Contraloría General de la República califica de improcedente reunión de Renovación Nacional en la Municipalidad de Vitacura. Conmina al alcalde a respetar la ley de probidad administrativa y no hacer encuentros políticos
Denuncia fue hecha por el diputado Gabriel Silber (DC) y plenamente respaldada por el ente contralor. En la cita participó el alcalde Raúl Torrealba, los senadores Carlos Larraín y Baldo Prokurica y los diputados Karla Rubilar y Joaquín Godoy, todos militantes RN al igual que el alcalde.
El diputado Gabriel Silber (DC) solicitó a la Contraloría pronunciarse con relación a una reunión efectuada por el partido Renovación Nacional (RN) en dependencias de la Municipalidad de Vitacura, donde su alcalde Raúl Torrealba fue quien invitó a dicha actividad. El edil es militante de RN y esta cita se realizó el día 01 de diciembre de 2011.
Claramente estas prácticas constituyen un uso inadecuado de dependencias públicas, las cuales no están destinadas para este tipo de encuentros y mucho menos citados por la máxima autoridad comunal, como fue en el caso del alcalde Torrealba.
Por ello, la Contraloría respondió al solicitante, con el dictamen Nº7337 con fecha 06 de febrero de 2102, donde señaló que: Resulta improcedente realizar en dependencia municipales reuniones de carácter político-partidistas.
El dictamen además especifica que:
"Se ha dirigido a esta Contraloría General, el Segundo Vicepresidente de la Cámara de Diputados, a petición del diputado señor Gabriel Silber Romo, solicitando que se informe si la reunión que efectuaría el partido Renovación Nacional, el día 1 de diciembre de 2011, en dependencias de la Municipalidad de Vitacura, constituye un uso inadecuado de dependencias públicas.
"Se ha dirigido a esta Contraloría General, el Segundo Vicepresidente de la Cámara de Diputados, a petición del diputado señor Gabriel Silber Romo, solicitando que se informe si la reunión que efectuaría el partido Renovación Nacional, el día 1 de diciembre de 2011, en dependencias de la Municipalidad de Vitacura, constituye un uso inadecuado de dependencias públicas.
"Efectuada la indagatoria respectiva, complementada con lo informado por el Subdirector Jurídico de la mencionada entidad comunal, a través de correos electrónicos fechados el 23 y 27 de diciembre de 2011, se estableció que, efectivamente, en dependencias de la Alcaldía de la Municipalidad de Vitacura se llevó a cabo una reunión almuerzo en la fecha señalada, que contó con la asistencia de los senadores señores Carlos Larraín Peña y Baldo Prokurica Prokurica y de los diputados señora Karla Rubilar Barahona y señor Joaquín Godoy Ibáñez, en la que se habrían tratado "diversos temas de contingencia política, incluidos asuntos partidistas, todas materias de interés de los participantes de la reunión".
El texto de la Contraloría continua señalando: "Cabe agregar que no se determinó participación de otros funcionarios municipales, distintos del Alcalde y, además, que el almuerzo fue financiado por este, con cheque de su cuenta corriente personal, de lo cual se desprende que en la actividad en comento no hubo detrimento del patrimonio del municipio".
"No obstante lo anterior, cabe tener presente que, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 40, inciso segundo, de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades y, en el artículo 1° de la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, el Alcalde tiene la calidad de funcionario municipal. Asimismo, corresponde señalar que la letra h) del artículo 82 de la precitada ley N° 18.883, prohíbe expresamente a los funcionarios regidos por ese cuerpo legal realizar cualquier actividad política dentro de la Administración del Estado o usar su autoridad, cargo o bienes de la municipalidad para fines ajenos a sus funciones".
En el mismo orden de ideas, es del caso precisar que, en cumplimiento de las normas sobre probidad administrativa contenidas en la ley N°18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, el alcalde, en el desempeño de su cargo, debe abstenerse de realizar actividades políticas, se agrega en el dictamen.
De este modo, debe concluirse que la realización de una reunión de las características anotadas, en la Alcaldía de la Municipalidad de Vitacura, resultó improcedente.
La Contraloría señala además que "sin embargo, debe agregarse que, conforme la reiterada jurisprudencia administrativa emanada de este Organismo de Control, contenida, entre otros, en los dictámenes N° 22.397, de 2008, y 46.324, de 2009, aún cuando los alcaldes tienen la calidad de funcionarios municipales y como tales se encuentran afectos a responsabilidad administrativa, a ninguna autoridad se le ha otorgado la potestad de aplicarles alguna de las medidas disciplinarias contempladas en la ley N° 18.883.
Agrega dicha jurisprudencia que, para establecer la responsabilidad de un funcionario se requiere la sustanciación en su contra de un procedimiento sumarial y la aplicación de la sanción que corresponda al mérito que arrojare ese sumario; no obstante, en la especie, conforme los antecedentes recopilados, no existen otros funcionarios involucrados, por lo que no resulta pertinente iniciar un sumario administrativo, en esta oportunidad.
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