domingo, 2 de octubre de 2011

¿EXISTE ALGÚN DELITO EN LAS TOMAS DE ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES?




I. LA TOMA DE ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES COMO DELITO

En el Derecho chileno no se contempla expresamente figura delictiva alguna que sancione la “toma” de un colegio o liceo por parte de sus alumnos, en el marco de movilizaciones estudiantiles.
Pese a ello, Carabineros ha utilizado como argumento para detener y poner a disposición del Ministerio Público a los estudiantes la eventual comisión del delito de usurpación (regulado en los arts. 457 ss del Código Penal). La correcta interpretación de este delito, sin embargo, exige que los sujetos que lo llevan a cabo se comporten con ánimo de apropiarse del inmueble y que ejerzan las facultades de señor y dueño con cierta permanencia en el tiempo, es decir, que no se sirvan del mismo de forma simplemente temporal y circunstancial, debiendo entonces excluirse al titular legítimo del inmueble usurpado y comportarse como tal. Este ánimo especial se exige incluso en la usurpación no violenta (también denominada “usurpación pacífica), descrita en el art. 458 del Código Penal. La utilización de las expresiones “ocupare” y “usurpare” en este tipo penal (frente a la voz “entrare” usada en el art. 144 del Código Penal) denotan que, para configurarse el delito de usurpación, debe tratarse de una conducta de carácter permanente, en virtud de la cual se pretenda la apropiación de un inmueble de propiedad de un tercero, en este caso el establecimiento educacional.
No cabe duda, entonces, que la “toma” de un establecimiento educacional no puede encuadrarse, como se ha pretendido, en el delito de usurpación, en tanto en ella: (i) los estudiantes no actúan con ánimo de apropiación, pues no se comportan como señores y dueños del establecimiento ni pretenden hacerse de la propiedad del inmueble excluyendo a su titular legítimo; y (ii) se trata de una conducta esencialmente transitoria y circunstancial, mediante la cual no se pretende la apropiación del colegio o liceo por parte de los alumnos.

II. EVENTUALES DELITOS COMETIDOS POR LOS ESTUDIANTES EN TOMA

Hay diversos delitos que se les puede imputar al momento de llevar a cabo una toma. Se trata, principalmente, de delitos contra la propiedad. Entre los más relevantes, podemos mencionar los siguientes:
1. Hurto (art. 446 ss del Código Penal). Es la apropiación de una cosa mueble ajena sin la voluntad de su dueño, con ánimo de lucro, sin que concurran las circunstancias de fuerza en las cosas o violencia o intimidación en las personas (de concurrir, estaríamos ante supuestos de robo, sancionados con mayor pena). Que la cosa sea mueble significa que sea transportable y extraíble. Las penas del hurto varían dependiendo del valor de lo sustraído, partiendo desde prisión de 1 a 40 días y multa de 1 a 4 UTM (cuando el valor de la cosa hurtada sea menor de 1/2 UTM) hasta presidio entre 3 años y un día a 5 años (cuando el valor de la cosa hurtada sea superior a 400 UTM).
2. Daños (art. 484 ss del Código Penal). Se refiere a la destrucción, deterioro, perjuicio o menoscabo de una cosa ajena. Al igual que en el hurto simple, las penas dependen del valor de lo dañado, aunque la figura más grave requiere también a los daños se sume alguna de las situaciones descritas en el artículo 485 del Código Penal.
3. Lesiones (art. 397 ss del Código Penal). Este delito se comete cuando alguien hiere maltrata o golpea a otro. Si son lesiones de menor entidad, la pena a ser aplicada será de multa de 1 a 4 UTM o prisión de 1 a 20 días. Las lesiones de mayor gravedad, por su parte, se sancionan con penas de presidio entre 5 y 10 años.
Cabe destacar que tratándose de menores de 18 años, como ocurrirá en una parte importante de los casos, las sanciones se encuentran reguladas por la Ley N°20.084, sobre Responsabilidad Penal de los Adolescentes. De acuerdo a esta ley, solamente en los supuestos más graves se puede dar lugar a la privación de libertad del menor y, en cualquier caso, dicha privación no podrá exceder de 5 años si el infractor tuviera menos de 16 años o 10 años, si tuviere más de 16 años (art. 18 Ley N°20.084). En nuestro ordenamiento, no es posible perseguir la responsabilidad penal de personas menores de 14 años.
En este punto nos parece relevante destacar que los estudiantes movilizados, en especial aquellos que se encuentren en toma, deben considerar la existencia y las implicaciones de los delitos antes mencionados, para así tomar todas las precauciones necesarias para evitar cualquier conducta que pueda llevar a la comisión de alguno de ellos.

III. EVENTUALES DELITOS COMETIDOS POR Y CONTRA CARABINEROS

A. Eventuales delitos cometidos por Carabineros

Durante los desalojos, ningún funcionario de Carabineros puede ejercer violencia innecesaria para el desempeño de sus funciones. En caso contrario, comete el delito de violencia innecesaria. Como señala el artículo 330 del Código de Justicia Militar: “El militar que, con motivo de ejecutar alguna orden superior o en el ejercicio de funciones militares, empleare o hiciere emplear, sin motivo racional, violencias innecesarias para la ejecución de los actos que debe practicar, será castigado […]”; disposición que, según el artículo 6° del mismo Código, se aplica también a los funcionarios de Carabineros. La pena por este delito varía según la magnitud de las lesiones provocadas a la víctima.
Por otra parte, si con motivo del desalojo el estudiante que es detenido sufre violencia con el objeto de obtener información de los hechos acontecidos en la toma, o de situaciones relacionadas, dicho estudiante es víctima del mismo delito, pero agravado. Así, el inciso segundo del artículo antes citado agrega que: “Si las violencias se emplearen contra detenidos o presos con el objeto de obtener datos, informes, documentos o especies relativos a la investigación de un hecho delictuoso, las penas se aumentarán en un grado”.
A su vez, cuando en el marco de la detención practicada por Carabineros se realizaren apremios o vejámenes ilegítimos a la persona detenida, se configurará el delito sancionado en el artículo 255 del Código Penal y, eventualmente, el descrito en el artículo 150 A del mismo cuerpo legal, referido a los “tormentos o vejámenes ilegítimos” aplicados a una persona privada de libertad. Esta última figura incluso es sancionada con mayor pena cuando mediante ella se compele al detenido o a un tercero a confesar un delito, a prestar algún tipo de información o a entregar algún tipo de antecedente. Es más, la detención arbitraria e ilegal realizada por cualquier funcionario público, incluido Carabineros, dará lugar al delito descrito en el art. 148 del Código Penal.
Las conductas antes señaladas, en consecuencia, implican la eventual responsabilidad penal del funcionario de Carabineros.
Sin perjuicio de los delitos antes señalados, Carabineros no puede ejercer ningún tipo de violencia excesiva, aunque no se trate de lesiones (p. ej. no puede maltratar verbalmente). Esto se denomina abuso de autoridad, y está contemplado en el Artículo 22 N°5 del Reglamento de Disciplina N°11 de Carabineros, según el cual: “se considerará como abuso de autoridad […] Toda extralimitación de atribuciones, ya sea contra los subalternos o contra el público, y todo hecho que pueda calificarse como abuso de funciones, siempre que no alcance a constituir delito”. Esto acarrea responsabilidad administrativa del funcionario de Carabineros.

B. Eventuales delitos cometidos contra Carabineros

Por otra parte, durante los desalojos no se debe herir, golpear ni maltratar a un funcionario de Carabineros. En caso contrario, se incurre en el delito de maltrato de obra a Carabineros, lo cual conlleva penas agravadas según el artículo 416 Bis del Código de Justicia Militar. Tampoco se les debe amenazar de ninguna forma, pues dicha conducta se encuentra descrita y sancionada en el artículo 417 del mismo Código.

IV. ASPECTOS PRÁCTICOS RELEVANTES

A. ¿Qué hacer en caso de ser imputado por alguno de estos delitos?

En el caso que algún estudiante sea formalizado por alguno de los delitos antes señalados, deben saber que tienen garantizada la presunción de inocencia, por lo cual el que debe probar que se ha cometido el delito y su responsable es el Ministerio Público. Así que sólo es necesario presentar testigos, documentos o cualquier otra prueba que nos permita aportar algo relevante al juicio, lo que deberá analizarse en el caso específico. La declaración del imputado no es obligatoria, en tanto se trata de un medio de defensa que puede ser utilizado por éste cuando lo estime necesario.
Sobre las formas de término del procedimiento penal, una alternativa muy utilizada en la práctica es que esto ocurra en virtud de una salida alternativa, situación que no significa condena para el o los estudiantes formalizados. Sin embargo, si no están implicados en los hechos que se les imputan, se recomienda no aceptar una suspensión condicional del procedimiento o un acuerdo reparatorio, por lo que la mejor solución será aceptar someterse a un juicio oral, en el que pueda arribarse a una sentencia absolutoria. Si la participación del estudiante se encuentra en duda (situación más compleja), puede ser mejor aceptar la salida alternativa, cuando ella proceda y dependiendo de la situación específica.
Si existe condena, en la gran mayoría de los casos existirá algún beneficio alternativo a la privación de libertad, sobre todo si no tienen condenas anteriores. Si tienen alguna condena anterior o algún procedimiento penal previo terminado por salidas alternativas, se recomienda que se comuniquen con un abogado defensor para tener la mejor alternativa.

B. ¿Qué hacer en caso de ser víctima de alguno de estos delitos?

La primera prioridad es denunciar los hechos y, en caso que exista alguna lesión a su integridad física, concurrir a constatar lesiones.
Si es un delito realizado por un particular se puede denunciar a Carabineros, la Policía de Investigaciones o directamente ante el Ministerio Público. A su denuncia se le asignará un número de ingreso denominado RUC, que deben guardar, en tanto es útil para consultar el avance de la investigación. Hecha la denuncia, durante la investigación que le seguirá pueden solicitar diligencias por escrito al Fiscal, como también tener acceso a la carpeta de investigación. A su vez, pueden interponer una querella en Tribunales, para lo cual requerirán de un abogado. Esto último es beneficioso si quieren tener mayor intervención en lo que suceda con su causa.
Si el delito es cometido por Carabineros, el procedimiento debe llevarse a cabo ante la Fiscalía Militar o ante la misma institución.

§                                 Centro de Estudios Instituto Igualdad
§                                 Asesoría Ciudadana

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