La nueva ley de Cores y sus modificaciones
Desde que los CORES se constituyeron como un órgano público colegiado, de carácter normativo, resolutivo y fiscalizador, dentro del ámbito propio de competencia de los gobiernos regionales, se pretendía hacer más efectiva la participación ciudadana, el desarrollo regional y local. Era el tiempo y la oportunidad para que las regiones dejaran de depender del Gobierno Central para realizar sus propias planificaciones y, de acuerdo a sus realidades, proponer y resolver el qué, cómo, cuándo, dónde y por qué. Pero la pretensión de hacerlo quedó entrampada en una serie de legalismos y falta de voluntad política que impidieron a las regiones disponer de la autonomía necesaria para resolver sus propias necesidades, tanto en lo político, económico como en lo social, sin tener que continuar de la mano del gobierno central.
Con la reciente promulgación de la ley 20.757, que modifica y dispone atribuciones para el Presidente y el Consejo Regional, se esperaba en términos prácticos otorgar mayores funciones, atribuciones y responsabilidades a los CORES. ¿Cómo se da esto en la nueva ley?
Hablar de descentralización es referirse a la forma en que se distribuye el poder político sobre el territorio a partir de la organización del país. Por tanto, involucra una serie de reformas dirigidas a la transferencia de responsabilidades, recursos o autoridad política desde el gobierno central hacia los gobiernos subnacionales autónomos.
A pesar de que en la nueva ley existe un avance en términos de profundización de la democracia, al elegirse los representantes regionales, éstos quedan supeditados a las exigencias nacionales, sin mayor opción de una participación real dentro de la formulación de políticas y planes para la región que representan.
Si analizamos el primer aspecto referido a la elección de Consejeros Regionales, no hay avances de descentralización, puesto que en lo que se avanza es en términos de profundización de la democracia a través de la elección directa de los mismos. No es el poder central quien pierde poder o atribuciones, sino más bien, son los Concejeros Comunales quienes lo pierden al dejar de participar en la elección de los CORES. A pesar de que se elige entre los Consejeros Regionales al Presidente del Consejo, las facultades que este recibe son absolutamente marginales. Lo más destacable es el voto dirimente en caso de empate del Consejo, el resto es totalmente irrelevante en términos prácticos de nuevas funciones y atribuciones.
Por otra parte, dentro de las nuevas competencias de los CORES, se les entrega la de aprobar, modificar o sustituir la delimitación de territorios en el plan de desarrollo turístico, en la cultura y en la economía. Sin embargo, lo anterior debe ser sobre la base de la proposición realizada por el Intendente, lo que significa que cuando se habla de aprobar inmediatamente algún proyecto, queda en evidencia la incapacidad de los consejeros regionales de proponer políticas para ello. Esa potestad se mantiene sujeta a la figura del Intendente al seguir siendo el órgano ejecutivo designado por el Presidente de la República. En sus manos quedan los objetivos estratégicos, priorizando los temas de la agenda nacional en desmedro de las necesidades regionales.
A pesar de que en la nueva ley existe un avance en términos de profundización de la democracia, al elegirse los representantes regionales, éstos quedan supeditados a las exigencias nacionales, sin mayor opción de una participación real dentro de la formulación de políticas y planes para la región que representan.
En suma, los cambios que los habitantes de las regiones esperaban encontrar en la modificación de la nueva ley, con vías a un desarrollo sostenible, no son tales. La voluntad política volvió a fallar esta vez al marginar a las regiones de las decisiones determinantes.
FUENTE; EL MOSTRADOR
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