lunes, 25 de agosto de 2014

A partir de octubre canales de televisión deberán emitir cuatro horas semanales de programación cultural

25/08/2014 |
La medida, destaca como una de las primeras normas generales vinculadas a la Ley de Televisión Digital y significa, en la práctica, duplicar las horas de programación cultural obligatoria que existía hasta ahora y asegurar una buena vitrina para dichos contenidos.
A partir del próximo 1 de octubre, los canales de televisión abierta deberán transmitir por ley un mínimo de cuatro horas de programas culturales a la semana, según el nuevo reglamento del Consejo Nacional de Televisión.
 
La medida, que fue publicada hoy en el Diario Oficial, destaca como una de las primeras normas generales vinculadas a la Ley de Televisión Digital y significa, en la práctica, duplicar las horas de programación cultural obligatoria que existía hasta ahora y asegurar una buena vitrina para dichos contenidos.
 
De acuerdo a la normativa, al menos dos de las cuatro horas deberán ser transmitidas en horario de alta audiencia, es decir entre las 18:30 horas y las 00:00 horas de lunes a viernes, y las restantes podrán emitirse entre las 9:00 horas y las 00:00 horas de los días sábado y domingo.
 
"Se entenderán como programas culturales aquellos que se refieren a los valores que emanan de las identidades multiculturales existentes en el país, así como los relativos a la formación cívica de las personas, los destinados al fortalecimiento de las identidades nacionales, regionales o locales, como fiestas o celebraciones costumbristas, y aquellos destinados a promover el patrimonio universal y, en particular, el patrimonio nacional", señala el reglamento que, a diferencia de la normativa anterior, no establece restricciones respecto a géneros televisivos.
 
FUENTE: CAMBIO 21

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