domingo, 18 de enero de 2015

El Caso Penta y la pasarela de la Justicia: Las penas que arriesgan los UDI involucrados

18/01/2015 |
Por Mario López M.
Mucho se ha especulado acerca de los escenarios que enfrentarían los dueños de Penta y sus cónyuges, los funcionarios de la empresa, operadores y políticos de derecha, parlamentarios de la UDI y otros, en el caso de ser condenados.

La reciente formalización de los primeros comprometidos en el fraude fiscal, da una idea acerca de qué se viene en esta materia. Cambio21 entrega indicios acerca de las penas a las que se exponen y, si los parlamentarios pueden perder sus escaños:

Los delitos y sus penas

Los dueños del Holding Penta, Carlos Délano y Carlos Lavín, que administran a través de sus empresas más de 34 mil millones de dólares, se les ha imputado, por ahora, infracción al artículo 97 N°4 inciso primero del Código Tributario y el delito de soborno.

Delito tributario: Esta norma, sanciona las declaraciones maliciosamente falsas que puedan inducir al pago de un impuesto menor al que corresponde. Allí caben las boletas ideológicamente falsas (en este caso, las que un tercero entrega por trabajos jamás efectuados y por millonarios montos). La norma señalada sanciona igualmente el uso malicioso de estos documentos para pagar menos impuestos. La pena en este delito va desde los 541 días a los 5 años.

Por su parte, el soborno, que define el artículo 250 del Código Penal, sanciona al que ofrece a un empleado público un beneficio económico para que realice o deje de hacer, acciones en favor del que paga o un tercero que el mismo señala. Éste es el caso que toca a Pablo Wagner quien sería el funcionario público que percibió 42 millones de pesos de manera ilegal de parte de Penta siendo subsecretario de Minería. Luego, el que paga u ofrece pago, incurre en el delito de soborno (Délano y Lavín) que va desde los 61 días a los 3 años.

Quien recibió el soborno fue, de acuerdo a la formalización, el entonces funcionario público en la administración Piñera, Pablo Wagner. A él se le imputan dos delitos por ahora. Lavado de dinero y Cohecho.

En el lavado de activos, se trata de dineros que sean producto de un ilícito, sumas que se ingresan a la economía y, para eso, se realiza una maniobra que impida a la autoridad detectar que los fondos provienen de una conducta delictual.

Quizás sea éste el único delito que en estos casos puede arrastrar una pena de cárcel efectiva, pues su penalidad comienza en los 5 años. Como se ha señalado, se constituye mediante el ocultamiento de pagos ilegales por un tercero (Délano y Lavín), mediante la entrega de boletas falsas (de la cuñada y de la sociedad que mantiene con Ernesto Silva), para que no se descubrieran dichos pagos, que se depositaban en la cuenta de Wagner.

En el cohecho, según el Código Penal, este delito se comete cuando un empleado público "solicitare o aceptare recibir un beneficio económico para sí o un tercero para omitir o por haber omitido un acto debido propio de su cargo, o para ejecutar o por haber ejecutado un acto con infracción a los deberes de su cargo". (Delito que tocaría por lo demás a todos los parlamentarios involucrados quienes son funcionarios públicos). Wagner era el funcionario público que recibió dineros de Penta y a él le correspondía intervenir en operaciones de la minera La Dominga. Incluso funcionarios de la época, han declarado de su constante "preocupación" por el avance del proyecto de Délano.

Los otros formalizados en esta primera audiencia que se llevará a efecto el 4 de marzo próximo ante el 8° Juzgado de Garantía de Santiago, lo han sido por similares delitos tributarios. Llama la atención en este grupo de funcionarios de la empresa, la formalización del exsenador UDI Carlos Bombal, quien habría sido el operador de los dineros entre la UDI y la empresa Penta.

Los que faltan por imputar

Aquí, el variopinto de quienes pueden terminar formalizados es tan diverso como los delitos que eventualmente se les imputen. Desde las cónyuges de los dueños de Penta, Verónica Méndez Ureta (Délano) y María de la Luz Chadwick Hurtado (Lavín), pasando por los senadores Ena von Baer e Iván Moreira, el diputado Felipe de Mussy, los excandidatos Pablo Zalaquett, Laurence Golborne, hasta los operadores Jovino Novoa y Carmen de Castro, además de secretarias, choferes, funcionarios (entre ellos desde luego Hugo Bravo) y hasta, por qué no, al mismo Ernesto Silva, que puede terminar involucrado por la sociedad con Wagner o los pauteos en la Ley de Isapres de Carlos Lavín. También será necesario saber el destino del ex precandidato presidencial Andrés Velasco y del actual ministro Alberto Undurraga. Varios otros pueden aún también caer en la mira de la fiscalía.

Al delito de Lavado de activos se exponen los que emitieron boletas falsas, si se aplica el mismo criterio que se usó para formalizar a Pablo Wagner. Allí caen Von Baer, Moreira y todos los demás políticos involucrados. Délano y Lavín estarían en la esfera de nuevos sobornos y los funcionarios públicos (parlamentarios activos o que lo eran al pasarse el dinero) en cohecho.

Bastantes más involucrados incurrirían en delitos tributarios, como Bravo, Novoa y las cónyuges de los dueños de Penta, por ejemplo. Ah y si se hizo expectativas de que cumplirán cárcel efectiva, habrá que ver cómo se viene la mano en cada caso, en el juego de atenuantes y agravantes. Pero en principio, muchos salvarán de tal "afrenta".

¿Puede renunciar un parlamentario?

Sepa usted que los actuales parlamentarios no pierden su puesto por el solo hecho de ser formalizados. Tampoco pueden, en estricto derecho, renunciar voluntariamente a sus cargos, de acuerdo a la Constitución. Entonces, ¿en qué circunstancias pierde su condición de "honorable"?

En el caso de haber sido condenado a una pena aflictiva (tres años y un día o mayor). Si es condenado a menos que eso podrá, muy campante, seguir en su puesto cobrando su dieta. Existen otros casos en que un parlamentario puede ser objeto de cesación en el cargo, como lo establece el artículo 60 de la Constitución. Pero existe una causal particular: Un parlamentario no puede comprometer gravemente la seguridad o el honor de la Nación.

Otras causales no aplicables existen. El único caso de renuncia de diputados y senadores se contempla, si sufrieran una enfermedad grave que les impida desempeñar los cargos y que así lo califique el Tribunal Constitucional.

Pueden ser "suspendidos", desde el momento en que se declare, por resolución firme, haber lugar a formación de causa en su contra. Luego, las posibilidades de cesar definitivamente sus funciones se circunscriben solo a tres casos: 1.- Que sean condenados a pena aflictiva (3 años y un día o más), caso que solo operaría si se les aplica lavado de activos. 2.- Si se "enferman gravemente" y 3.- Si su conducta comprometiera gravemente el honor de la Nación. Juzgue usted si esta tercera posibilidad concurre.


FUENTE: CAMBIO 21

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