jueves, 20 de septiembre de 2012

Abogada olga feliú, a fondo en el debate tras fallo de castilla:

“Lo que resuelve el Poder Judicial no lo puede cuestionar el Ejecutivo, debe acatarlo”

A juicio de la abogada constitucionalista, las declaraciones de la ministra Benítez sobre el fallo de la Corte Suprema no son convenientes “para el país, ni para la imagen de las autoridades, ni para los inversionistas”.

 
Por Patricia Arancibia Clavel



Olga Feliú Segovia es actualmente la presidenta del Colegio de Abogados. Poseedora de una vasta experiencia en materias constitucionales y administrativas, hoy en día es un referente obligado a la hora de estudiar y analizar los problemas o conflictos que se suscitan en esos ámbitos. Independiente en sus juicios, es clara y directa a la hora de criticar jurídicamente las opiniones vertidas por la ministra María Ignacia Benítez en torno al fallo de la Corte Suprema sobre la Central Castilla, entregando sólidos argumentos constitucionales que refrendan la posición asumida por el Poder Judicial.


- ¿Tienen los ministros de Estado competencia para criticar un fallo de la Corte Suprema?
- Se ha generado un importante debate sobre esto y en mi concepto, desde un ángulo estrictamente constitucional, no la tienen. El actual artículo 76 de la Constitución señala que la facultad de juzgar las causas civiles y criminales le corresponde a los Tribunales establecidos por la ley y ni el Presidente de la República, ni el Congreso Nacional, pueden abocarse a causas pendientes. Ese artículo -modificado por la Constitución del 80- agregó una frase nueva que explícitamente establece que no se pueden revisar los fundamentos de las resoluciones judiciales y su objetivo fue, justamente, evitar los cuestionamientos a las decisiones de la Corte Suprema.


- ¿Fueron poco prudentes las declaraciones de la ministra Benítez?
- Desde el punto de vista de la conveniencia, hay que preguntarse si todo este debate es conveniente para el país y si mejora la imagen de las autoridades. Creo que no, como tampoco creo que sea bueno para los inversionistas. Si alguien quiere hacer una inversión en materia de generación eléctrica, lo que le interesa es que existan reglas claras, que todo el mundo esté de acuerdo y si lo primero que le dicen es que los fallos de la Corte Suprema son malos, la pregunta siguiente es entonces ¿a quién recurro? La prudencia exige que esto se mire tres veces…
- Entonces, ¿puede el Ejecutivo cuestionar las resoluciones del Poder Judicial?
- Lo que resuelve el Poder Judicial no lo puede cuestionar el poder Ejecutivo, debe acatarlo. A su vez los Tribunales Superiores de Justicia en sus comentarios, en sus dichos, pueden, a petición de parte, conocer los recursos de protección o cualquier otro recurso entablado en un juicio ordinario contra una decisión del Poder Ejecutivo y pueden también hacer declaraciones en relación a las políticas públicas que implementa el Ejecutivo, en relación con la Administración de Justicia a través del artículo 74 de la Constitución.


- Es decir ¿la Corte Suprema está en su derecho al manifestar públicamente su rechazo a expresiones del Ejecutivo o de sus ministros?
- La Corte Suprema puede manifestar lo que a ella le parece sobre una declaración de un ministro de Estado que considera que altera, agravia o trasgrede las prohibiciones que tiene el poder Ejecutivo y todos los otros poderes, de involucrarse en decisiones autónomas del Poder Judicial. Lo que hizo la Corte Suprema es llamar la atención respecto a una declaración de un ministro, que considera que afecta su independencia. Al poder Ejecutivo le corresponde implementar políticas públicas, enviar proyectos de ley, al Presidente administrar el país y respecto de esas funciones, propias del poder Ejecutivo, la Corte Suprema no puede manifestarse diciendo que bien o que mal lo está haciendo. ¿Cuándo entonces puede hacerlo? Cuando considera que se está alterando la Constitución Política, cuando un ministro entra a cuestionar una decisión adoptada en un fallo de la Corte Suprema.


- ¿Y qué pasa con las atribuciones que tiene cualquier ciudadano de emitir libremente una opinión?
- De acuerdo con los artículos 6 y 7 de la Constitución, el Poder Ejecutivo y sus integrantes, donde están los ministros de Estado, no tienen más funciones de las que la ley les atribuye. La ley no le atribuye a los ministros ser comentaristas de los fallos judiciales. Claro, todo el mundo puede opinar y es muy sano que se haga en democracia, pero el texto vigente de la Constitución impide en su artículo 76, los cuestionamientos oficiales de los fallos judiciales. Los ministros tienen como misión o fundamento proponer planes, políticas, programas y ser colaboradores del Presidente de la República en la función de administración y de gobierno, pero no examinar los fallos, más aún cuando esos fallos -como en este caso- recaen en recurso de protección, en el cual el recurrido son las propias autoridades del Poder Ejecutivo.


- ¿Son las autoridades del Ejecutivo o la propia Central Castilla?
- Los recurridos no son la Central Castilla. El recurso de protección en materia medioambiental es más acotado que un recurso de protección corriente o general. En la Constitución modificada en 2005, el recurso de protección medioambiental sólo puede darse por razones de ilegalidad, imputable a cualquier autoridad o persona y no como el corriente que puede tener causas de arbitrariedad e ilegalidad.


- Es mucho más complejo…
- Es mucho más unívoco, directamente dirigido contra la autoridad que habría adoptado una decisión ilegal. En consecuencia, el recurso de protección que recae en la Central Castilla es respecto de las autoridades que están subordinadas o bajo la tutela o dependencia del Ministerio del Medio Ambiente, es decir, es el ministerio el recurrido. Lo que dicen que hice mal -señala la ministra- lo hicimos estupendo, es decir, es el mismo afectado el que reclama o critica.


- ¿No tiene acaso la ministra la responsabilidad de velar por los proyectos que benefician a la gente?
- Lógico, pero esos proyectos que beneficien a todos en materia energética, deben realizarse de acuerdo a la ley y la Corte Suprema ha dicho que el proyecto Castilla no se ajusta a los fundamentos de la ley.


- Y, ¿tienen acaso los jueces la capacidad de juzgar en temas tan complejos donde los aspectos técnicos son tan relevantes?
- El fallo de la Central Castilla no se refiere a aspectos técnicos. Es un fallo que analiza si se cumple o no con la ley y es eso lo que hicieron los jueces. Las leyes medioambientales no otorgan a las autoridades que deben resolver, facultades discrecionales, sino ceñirse a lo que la ley señala. Puede haber interpretaciones, pero la verdad jurídica inapelable es la de la Corte Suprema.


- ¿Qué pasará en el futuro? ¿Las autoridades deben quedarse de brazos cruzados y permitir todos los frenos medioambientales?
- Pienso que lo que deben hacer las autoridades y a quienes les corresponde dictar leyes –léase el Ejecutivo y el Parlamento- es abocarse seriamente a estudiar la ley y ver como modificar las normas de manera tal que éste sea un proceso claro, rápido y que no se preste a cuestionamientos de carácter constitucional o legal. Hay que lograr que los proyectos tengan el menor grado de incerteza, que las normas sean unívocas, que los plazos sean acotados y que la ley se cumpla aunque el mundo se venga abajo. Creo que este fallo constituye para la ministra un desafío. Son esas autoridades y no el Poder Judicial, las que deben sentarse a estudiar y mejorar la ley. El tema es muy importante para el país, pero el mensaje no puede ser “ya que el tema es importante, que los tribunales no se metan”. Estamos en un Estado de Derecho y es muy serio y delicado decir que la Corte se apartó de la legalidad.




Justicia ante encapuchados



- La ciudadanía es cada vez más crítica frente a la impunidad con que actúan encapuchados en las manifestaciones. ¿Qué pasa con los jueces que deberían aplicar todo el rigor de la ley a quienes la infringen?



- Estoy de acuerdo que se ha llegado a extremos, incluso con la muerte de un carabinero. Pero aquí hay tres vertientes: no son sólo los tribunales, sino también el Ministerio Público y las fuerzas policiales. Aquí pasa algo similar que con la legislación de medioambiente. Hay que sentarse a ver qué es lo que está fallando. ¿Son las leyes las blandas, o son los tribunales, el Ministerio Público, la policía o los organismos de inteligencia los que no cumplen su rol? Este problema hay que analizarlo más allá de las luces del foro público.
 

FUENTE:DIARIO FINANCIERO

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