viernes, 25 de julio de 2014

No señor Zaldívar, el poder constituyente no está en el parlamento!
Publicado el 25 Julio 2014
Escrito por Hugo Murialdo
 
Primero que todo, vamos a aclararle al honorable senador Andrés Zaldívar, que en Chile no existe el Parlamento, pues ésta es la denominación que se le da a la función legislativa del Estado dentro de los regímenes parlamentarios, o sea en que el centro de gravedad político está en el Parlamento. El órgano legislativo en los regímenes presidenciales, como el de la Copia Feliz, es el Congreso. Usé el término Parlamento en el título, sólo para responderle con sus propias palabras.
Me voy a permitir transcribirle el artículo 7º de la Constitución de 1980 (sí la misma, esa que es ilegal e ilegítima), que es tan querida y respetada por el señor senador, por si no lo ha leído o no lo recuerda:
 
Artículo 7º.- Los órganos del Estado actúan válidamente previa investidura regular de sus integrantes, dentro de su competencia y en la forma que prescribe la ley. Ninguna magistratura, ninguna persona ni grupo de personas puede atribuirse, ni aun a pretexto de circunstancias extraordinarias, otra autoridad o derechos que los que expresamente se les hayan conferido en virtud de la Constitución o las leyes. Todo acto en contravención a este artículo es nulo y originará las responsabilidades y sanciones que la ley le señale.
 
Entonces, no estoy muy seguro que el honorable esté dispuesto a ser sancionado por insistir en un acto que, por lo demás, es insalvablemente nulo, y no se podrá contravenir en lo absoluto, así sea el senador Zaldívar el que lo cometa.
 
En todo caso, para que no se vea envuelto en situaciones embarazosas, le voy a dar una ayudita, aunque sea la enésima vez que lo explique.
 
Hay que hacer la distinción entre el poder constituyente y los poderes constituidos, es decir, entre la voluntad soberana creadora del ordenamiento constitucional originario y, por lo mismo, no sujeta a ninguna norma jurídica anterior, y los poderes derivados de ese ordenamiento, enteramente sometidos y reglamentados por él.
 
Es de esencia del poder constituyente no derivar su autoridad de ninguna norma de carácter positivo. Su legitimidad trasciende el orden jurídico escrito. Invoca una categoría de valores superiores a la ley. Es por tanto un poder incondicionado, en el sentido de que no está sujeto a norma jurídica alguna, y es también ilimitado; en cuanto a la sociedad, al darse por primera vez un orden constitucional o al sustituir al existente, no se encuentra circunscrita por limitación alguna de carácter positivo y posee una amplia y discrecional libertad para darse sus normas constitucionales y organizarse jurídica y políticamente. (1)
 
En otras palabras, el poder constituyente, por ser anterior a la Constitución -puesto que es el órgano que la crea-, no está sujeto a ella ni al orden jurídico que de ella se desprende. Los poderes constituidos, en cambio, son esencialmente condicionados y limitados por el orden jurídico, puesto que dimanan de éste, y por tanto, no les está permitido hacer ni mandar nada que no esté previamente autorizado por ley. El artículo 7º transcrito anteriormente, es un claro ejemplo de esto.
 
La nación existe antes que nada, de ella emerge todo. Su voluntad es siempre legal, ella es la propia ley. Antes que ella y por encima de ella sólo existe el derecho natural. Si pretendemos hacernos una idea correcta de las leyes positivas que sólo pueden emanar de su voluntad, veamos en primera línea las leyes constitucionales…”
 
…“La nación tiene la capacidad de reformar la constitución. Sobre todo, no puede prescindir de otorgarse una, cuando está controvertida. Todos han llegado a la misma conclusión; y ¿no véis que le sería imposible retocarla, si ella misma fuese parte interesada en la querella? Un cuerpo sometido a formas constitutivas no puede decidir nada que no esté de acuerdo con su constitución. No puede adjudicarse otra. Deja de existir desde el momento en que se mueve, en que habla, en que actúa al margen de las formas que le han sido impuestas”. (2)
 
Entonces, ¿qué puede hacer (y debiera hacer) el honorable Congreso de la República de Chile, en aras de tener una Constitución democrática, legal y legítima, que esté dentro del ámbito de su competencia? Presentar una moción que tenga el aval del Poder Ejecutivo, en el sentido de convocar a una Asamblea Constituyente al más breve plazo. Tengo entendido que este es, justamente, el objetivo que se han propuesto tanto los diputados, como los senadores de sus respectivas bancadas por una Asamblea Constituyente.
 
La situación extraordinaria en que se ejerce el poder constituyente, debe ser eficientemente cristalizada en instituciones. El poder constituyente se ejerce de modo ordenado y normado, siendo evaluado por la sociedad a través de sus resultados. La sociedad hace un ejercicio de delegación, con un mandato especializado. El mandante primario se expresa de modo directo, pero el funcionamiento de la Asamblea es básicamente representativo. (Luis Verdesoto, abogado constitucionalista).
 
(1) Rodrigo Borja, Enciclopedia de la política, F.C.E., México, 1997.
(2) Emmanuel Sieyès, ¿Qué es el tercer Estado?, Edicomunicación, Barcelona, 2003.
 
FUENTE: EL CLARIN

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