viernes, 24 de junio de 2011

Funcionarios piden que se inhabilite por conflicto de interés El pasado en Price Waterhouse que complica al director de Impuestos Internos frente al caso La Polar

Julio Pereira fue socio y abogado de la firma internacional que auditó y dejó pasar las irregularidades de la multitienda en perjuicio de sus clientes que mantenían deudas por compras con tarjeta de crédito. A través de una carta, los trabajadores del SII señalaron que "dicha relación, de no tomarse las medidas adecuadas, puede ser utilizada o malinterpretada para cuestionar el accionar de nuestro Servicio”.

 (SII) solicitaron al director del organismo, Julio Pereira, que se inhabilite en todos los aspectos que tengan relación con el caso La Polar, debido a su pasado como socio y abogado de la firma internacional Price Waterhouse Coopers, misma que auditó y dejó pasar las irregularidades que cometió la empresa de retail en el manejo de la deuda de sus clientes.
La Asociación Nacional de Funcionarios de Impuestos Internos (Aneiich) y la Asociación de Fiscalizadores de Impuestos Internos (Afich) hicieron la petición de manera formal en una carta dirigida a Pereira y en otra misiva remitida al Presidente Sebastián Piñera.
“En atención a su conocida y larga vinculación con la consultora Price Waterhouse Coopers, venimos a solicitar a usted su completa prescindencia respecto de este caso y la necesidad de definir públicamente y con claridad la delegación de toda decisión sobre la materia, así como instruir en forma idéntica a todos/as los/as funcionarios/as del SII”.
En la misma carta, le indican que no ponen en duda sus declaraciones formuladas la semana pasada al vespertino La Segunda y donde afirmó que no tuvo “ninguna vinculación con empresa La Polar”, aunque “es nuestra convicción que dicha relación, de no tomarse las medidas adecuadas, puede ser utilizada o malinterpretada para cuestionar el accionar de nuestro Servicio”.
También recordaron que en ese artículo afirmó que “La Polar esta dentro de un segmento de grandes contribuyentes, y por tanto, como empresa que esta dentro de ese segmento está permanentemente monitoreada por el Servicio de Impuestos Internos”.
Por ello, los funcionarios estimaron que, “en concordancia con ello, nos parece importante reafirmar que el profesionalismo y la autonomía de los/as funcionarios/as de carrera del SII son garantía de que nuestra institución cumplirá con su misión de velar, en este caso como en todos, con el cabal cumplimiento tributario y la persecución de los delitos tributarios que de él pudieran desprenderse”.
La petición de inhabilitarse se basa en la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, que señala en su artículo 62 número 6 que “contravienen especialmente el principio de la probidad administrativa, las siguientes conductas: intervenir, en razón de las funciones, en asuntos en que se tenga interés personal o en que lo tengan el cónyuge, hijos, adoptados o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive. Asimismo, participar en decisiones en que exista cualquier circunstancia que le reste imparcialidad. Las autoridades y funcionarios deberán abstenerse de participar en estos asuntos, debiendo poner en conocimiento de su superior jerárquico la implicancia que les afecta”.

Conflicto de interés

Pero la preocupación por los posibles conflictos de interés de Julio Pereira no es reciente. El año pasado, después de asumir su cargo, comenzaron las aprensiones por su llegada al SII, considerando que, de acuerdo a la ley de Procedimientos Administrativos, debía inhabilitarse en varias oportunidades. Y no sólo él, sino que también el recién asumido subdirector jurídico Mario Vila, como lo señaló un reportaje del diario The Clinic.
El artículo señala que “tanto Julio Pereira como Mario Vila se encuentran en la situación que describe el artículo número 12 de la ley 19.880 de Procedimientos Administrativos, que dice que es causal de abstención de actos administrativos el ‘tener relación de servicio con persona natural o jurídica interesada directamente en el asunto, o haberle prestado en los dos últimos años servicios profesionales de cualquier tipo y en cualquier circunstancia o lugar”.

FUENTE: EL MOSTRADOR

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