Cámara aprueba el proyecto de Multirut: se estima que fortalecerá la sindicalización
Publicado el 17 Junio 2014
Escrito por El Clarín de Chile
Por 90 votos a favor, 5 en contra y 2 abstenciones, la Cámara de diputados aprobó esta tarde las modificaciones del Senado al proyecto que establece un nuevo concepto de empresa, proyecto conocido como multirut. El texto dispone que para los efectos de la legislación laboral y de seguridad social, se entiende por empresa toda organización de medios personales, materiales e inmateriales, ordenados bajo la dirección de un empleador, para el logro de fines económicos, sociales, culturales o benéficos, dotada de una individualidad legal determinada.
La Ministra del Trabajo y Previsión Social, Javiera Blanco, acompañada del Subsecretario del Trabajo, Francisco Javier Díaz, destacó que por amplia mayoría la sala de la Cámara de Diputados aprobó y dejó en condiciones de ser Ley de la República el proyecto que sanciona las conductas de Multirut o división de razones sociales de una empresa que busquen afectar los derechos colectivos e individuales de los trabajadores.
De esta forma la iniciativa, que será promulgada en las próximas semanas, logró ser despachada desde el Congreso luego de siete años y gracias a una indicación del gobierno que concitó el consenso entre parlamentarios de gobierno y de la oposición.
La secretaria de Estado indicó que “estamos dando un tremendo paso al despachar a ley este proyecto. Estamos muy contentos porque esto permite reforzar la defensa de los derechos de los trabajadores, que muchas veces bajo la figura de división de razones sociales de una misma entidad veían limitados sus derechos colectivos”.
“Por fin vamos a poder establecer legalmente que dos o más empresas serán consideradas como un empleador real común a pesar de la diferenciación de razones sociales. Estamos reestableciendo, a través de una ley, que esa figura de división de razones sociales en ningún caso a va afectar derechos colectivos de los trabajadores”. – Ministra Javiera Blanco
Se establece que dos o más empresas serán consideradas como un solo empleador para efectos laborales y previsionales, cuando tengan una dirección laboral común, y concurran a su respecto condiciones tales como la similitud o necesaria complementariedad de los productos o servicios que elaboren o presten, o la existencia entre ellas de un controlador común.
Sectores políticos y también sindicales estiman que esta modificación al concepto de empresa permitirá una mayor sindicalización. Los trabajadores de todas las empresas consideradas como un solo empleador podrán constituir uno o más sindicatos que los agrupen, o mantener sus organizaciones existentes; podrán, asimismo, negociar colectivamente con todas las empresas que han sido consideradas como un empleador, o bien con cada una de ellas. Los sindicatos interempresa que agrupen exclusivamente a trabajadores dependientes de empresas que hayan sido declaradas como un solo empleador podrán presentar proyectos de contrato colectivo, siendo obligatorio para el empleador negociar con dichos sindicatos.
La propuesta establece que las cuestiones suscitadas por la aplicación de estas normas se sustanciarán por el juez del trabajo, quien resolverá el asunto, previo informe de la Dirección del Trabajo, pudiendo requerir además informes de otros órganos de la Administración del Estado. El ejercicio de las acciones judiciales derivadas de la aplicación del inciso cuarto, relativo a normas laborales y previsionales, así como la sentencia definitiva respectiva, deberán, además, considerar lo dispuesto en el artículo 507 de este Código.
Este artículo establece que las acciones judiciales derivadas de la aplicación de estas normas, podrán ser ejercidas por las organizaciones sindicales o trabajadores de las respectivas empresas que consideren que sus derechos laborales o previsionales han sido afectados.
Asimismo, se regula bajo el concepto de subterfugio cualquier alteración de mala fe realizada a través del establecimiento de razones sociales distintas, la creación de identidades legales, la división de la empresa, u otras que signifiquen para los trabajadores disminución o pérdida de derechos laborales individuales o colectivos, en especial entre los primeros las gratificaciones o las indemnizaciones por años de servicios y entre los segundos el derecho a sindicalización o a negociar colectivamente.
La sentencia definitiva se aplicará respecto de todos los trabajadores de las empresas que son consideradas como un solo empleador para efectos laborales y previsionales.
La propuesta establece que las cuestiones suscitadas por la aplicación de estas normas se sustanciarán por el juez del trabajo, quien resolverá el asunto, previo informe de la Dirección del Trabajo, pudiendo requerir además informes de otros órganos de la Administración del Estado. El ejercicio de las acciones judiciales derivadas de la aplicación del inciso cuarto, relativo a normas laborales y previsionales, así como la sentencia definitiva respectiva, deberán, además, considerar lo dispuesto en el artículo 507 de este Código.
Este artículo establece que las acciones judiciales derivadas de la aplicación de estas normas, podrán ser ejercidas por las organizaciones sindicales o trabajadores de las respectivas empresas que consideren que sus derechos laborales o previsionales han sido afectados.
Asimismo, se regula bajo el concepto de subterfugio cualquier alteración de mala fe realizada a través del establecimiento de razones sociales distintas, la creación de identidades legales, la división de la empresa, u otras que signifiquen para los trabajadores disminución o pérdida de derechos laborales individuales o colectivos, en especial entre los primeros las gratificaciones o las indemnizaciones por años de servicios y entre los segundos el derecho a sindicalización o a negociar colectivamente.
La sentencia definitiva se aplicará respecto de todos los trabajadores de las empresas que son consideradas como un solo empleador para efectos laborales y previsionales.
FUENTE: EL CLARIN
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