Ley Antiterrorista: Organizaciones en alerta por juicio contra niño mapuche
Javier Candia | Jueves 14 de noviembre 2013 - 9:42 hrs. | comenta
Organizaciones de DDHH denunciaron que el Estado chileno, mediante su sistema judicial, sigue aplicando la Ley Antiterrorista a menores de edad mapuches, a pesar de que en los años 2010 y 2011 se dictaron dos importantes reformas legales que les excluyó explícitamente de su aplicación y pese a las reformas realizadas a la Ley Antiterrorista.
El caso denunciado es el del joven comunero mapuche José Antonio Ñiripil Pérez, de la comunidad Mateo Ñirripil en la comuna de Lautaro, quien fue imputado siendo menor de edad por hechos acaecidos en septiembre de 2009 en el caso denominado “Fundo Brasil”, imputándosele inicialmente los delitos de incendio de carácter terrorista, incendio cosa mueble frustrado reiterado, incendio cosa mueble y robo con intimidación, los que luego de las reformas legales a la Ley Antiterrorista de los años 2010 y 20111 fueron recalificados como delitos ordinarios.
El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco inició este lunes 11 de noviembre su juicio oral, fundándose en un auto de apertura dictado por el Juzgado de Garantía de Temuco, en que se valida como prueba las declaraciones de testigos protegidos, obtenidas mediante del Art 4º de la Ley 18.314 que califica conductas terroristas.
Karina Riquelme, abogada del Centro de Investigación y Defensa SUR (CIDSUR), que defiende al joven, aseguró a Radio Universidad de Chile que es el propio Ministerio Público quien ofrece las pruebas como parte de su acusación y el Juzgado de Garantía luego las valida, violándose normas expresas sobre la exclusión de los menores de edad de la ley antiterrorista
“La prueba que existe, además de haber sido obtenida en virtud de la ley Antiterrorista, se trata de la declaración de testigos de oída de un delator compensado. Según el derecho penal internacional, la sola declaración de un delator compensado no es prueba suficiente para atribuir participación a una persona de delitos tan graves como estos”, explicó.
Hernando Silva, coordinador jurídico del Observatorio Ciudadano, indicó que este caso demuestra que las reformas a la Ley Antiterrorista fueron “de papel”.
“Este caso deja en evidencia que, pese a las reformas que se hicieron el año 2010 y 2011 respecto de la aplicación de la ley Antiterrorista a menores de edad, esta fue más bien una reforma de papel, ya que las figuras procesales de la ley Antiterrorista siguen siendo utilizadas, en el caso de este menor y de otros que aún están en espera de juicio”, aseveró.
El juicio continúa este jueves y los defensores del joven comunero esperan que el tribunal no incluya las pruebas que incorpora el Ministerio Público, por considerarlas ilegales e insuficientes.
UNICEF y organizaciones de derechos humanos, reiteraron mediante un comunicado público su “compromiso con la Convención, que consagra la protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, y nuestra plena disposición a colaborar en la construcción de una sociedad donde el diálogo y la resolución pacífica de los conflictos sea una práctica que los menores de 18 años puedan observar y ejercer en los diferentes ámbitos de su vida cotidiana”.
FUENTE: RADIO U. DE CHILE
El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco inició este lunes 11 de noviembre su juicio oral, fundándose en un auto de apertura dictado por el Juzgado de Garantía de Temuco, en que se valida como prueba las declaraciones de testigos protegidos, obtenidas mediante del Art 4º de la Ley 18.314 que califica conductas terroristas.
Karina Riquelme, abogada del Centro de Investigación y Defensa SUR (CIDSUR), que defiende al joven, aseguró a Radio Universidad de Chile que es el propio Ministerio Público quien ofrece las pruebas como parte de su acusación y el Juzgado de Garantía luego las valida, violándose normas expresas sobre la exclusión de los menores de edad de la ley antiterrorista
“La prueba que existe, además de haber sido obtenida en virtud de la ley Antiterrorista, se trata de la declaración de testigos de oída de un delator compensado. Según el derecho penal internacional, la sola declaración de un delator compensado no es prueba suficiente para atribuir participación a una persona de delitos tan graves como estos”, explicó.
Hernando Silva, coordinador jurídico del Observatorio Ciudadano, indicó que este caso demuestra que las reformas a la Ley Antiterrorista fueron “de papel”.
“Este caso deja en evidencia que, pese a las reformas que se hicieron el año 2010 y 2011 respecto de la aplicación de la ley Antiterrorista a menores de edad, esta fue más bien una reforma de papel, ya que las figuras procesales de la ley Antiterrorista siguen siendo utilizadas, en el caso de este menor y de otros que aún están en espera de juicio”, aseveró.
El juicio continúa este jueves y los defensores del joven comunero esperan que el tribunal no incluya las pruebas que incorpora el Ministerio Público, por considerarlas ilegales e insuficientes.
UNICEF y organizaciones de derechos humanos, reiteraron mediante un comunicado público su “compromiso con la Convención, que consagra la protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, y nuestra plena disposición a colaborar en la construcción de una sociedad donde el diálogo y la resolución pacífica de los conflictos sea una práctica que los menores de 18 años puedan observar y ejercer en los diferentes ámbitos de su vida cotidiana”.
FUENTE: RADIO U. DE CHILE
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