Frente a una Constitución ideológicamente falsa: ¿Asamblea Constituyente o Reforma dentro de la Institucionalidad?
09/05/2015 |
Por Mario López M.
La Presidenta Bachelet llamó a iniciar un proceso que culmine con una nueva Constitución, abriéndose debate acerca de los mecanismos para ello. Asamblea Constituyente ahora, reclaman muchos, Reforma Constitucional dentro de la institucionalidad, opinan otros, sería un caos, alegan los menos. Pero ¿de qué estamos hablando, cómo se hará y sobre todo, se podrá hacer?

No es lo mismo
Claramente no es igual un Proceso Constituyente, es decir aquel que recurre al pueblo mediante plebiscito, requiere una asamblea redactora de la nueva Carta Fundamental y otro referéndum para aprobar el trabajo propuesto, que una Reforma Constitucional, la que se da dentro del propio Congreso Nacional acerca de dos o más puntos concretos.
"La tarea que hoy emprendemos se completará de manera natural con la redacción y aprobación de una nueva Constitución. En Septiembre, mes de Chile, daremos inicio al proceso constituyente abierto a la ciudadanía, a través de diálogos, debates, consultas y cabildos, que deberá desembocar en la nueva Carta Fundamental, plenamente democrática y ciudadana, que todos nos merecemos", señaló la Presidenta de la República en el marco de la entrega de la agenda legislativa derivada de la Comisión Engel.
El ministro del Interior, acotando los plazos, declaró: "La Presidenta dijo que el proceso se inicia a fin de año. Eso nos permite tener una nueva Constitución en esta administración". Así, definido cuándo comienza el proceso y cuando termina, solo queda pendiente conocer el mecanismo mediante el cual se llevará a efecto. Y eso, estimados lectores, es lo más difícil. Un dato no menor, en Chile nunca ha existido una "Asamblea Constituyente". Las tres constituciones de los últimos 180 años -1833, 1925 y 1980- han sido redactadas por pequeños grupos cuya legitimidad de origen es bastante discutible, por decir lo menos.
Los amarres
La Constitución del 80, emanada en dictadura, obedeció a la voluntad de Pinochet y de quienes buscaron mantener sus privilegios económicos y políticos en el tiempo. Para ello determinaron quórums tan altos para proceder a cualquier cambio en ella, sobre todo en aquellos capítulos en que se "aseguraba la mantención del sistema económico y político", que hacía casi imposible lograr transformaciones. Sume a esto que las elecciones se hacían bajo la espuria fórmula del binominal.
Pero no era lo único, pues si se lograban algunos los mínimos, como en la última elección, la derecha tenía otra arma bajo la manga. El Tribunal Constitucional, que en los hechos es un colegislador negativo, por la vía de revisar la constitucionalidad de las leyes. La reforma del 2005 llegó a cambiar importantes instituciones (más por la vía de la goma que del lápiz), no por haberse obtenido mayorías que impusieran el sentir mayoritario de la sociedad por la vía institucional, sino que mediante la transacción de acuerdo al concepto de cambios "en la medida de lo posible".
Chile necesita un nuevo relato
A cuatro meses de iniciarse un proceso del que aún no está definido el procedimiento. Los cambios a la constitución de un país se efectúan frente a grandes crisis sociales o en etapas fundacionales. Hoy, no estamos tras un golpe de Estado que quiera diferenciarse del periodo anterior y por lo cual se nos imponga un nuevo orden institucional, pero sí estamos frente a una crisis de confianza tal, que puede poner en riesgo las instituciones.
Chile necesita un nuevo relato, un nuevo sentido de pertenencia, de creer en nuestras instituciones y autoridades y para ello se hace necesario cambiar la Ley de las leyes, la Carta Fundamental, aquel contrato comunitario que nos vincula a un pasado, regula un presente y nos proyecta a un futuro de convivencia social pacífica.
Pero, ¿para qué necesitamos cambiar la Constitución? Esta pregunta que ronda en la mente de muchos que ven el cambio como una cuestión más política que personal, tiene sentido cuando vemos qué sucede con nuestra educación, por ejemplo. Para modificar esta norma que ha creado pobreza o desigualdad social, dado el alto quórum que exige por ser Ley Orgánica Constitucional, se requiere cuatro séptimos (sesenta y nueve diputados y veintidós senadores), lo que por años hizo imposible cualquier modificación.
La dictadura de la minoría
Un tercio de los parlamentarios que se oponga a alguna reforma, como ha sucedido con la derecha elegida bajo el sistema binominal, basta para frenar el cambio. Así ha sido hasta hoy. Por ejemplo, tras el anuncio de la Presidenta Bachelet, Andrés Allamand señaló que "En el tema constitucional, lo que genera la mayor incertidumbre, aunque para mí esto quedó bastante despejado, no es que exista un debate constitucional, sino el procedimiento del debate constitucional".
Y agregó: "Si nos vamos a ir por el lado de la asamblea constituyente, no hay duda que esto va a ser un conflicto severo, entre otras cosas, porque eso genera un serio problema y una seria tensión institucional (...) el mecanismo de la asamblea constituyente no está contemplado en la Constitución y no van a haber votos en el Congreso para darle curso". Y eso que es una de las posiciones más "suaves" al respecto dentro de la derecha. Tampoco al interior de la Nueva Mayoría es unánime la salida por una vía distinta de la institucional.
Así que la vía dentro de la institucionalidad, terminado el binominal, proyecta cualquier cambio "dentro" de unos 10 años más, si las mayorías electorales se mantienen. Ah pero falta el Tribunal Constitucional (TC) que, como se sabe es el resorte al que recurre la derecha para frenar los cambios. El diputado Aldo Cornejo (DC), acusa que la Alianza trata de "eludir los procesos legislativos recurriendo al Tribunal Constitucional (...) No corresponde (a ese) tribunal suplir la voluntad del legislador", sostiene.
Reforma dentro de la institucionalidad
Ha sido la postura imperante en nuestro país durante los últimos tres decenios. No se requieren cambios fuera de ella, sostienen quienes la legitiman, pues el Capítulo XV de la C.P. del E., establece un sistema para modificarla. Y ese mecanismo fija en los artículos 127 y siguientes que cualquier "proyecto de reforma (constitucional) necesitará para ser aprobado en cada Cámara el voto conforme de las tres quintas partes de los diputados y senadores en ejercicio. Si la reforma recayere sobre los capítulos I, III, VIII, XI, XII o XV, necesitará, en cada Cámara, la aprobación de las dos terceras partes de los diputados y senadores en ejercicio".
La Presidenta en su mensaje a la ciudadanía señaló que se ocuparían "diálogos, debates, consultas y cabildos". No habló de Asamblea Constituyente, a pesar que personeros de gobierno han aclarado que "ningún mecanismo" está excluido. So riesgo de malinterpretar a la Presidenta, de seguro se refiere a que los organismos en que se reúne la ciudadanía, juntas de vecinos, centros de madre, sindicatos, centros de alumnos, universidades, etcétera, tendrán una activa participación en la elaboración de propuestas de reforma.
Si se proyecta lo señalado en el Programa de Bachelet candidata, un procedimiento institucional democrático participativo, implica el ejercicio del poder constituyente derivado, es decir, a través del Congreso. Para esos efectos, es probable que se remita un plan de reforma total de la Constitución al Congreso Nacional y se implementen, a través del mecanismo de comisión bicameral. El pueblo sería consultado mediante audiencias públicas, a personas e instituciones, promovidas desde la presidencia desde donde se incentivaría la participación popular.
Más allá de las formas
El abogado Jorge Correa Sutil, señaló a Cambio21: "La Constitución chilena establece que el poder constituyente radica en el Congreso y el Presidente de la República. Para que una nueva Constitución sea institucional y democrática, resulta indispensable que el cambio sea acordado por estos dos estamentos, bajo un quórum necesario, lo que no significa que no pueda haber una Asamblea Constituyente. Pero la única manera en que una Asamblea Constituyente sea un proceso participativo democrático e institucional, es que fuere acordado por el Congreso, que a su vez le otorgue poderes y regule la manera de elegir a sus miembros. Sin eso, es un quiebre constitucional".
Hay quienes sostienen que sería el próximo Parlamento, elegido con las nuevas leyes electorales el que tendría el carácter de ser un Congreso Constituyente que daría legitimidad a una nueva Constitución. El profesor Fernando Atria señaló a Cambio21 que, "si ese Congreso se sujeta a los procedimientos que ese mismo parlamento se dé y sin sujeción a las normas de la actual Constitución, estaríamos frente a una Asamblea Constituyente".
El poder constituyente está en el pueblo
La Asamblea Constituyente no está contemplada en la Constitución de 1980, a pesar de declarar que "la soberanía reside esencialmente en la Nación." Es algo así como una "Constitución ideológicamente falsa". Sin embargo, el poder constituyente originario reside en el pueblo, no en sus autoridades que poseen solamente una derivación de dicho poder. Ese poder originario menos puede ser limitado por las estructuras legales de una constitución o una ley.
Uno de los teóricos de la Revolución Francesa, Emmanuel Joseph Sieyès, sostuvo que "sería ridículo suponer que la nación estuviera sujeta a sí misma por las formalidades o por la Constitución a que ha sometido a sus mandatarios". "El pueblo tiene siempre derecho de rever y reformar su constitución. Una generación no puede sujetar irrevocablemente a sus leyes a las generaciones futuras", sostuvo Fray Camilo Henríquez en 1813.
Cual sea el mecanismo elegido, debe resultar inexpugnable a las críticas intentadas por los que buscan mantener el modelo a cualquier costo. También se debe huir de cualquier forma de populismo. El equilibrio se encuentra en determinar por nuestras autoridades un sistema que evite, a cualquier costo crear más expectativas que aquellas que se pueden lograr, pues tarde o temprano el descontento pasa la cuenta. Un tema que se deberá analizar, de optarse por la vía institucional, es el tremendo desprestigio y desconfianza sobre la clase política.
¿Qué es y cómo se llega a la AC?
Una Asamblea Constituyente es uno de los mecanismos para la creación de una Carta Fundamental. Se trata de un procedimiento de elección de un cuerpo colegiado de representantes electos con la misión específica de redactar una Constitución en un determinado plazo para luego llevar esta propuesta a plebiscito.
En las últimas elecciones, solo un 8 por ciento de los sufragios fue marcado con AC. Un fracaso, si se mira desde el punto de vista que además solo votó el 50 % de la población en condiciones de hacerlo. Contradictorio con lo que señalan las encuestas de opinión que establecen en cerca de un 83% el apoyo de quienes creen necesario una reforma, siendo la Asamblea Constituyente la vía más apoyada.
La presidenta de la CUT en el día de los trabajadores no quedó fuera del tema: "Llamamos a legislar para que se faculte al Presidente de la República a convocar a un plebiscito para definir el mecanismo en que se realizará la nueva carta fundamental. No debemos temer al pronunciamiento de la sociedad, menos cuando se trata de definir la nueva Constitución para Chile", expresó Bárbara Figueroa.
El mecanismo
Para el abogado y académico Fernando Muñoz León, "la forma más indicada para ello en Chile hoy, es que el Presidente o el Congreso Nacional realicen una convocatoria a un plebiscito, donde la ciudadanía responda afirmativa o negativamente a la siguiente pregunta: "¿Desea usted que se realice una Asamblea Constituyente para dictar una nueva Constitución Política de la República?". Así, la voluntad popular equivaldría al resultado de dicho plebiscito". Como diría Álvaro D'Ors, "pregunta el que puede; responde el que sabe".
De obtenerse el voto mayoritario afirmativo, proviene un segundo paso, la elección de los integrantes de la AC por voto popular. Estarían solo excluidos quienes sustentaran cargos públicos. Igualmente quienes resultaran electos, no podrían luego y por un periodo de tiempo, postular a cargos de elección popular, pues se podría pensar que legislaron para ellos mismos. Siguiendo la lógica de los promotores de la AC, el siguiente paso es plebiscitar el trabajo de los asambleístas para refrendar por el pueblo los cambios.
Según el abogado Muñoz León, "El Presidente o el Congreso, no estarían ejerciendo ninguna atribución ajena a nuestra tradición constitucional al convocar a un plebiscito para resolver sobre la realización de una Asamblea Constituyente. Incluso más, estarían actuando con más legitimidad que la que caracterizó a sus antecesores, quienes no convocaron al pueblo a expresar directamente su asentimiento sobre la activación del poder constituyente originario, ni tampoco lo hicieron participar en la conformación del órgano encargado de la preparación de la nueva ley constitucional".
La discusión actual ha sido sobre los procedimientos, más allá de los contenidos que debiera tener una nueva Constitución. El sistema imperante es de neutralización del cambio mediante frenos a las reformas que alteren el modelo. Luego, sea mediante un Congreso con facultades constituyentes o bien una Asamblea electa al efecto, lo cierto es que el "proceso" a que se ha referido la Presidenta se encuentra en plena realización, pues existe en nuestra sociedad una conciencia de que es necesario generar cambios de tal intensidad que logren legitimar un nuevo sistema más justo e inclusivo que el vigente.
FUENTE: CAMBIO 21
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