Presentan proyecto para rebajar a 21 años la edad para ser senador
Actualmente uno de los requisitos para ser senador es tener más de 35 años, justificando este número en la necesidad de contar con la experiencia necesaria. No obstante, un grupo de diputados presentaron una moción en la cual que este criterio carece de razones técnicas o de otra índole porque obedece a un juicio estimativo del legislador, que puede variar en el tiempo o derechamente carecer de fundamento plausible.
Los diputados Gabriel Boric (Ind), Daniella Cicardini (PS), Karol Cariola (PC), Maya Fernández (PS), Daniel Melo (PS), Vlado Mirosevic (Ind), Clemira Pacheco (PS), Diego Paulsen (RN), Marcelo Schilling (PS) y Camila Vallejo (PC), presentaron un proyecto de reforma constitucional (boletín 9508) que fija en veintiún años la edad para ser elegido senador.
Los legisladores recuerdan que la Constitución establece en diversas normas las edades que los ciudadanos deben cumplir para acceder a ciertos cargos públicos, o para cesar de sus funciones, con una disparidad de criterios sostenida en los años de experiencia y por ende la trayectoria de las personas.
Así por ejemplo, para ser elegido Presidente de la República o senador, se debe tener cumplidos 35 años de edad; para ser nombrado ministro de Estado, o diputado, se requieren 21 años; y para ser fiscal nacional o contralor general, 40 años de edad.
"Entendemos que establecer una edad superior a la de 18 años para acceder a alguno de los cargos antes indicados tiene por fundamento resguardar que los ciudadanos que sean elegidos por el pueblo o nombrados por la autoridad cuenten con la necesaria experiencia, responsabilidad y prudencia que sirvan para guiar el ejercicio de las competencias y facultades que les son propias a cada cargo público", precisan los legisladores.
Agregan que "con todo, la determinación de una edad en particular carece de razones técnicas o de otra índole, sino que simplemente corresponde a un juicio estimativo del legislador, que puede variar en el tiempo o derechamente carecer de fundamento plausible".
Los parlamentarios subrayan la diferencia de edad necesaria para ser diputado o senador, pese a ser ambos cargos de elección popular y miembros del mismo poder del Estado. "No obstante las distintas atribuciones que la Constitución consagra para cada cargo, ambos participan en el objetivo definitivo del Poder Legislativo, cual es la formación de la ley y el ejercicio de la función pública parlamentaria. En esta noción de igualdad de derechos, radica la noción en que la edad para ser electo diputado y senador debiere ser la misma", añaden.
Asimismo, sostienen que no resulta justificable que la experiencia y prudencia que requiere el cargo de senador sea mayor a la de un ministro. "Por tanto resulta aconsejable mantener la edad de 21 años y equipararla con la edad exigida para ser elegido senador de la República", plantean los parlamentarios.
Para ello, se propone reemplazar en el artículo 50 de la Constitución la edad de treinta y cinco años para ser elegido senador, por veintiún años, que es la edad que la Constitución ha fijado para ser elegido diputado.
"La necesidad de establecer mayores canales de participación de gente joven en la actividad política no resulta coherente con la existencia de límites (...) a personas que ya gozan de la mayoría de edad. Finalmente, la nueva configuración electoral en cuanto a la extensión de distritos y circunscripciones hacen difícil explicar una distinción entre ambas ramas del Congreso", concluyen los parlamentarios.
Los legisladores recuerdan que la Constitución establece en diversas normas las edades que los ciudadanos deben cumplir para acceder a ciertos cargos públicos, o para cesar de sus funciones, con una disparidad de criterios sostenida en los años de experiencia y por ende la trayectoria de las personas.
Así por ejemplo, para ser elegido Presidente de la República o senador, se debe tener cumplidos 35 años de edad; para ser nombrado ministro de Estado, o diputado, se requieren 21 años; y para ser fiscal nacional o contralor general, 40 años de edad.
"Entendemos que establecer una edad superior a la de 18 años para acceder a alguno de los cargos antes indicados tiene por fundamento resguardar que los ciudadanos que sean elegidos por el pueblo o nombrados por la autoridad cuenten con la necesaria experiencia, responsabilidad y prudencia que sirvan para guiar el ejercicio de las competencias y facultades que les son propias a cada cargo público", precisan los legisladores.
Agregan que "con todo, la determinación de una edad en particular carece de razones técnicas o de otra índole, sino que simplemente corresponde a un juicio estimativo del legislador, que puede variar en el tiempo o derechamente carecer de fundamento plausible".
Los parlamentarios subrayan la diferencia de edad necesaria para ser diputado o senador, pese a ser ambos cargos de elección popular y miembros del mismo poder del Estado. "No obstante las distintas atribuciones que la Constitución consagra para cada cargo, ambos participan en el objetivo definitivo del Poder Legislativo, cual es la formación de la ley y el ejercicio de la función pública parlamentaria. En esta noción de igualdad de derechos, radica la noción en que la edad para ser electo diputado y senador debiere ser la misma", añaden.
Asimismo, sostienen que no resulta justificable que la experiencia y prudencia que requiere el cargo de senador sea mayor a la de un ministro. "Por tanto resulta aconsejable mantener la edad de 21 años y equipararla con la edad exigida para ser elegido senador de la República", plantean los parlamentarios.
Para ello, se propone reemplazar en el artículo 50 de la Constitución la edad de treinta y cinco años para ser elegido senador, por veintiún años, que es la edad que la Constitución ha fijado para ser elegido diputado.
"La necesidad de establecer mayores canales de participación de gente joven en la actividad política no resulta coherente con la existencia de límites (...) a personas que ya gozan de la mayoría de edad. Finalmente, la nueva configuración electoral en cuanto a la extensión de distritos y circunscripciones hacen difícil explicar una distinción entre ambas ramas del Congreso", concluyen los parlamentarios.
FUENTE EL CLARIN
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