerlo comete un hecho ilícito que compromete su responsabilidad internacional. Así, el derecho de las víctimas y de sus familiares a recibir la reparación correspondiente implica, desde luego, la reparación de todo daño que les haya sido ocasionado, lo que se posibilita con la recepción del Derecho Internacional de los Derechos Humanos en el Derecho Interno Chileno, conforme lo dispuesto en el artículo 5º de la Constitución Política", dice el fallo.
De acuerdo a la investigación del ministro Alejandro Solís se logró determina que:
RODOLFO VALENTIN GONZÁLEZ PÉREZ, de 19 años de edad, era conscripto de la FACH y fue detenido el día 23 de julio de 1974 en su domicilio, en presencia de su tía María González, por un sujeto joven que ingresó a la casa y conversó un rato con él y luego se fueron sin decir dónde. Cuando sobrevino el "golpe militar" había sido destinado a las filas de la DINA; entre las labores que le correspondía efectuar estaba la custodia de los detenidos que se encontraban en el Hospital Militar y les ayudó a varios de ellos, trayendo y llevando correspondencia con sus familiares, siendo delatado por Luz Arce de este hecho. Fue detenido y trasladado hasta "Villa Grimaldi", lugar donde los demás agentes de la DINA lo trataron muy mal, de un modo despectivo, por ser "traidor". Fue torturado y para escapar de los castigos de lanzó desde "La Torre" y resultó herido de su pierna derecha hasta que un día fue sacado de ese recinto y nunca más se supo de su paradero. Su nombre apareció en el diario O" día de Curitiva, Brasil, junto al de otros "59 extremistas chilenos pertenecientes al MIR, que habrían caído muertos en enfrentamientos", perdiéndose todo rastro suyo hasta la fecha, sin que el privado de libertad haya tomado contacto con sus familiares, realizado gestiones administrativas ante organismos del Estado, sin registrar entradas o salidas del país, sin que conste, tampoco, su defunción"
"JOSE ORLANDO FLORES ARAYA, de 19 años de edad, soltero, estudiante secundario, militante del Partido Comunista, fue detenido el día viernes 23 de agosto de 1974, aproximadamente a las 10,00 horas, por una patrulla militar desde el interior de la Escuela Industrial "4 Álamos", de Maipú; los uniformados se encontraban al mando del Teniente Haroldo Latorre Sánchez; Flores Araya fue aprehendido y sacado de la Escuela por ser portador de una lista para conseguir dineros para el Partido Comunista y fue trasladado hasta la Escuela de Suboficiales del Ejército ubicada en Blanco Encalada N°1550. En ese lugar fue reconocido por el profesor José Alfaro quien había sido detenido momentos antes; José Orlando Flores fue interrogado por el Teniente Hernán Ramírez Hald, jefe del Departamento II), de Inteligencia, de la Escuela de Suboficiales del Ejército y esa misma noche lo pusieron a disposición de agentes de la DINA, sin que se registrara su libertad en el Libro respectivo de la Unidad Militar. Los agentes trasladaron a ambos detenidos, Flores y Alfaro, hasta el recinto de "Villa Grimaldi", en ese lugar este último escuchó nombrar a Flores y la voz de éste al responder la lista y agrega que el joven fue torturado al menos en tres ocasiones. El día 29 de agosto un agente de la DINA concurrió a la casa del detenido señalándole a la madre que su hijo se encontraba a disposición de la DINA, perdiéndose todo rastro suyo hasta la fecha, sin que el privado de libertad haya tomado contacto con sus familiares, realizado gestiones administrativas ante organismos del Estado, sin registrar entradas o salidas del país, sin que conste, tampoco, su defunción"
FUENTE: EL CLARIN
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