Los factores que evitan que la Reforma Tributaria afecte la inversión y el endeudamiento
Publicado: 19.06.2014
El economista Ramón López analiza los efectos de la Reforma Tributaria en los impuestos pagados por pequeños, medianos y grandes empresarios, a la luz de la teoría económica de que ciertas variaciones de impuestos son neutras. Concluye que, a diferencia de lo que han anunciado algunos de sus colegas, los cambios propuestos no reducirán la inversión ni harán que las empresas deban endeudarse más para financiar sus proyectos.
Los economistas sabemos que ciertos sistemas tributarios pueden ser neutrales, es decir bajo ciertas condiciones (como las que se dan en Chile en virtud de los generosos beneficios tributarios otorgados a las empresas), los impuestos a las empresas no causan distorsiones que las lleven a reducir su inversión, su ahorro o a aumentar su tasa de endeudamiento. Lo demostró hace 50 años el padre de la Economía Moderna, Paul Samuelson, Nobel de Economía 1970. Desde entonces un gran número de estudios científicos publicados en importantes revistas económicas internacionales han desarrollado el principio de la neutralidad estableciendo condiciones bajo las cuales un sistema tributario puede ser neutral.
Resulta sorprendente entonces que tantos economistas nacionales hayan optado por ignorar esta importante literatura y persistan en aferrarse a añejos planteamientos que, en el caso chileno, son equivocados. Además hay evidencia empírica presentada para Chile por, entre otros, Rodrigo Cerda y el ex ministro Felipe Larraín, publicada en una revista chilena en 2005, donde se demuestra que el alza de impuestos corporativos no afecta la inversión de al menos las grandes empresas. Esta evidencia es consistente con el principio de neutralidad.
La reforma propone que el impuesto que pagan las empresas suba de 20% a 35 %, si se asume que la retención del 10% es en realidad un impuesto (esta retención implica abrir una cuenta en el SII a nombre del socio para cuando éste haga su declaración del impuesto a la renta). Al mismo tiempo la reforma incluye que respecto al impuesto a las personas, la tasa marginal máxima baje del 40% al 35%.
Partimos de un principio fundamental, que aunque obvio es importante hacer explícito: En el sistema tributario chileno (y en realidad en muchos otros países también) la utilidad tributable (o base tributaria) de la empresa es inferior a la utilidad real de ella. Esto se debe a la existencia de beneficios tributarios que permiten a la empresa deducir de sus utilidades para fines tributables no solamente los costos de producción más evidentes (como los salarios, gastos en materiales, etc.), sino que también los gastos de capital mismos (fundamentalmente depreciación acelerada y pagos de intereses). En el régimen chileno las deducciones por concepto de costo del capital son aún mayores que los reales costos del capital, lo cual permite a empresas que tienen utilidades positivas declaren, para efectos tributarios, incluso utilidades negativas.
Pequeños empresarios. Si el propietario de una Pyme está afecto a una tasa marginal de impuesto personal igual o inferior a 20%, no hay ningún efecto de la reforma sobre su nivel de inversión como tampoco sobre su ahorro y endeudamiento.
La razón es simple: El alza del impuesto a las utilidades de la empresa de 20% a 35% es irrelevante para esta Pyme, ya que en un sistema integrado como el chileno, lo que determina el pago de impuestos es la tasa de impuesto personal del empresario y NO la de la empresa. El empresario continúa pagando el mismo impuesto que pagaba antes de la Reforma Tributaria, que es menor o igual al 20%. Además, la reforma propone varios incentivos que, en la práctica, eximen al empresario de pagos mensuales anticipados. Es decir, tampoco habría efectos negativos en el flujo de caja de su empresa, ya que el empresario no necesita adelantar ningún pago de impuesto durante el año. Empresarios que tienen utilidades netas menores a $42 millones anuales caen en el tramo de impuesto marginal igual o menor al 20%. Así, cualquier empresario Pyme que gane menos de $42 millones de utilidad neta al año no se afecta por la reforma propuesta (esta utilidad neta corresponde aproximadamente a una empresa que tiene ventas por $350 millones anuales).
Empresarios medianos. El alza del impuesto corporativo no afecta la inversión y endeudamiento de los empresarios medianos.
Los empresarios medianos van a obtener el beneficio de la depreciación instantánea propuesto por la reforma, es decir van a poder deducir de su base tributable la totalidad del costo de su inversión en el primer año en que dicha inversión se realiza. Por otro lado, todas las empresas incluyendo Pymes y no Pymes, van a mantener el beneficio tributario que les permite deducir de su base tributable todos los intereses que paguen por su deuda.
Esta deducción en la base tributaria tanto de la depreciación instantánea, como de los intereses pagados por la deuda, implica que una empresa mediana con un costo de oportunidad del capital de 10% anual, y que financia un 60% de la inversión con deuda, empieza a pagar impuestos solamente si su utilidad neta o retorno a su capital es mayor a 14% anual. Esto se debe a que la depreciación instantánea de la inversión permite que la firma evite pagar el 100% de los impuestos para utilidades netas inferiores o iguales al costo del capital. Esto se ha demostrado ampliamente en la literatura (entre otros Paul Samuelson). El efecto del beneficio de la depreciacion instantánea es que permite deducir de la base tributable el valor completo del costo del capital, cuyo precio de mercado incluye el costo de oportunidad del capital invertido. Así, si se permite deducir de la base tributable el costo completo del capital, esto significa que si la inversión retorna justo el costo de oportunidad capital (que es igual a la tasa normal de retorno del capital) esta inversión no paga impuesto. Dado que el costo de oportunidad del capital se estima en alrededor de 10% para Chile, cualquier inversión que retorna a esa tasa o menos queda en la práctica exenta de pagar impuesto. Este sistema de depreciación instantánea fue el primer método propuesto por los economistas para lograr neutralidad; es considerado el sistema neutral clásico en la literatura.
Sin embargo, dado que además la legislación tributaria chilena permite deducir de la base tributable todos los intereses de la deuda, la tasa máxima de ganancia libre de impuesto es aún mayor. Este beneficio adicional hace que el costo del capital para la empresa sea menor que la tasa de interés de mercado. Si la deuda de la empresa es igual a un 60% de la inversión (se estima que 60% del capital invertido es la tasa media de deuda de las empresas medianas en Chile), el beneficio de la deducción de intereses implica que la tasa de interés después de impuesto es menor que la tasa de mercado para el 60% de la inversión total en una proporción igual a la tasa de impuesto. O sea, por cada $100 invertidos una empresa que financia $60 con una deuda por la que paga una tasa de interés de mercado de 10%, el descuento tributario de los intereses hace que pague una tasa efectiva después de impuesto de solo 6,5% (asumiendo que la tasa de impuesto es 35%). Este beneficio tributario adicional a la depreciación instantánea implica que la tasa máxima de ganancia libre de impuesto suba de 10% a 14%. De esta manera la base tributable es igual a cero para tasas de utilidades netas menores o iguales al 14% del capital invertido. Esto significa que una empresa mediana con una deuda equivalente al 60% de su inversión, no paga impuestos sobre utilidades netas anuales menores o iguales al 14% del capital invertido.
El contexto en el cual operan las empresas medianas en Chile (a diferencia de las grandes empresas) es esencialmente de alta competitividad, por lo cual las fuerzas de la competencia de mercado hacen que los retornos al capital sean por lo general normales (10%) o a veces ligeramente por encima de este retorno; rara vez esta tasa se sitúa por encima de 14%. En un ambiente de competencia cualquier actividad que genere una tasa de retorno muy por encima del retorno normal del capital induce una rápida entrada de nuevos inversionistas hacia esa actividad, reduciendo así cualquier utilidad extraordinaria que pudiera existir.
Esta disciplina del mercado ocurre porque en los sectores donde operan las empresas medianas y pequeñas no hay barreras a la entrada y por lo tanto les es muy difícil preservar nichos exclusivos de alta rentabilidad. Por lo tanto, resulta claro que el efecto de la Reforma Tributaria sobre las empresas medianas que obtienen retornos normales o ligeramente superiores al normal sobre su capital no va ser negativo; al contrario, la introducción de la depreciación instantánea va a causar que muchas empresas medianas que antes de la reforma pagaban impuestos, ahora no lo van a hacer. De esta manera, las empresas medianas no van a reducir ni su inversión ni su ahorro ni van a necesitar endeudarse más.
Empresarios grandes. A diferencia de las empresas medianas y pequeñas, la Reforma no otorga a las grandes empresas el beneficio de la depreciación instantánea. Sin embargo, se les mantienen los beneficios de la depreciación acelerada (por la cual las empresas pueden deducir de su base tributable la depreciación de la mayor parte de sus inversiones en los 3 primeros años después de la inversión, aún cuando el activo en el cual se invierte tenga una vida útil mucho mayor que 3 años) y además se les mantiene el beneficio de poder deducir el total de los intereses pagados por su deuda de la base tributable.
Consideremos una empresa grande en la cual los socios controladores tienen ingresos (incluyendo los dividendos recibidos) muy altos, que actualmente están afectos a una tasa marginal de 40%. En el sistema actual la empresa minimiza el pago de dividendos tratando de bajar el ingreso tributable del socio hasta un nivel que le permitiera bajar su tasa marginal de impuesto a 20%. (Este sería el dividendo de equilibrio que maximiza los beneficios del socio controlador). Es posible que aun sin distribuir dividendo alguno el socio todavía esté en un tramo impositivo mayor a 20%. La empresa trataría en este caso de no pagar dividendos. Sin embargo, la ley le obliga a pagar un mínimo de dividendos igual al 30% de las utilidades tributables (no de las utilidades verdaderas). Es decir, en este caso el determinante del dividendo es el requisito legal y no la opción de la empresa. Esta es la razón por la cual el FUT (que como ya se ha dicho, es un recurso contable para registrar utilidades que aún no pagan el impuesto global complementario) sigue acumulándose a través de los años; la tasa marginal del socio de altos ingresos es mayor a la tasa de impuesto de primera categoría que paga la empresa, causando que la empresa distribuya dividendos solo por el mínimo que requiere la ley.
Entonces, la pregunta clave es ¿Qué pasa con la política de dividendo de la empresa si el impuesto de primera categoría a esta empresa sube de 20% a 35%, como el propuesto por la reforma? La empresa antes del cambio tributario pagaba dividendos en el mínimo legal de 30% de las utilidades tributables. Supongamos que la empresa decide en respuesta al aumento del impuesto de primera categoría aumentar el pago de dividendo, originando así una baja en el ahorro, como predice la mayor parte de los economistas. Si distribuye más utilidades tenemos que por cada 1.000 pesos más de dividendo la empresa deja de pagar $350 en impuesto de primera categoría, pero el socio tendría que pagar $350 más de impuesto, lo que implicaría que si en el nuevo sistema después de la reforma la empresa distribuye o no dividendos, el socio paga lo mismo. Es decir, podría estimular a la empresa a hacer lo que algunos economistas aseguran; distribuir más dividendos bajando así su ahorro y aumentando su deuda, con el consiguiente aumento del costo del crédito para la empresa (causado por una baja en el debt/equity ratio). Sin embargo, un empresario racional no va a distribuir más dividendos, si esto implica endeudar más a la empresa, precisamente porque sabe lo que los economistas predicen. El empresario entiende que si hace esto el costo del crédito para la empresa va a aumentar. Por lo tanto, la empresa no va a subir el pago de dividendos y va a mantener su misma tasa de ahorro. De lo contrario el empresario se perjudicaría.
¿Cuándo podría la empresa aumentar el pago de dividendos? Solamente si la empresa decide invertir menos, en cuyo caso las necesidades de liquidez de la empresa caerían, y por lo tanto mayores dividendos no requieren más endeudamiento de la empresa.
¿La empresa va a disminuir su inversión en respuesta al aumento de la tasa de impuesto? El principal efecto de mantener los dos beneficios tributarios claves (depreciación acelerada y deducción de la base tributable del pago de intereses por la deuda) es que las utilidades tributables (o base tributable de la empresa sobre las cuales se calculan los impuestos) son MENORES que las utilidades verdaderas. Nuestros análisis indican que la base tributable de empresas que obtienen tasas de utilidad real sobre el capital invertido iguales o inferiores al 11% no es positiva, y por lo tanto no pagan impuesto alguno. O sea el impuesto se aplica sobre utilidades superiores al 11%. Si consideramos que la tasa de retorno normal o costo de oportunidad del capital para las grandes empresas es alrededor de 8% (Banco Central), entonces resulta que el sistema tributario chileno grava solo aquellos retornos que son más de 3 puntos porcentuales superiores a los retornos normales. Es decir, grava solo lo que los economistas llamamos “rentas económicas”, que son utilidades superiores a lo mínimo requerido para invertir, que se originan a menudo en prebendas políticas, monopolios o en el goce de ventajas especiales que pueda tener la empresa como por ejemplo el acceso a recursos naturales únicos. Tal como se planteó anteriormente, las grandes empresas por lo general no están afectas al mismo rigor de la competencia que las empresas medianas y pequeñas, como consecuencia de la existencia de altas barreras a la entrada que previenen la disipación de sus utilidades extraordinarias. Así, a diferencia del caso de las empresas pequeñas y medianas, muchas de las grandes empresas sí son capaces de mantener de manera indefinida utilidades a su capital muy por encima a la tasa normal de retorno al capital.
En general, el aumento de impuestos no tiene efecto alguno sobre la viabilidad de proyectos que generen rentabilidades iguales o superiores al costo de oportunidad del capital. Dado que el impuesto se aplica sobre la diferencia entre la rentabilidad efectiva y la rentabilidad mínima libre de impuesto y NO sobre la utilidad total de la empresa, la empresa puede siempre retener una parte de las súper rentas (solamente un impuesto de 100% le extraería el total de las utilidades súper normales). Así, si el proyecto tiene una rentabilidad superior al 11% anual, este se va a implementar con o sin reforma. Si el proyecto es marginal, rentando antes de impuestos lo justo para cubrir el costo de oportunidad del capital más una pequeña prima (digamos que renta 8,1%), el proyecto se implementa antes y después de la reforma, porque en ambos casos no paga impuestos. Si hay un proyecto que rente menos del costo de oportunidad, el proyecto por supuesto no se implementa con o sin reforma.
Así, con esta reforma, la gran empresa que tiene ganancias excepcionalmente altas ve el componente sobre lo normal de sus utilidades reducidas, pero no eliminadas, manteniendo por lo tanto una tasa de retorno neto por encima del costo de oportunidad del capital. Por otro lado, empresas que obtienen utilidades netas ligeramente superiores al retorno normal del capital (hasta 11%) tampoco se afectan porque están exentas de impuesto. Esto significa que los incentivos de inversión para la gran empresa se mantienen intactos.
Como demostramos en párrafos anteriores, los socios controladores no se beneficiarían aumentando los dividendos pagados por la empresa, aunque con la reforma la tasa de impuesto efectivamente pagado por la empresa se iguala a la tasa marginal de impuesto personal pagado por el socio. La empresa sigue pagando el mismo nivel mínimo de dividendos que le obliga la ley.
En conclusión, un análisis científico y objetivo de la reforma nos permite concluir que, contrariamente a lo que se ha sostenido, las propuestas del proyecto de Reforma Tributaria del gobierno (incluyendo la eliminación del FUT y el alza del impuesto pagado por la empresa de 20% a 35%), no causan un empeoramiento de la situación de liquidez de las empresas, ni tampoco causan una caída del ahorro ni un aumento de su endeudamiento y tampoco afectan la inversión. El único efecto del alza del impuesto es que le permite al Fisco recaudar más impuestos al obligar a aquellas empresas que obtienen rentas económicas excepcionales a compartir una parte de ellas con el Estado.
FUENTE: CIPERCHILE
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