Lea documento que mandó el ministro a los parlamentarios en su defensa
Estos son los descargos de Beyer ante la comisión que evalúa acusación constitucional en su contra
“En la presente acusación no hay hechos probados ni antecedentes sustentables que acrediten la responsabilidad constitucional de este ministro. Solo hay acusaciones genéricas basadas en opiniones personales, artículos de prensa y otras noticias de conocimiento general de la ciudadanía”, sostuvo el titular del Mineduc.
El ministro de Educación, Harald Beyer, envió anoche su defensa a la comisión de la Cámara de Diputados que evaluará la acusación constitucional en su contra. (Lea documento adjunto)
En exclusiva, El Mostrador da a conocer el texto donde el secretario de Estado hace sus descargos ante la instancia parlamentaria, conformada por los diputados de la Alianza: Cristián Letelier, Gastón von Mühlenbrock, Mónica Zalaquett, y los de la Concertación: Fuad Chahín y Carolina Goic. Esta última, optó por marginarse para privilegiar su tratamiento contra el cáncer.
Harald Beyer comienza su respuesta haciendo énfasis en que se le imputan “injustamente diversos hechos que desacreditaré”. Para tal fin, parte haciendo la siguiente acotación: “La Acusación Constitucional desde el inicio de nuestra vida republicana ha sido configurada como un instrumento de responsabilidad jurídico constitucional para sancionar en forma excepcional y con la debida proporcionalidad a ciertas autoridades”.
A renglón seguido, enumera los requisitos que se requieren para presentar una acusación, entre los cuales destaca el hecho de que “debe formularse por actuaciones cometidas en ejercicio de sus competencias y realizadas personalmente por la propia autoridad“.
Luego, hace la precisión de que “la acusación constitucional es una institución de ultima ratio que solo procede en casos muy calificados y excepcionales”, haciendo hincapié en que “no hay antecedente alguno que permita sostener que este ministro ha incurrido en responsabilidad constitucional”.
A continuación recuerda el artículo 52 de la Constitución de la República donde se establece las atribuciones exclusivas de la Cámara de Diputados en torno al tema en cuestión: “Entre ellas, el numeral 2) literal b) dispone como una de éstas, declarar si han o no lugar las acusaciones que se formulen en contra de los Ministros de Estado, por haber comprometido gravemente el honor o la seguridad de la Nación, por infringir la Constitución o las leyes o haber dejado éstas sin ejecución, y por los delitos de traición, concusión, malversación de fondos públicos y soborno“.
Tal es el caso, prosigue Harald Beyer, de la acusación constitucional en contra del entonces ex ministro de Economía Jorge Rodríguez Grossi, la que señala que “este instituto jurídico debe ser considerado como la última ratio del derecho público chileno, por cuanto en él se puede llegar a privar a una persona de su alta investidura pública, y más aún, inhabilitarlo, en el evento que la acusación fuera aprobada por el Senado, para el desempeño de funciones públicas por un lapso de 5 años. Incluso hacemos presente que, en estos momentos, y por el solo hecho de haberse deducido esta acusación constitucional, el acusado se encuentra restringido en un derecho tan esencial y caro a la dignidad humana como lo es la libertad personal, al hallarse arraigado de pleno derecho por expreso mandato de nuestro Código Político“.
En la defensa, Beyer insiste en que “en la presente acusación no hay hechos probados ni antecedentes sustentables que acrediten la responsabilidad constitucional de este ministro. Solo hay acusaciones genéricas basadas en opiniones personales, artículos de prensa y otras noticias de conocimiento general de la ciudadanía que, bajo ningún respecto, pueden sustentar ni demostrar generar una eventual vulneración de normas constitucionales o una conducta omisiva por parte del suscrito, como la que se alega”.
De igual forma, el texto enfatiza en que la acusación “no es un juicio político” y “ésta adolece de errores de hecho que la tornan inadmisible”.
“Para que la Acusación satisfaga el estándar de admisibilidad que nuestra Carta Fundamental dispone, no basta sólo con que la autoridad sea formalmente acusada por actuaciones que supuestamente habría cometido en ejercicio de sus competencias, sino que es indispensable, además, que dicha infracción haya sido cometida por la propia autoridad y personalmente. Lo anterior es así porque la responsabilidad perseguida a través de este mecanismo es siempre individual”, señala el documento.
Según el ministro de Educación, “en el libelo se me imputan infundadamente diversas acusaciones como haber infringido el principio de probidad, no haber ejercido el control jerárquico debido y haber omitido el cumplimiento de las obligaciones ministeriales”.
“Las acusaciones generales de que soy objeto en el libelo no solo son incapaces de dar cumplimiento al requisito de toda acusación constitucional en cuanto deben impugnárseme actos concretos de los cuales este ministro sea directamente responsable, sino que también desconocen las diversas actuaciones que como Ministro de Educación he instruido o liderado durante mi ejercicio con miras a perfeccionar y robustecer el actual marco regulatorio”, añade.
“Aun cuando el Ministerio de Educación cuenta con escazas (sic) facultades de fiscalización, según se ha explicado en el presente escrito, atendido a la debilidad de las normas legales que regulan esta materia y a que las instituciones de educación superior cuentan con una amplia autonomía reconocida constitucionalmente, esta Cartera de Estado, durante el año 2012 dio inicio, en atención al mérito y a los fundamentos plausibles de denuncias recibidas por autoridades y otros actores que cumplen con la calidad de interés interesados, cinco procesos de investigación en contra de universidades privadas, a saber: Universidad Técnica Federico Santa María, Universidad Santo Tomás, Universidad del Mar, Uniacc y Universidad Pedro de Valdivia. Dicha situación constituye una gran innovación en esta materia, toda vez que por primera vez se instruyen procesos administrativos formales para efectos de determinar eventuales infracciones a la normativa legal vigente y no sólo se actúa como mediador entre el denunciante y la respectiva institución”, agrega.
Respecto del caso de la Universidad del Mar, Beyer elabora un capítulo especial donde acota que “es permanentemente citado, en forma parcial y muchas veces errónea o inexacta, por los acusadores”.
Y se descarga diciendo que “No hay antecedente alguno que permita afirmar que los sucesivos ministros de Educación de la década anterior ejercieran acción alguna para el control de esa situación. Por el contrario, le tocó a este ministro hacerse cargo de una situación crítica que se venía incubando desde los gobiernos anteriores y que se abordó como se detalla a continuación“.
En cuanto a su actuación frente a lo referido a el Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación, asegura: “Se señala que el Ministerio de Educación habría infringido lo señalado por los artículos 49, 50 y 51 de la Ley N°20.129 que crea el Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación, en cuanto se habría incumplido la obligación de mantener cierta información, en lo que se conoce como Sistema Nacional de Información de la Educación Superior o SIES. Sin embargo, y como hemos visto anteriormente, estas imputaciones son absolutamente falsas y no se condicen con la realidad, por cuanto que este Secretario de Estado y el Ministerio que preside, ha dado cabal cumplimiento a lo señalado en dichas disposiciones”.
Por último, dice que “debe señalarse que las causales que hacen procedente la acusación constitucional deben ser de una entidad de la mayor gravedad. En efecto, basta mirar las hipótesis que contempla la Constitución: traición a la patria, concusión, malversación de fondos públicos o soborno. Ninguna de las supuestas infracciones que se atribuyen al Ministro Beyer puede siquiera compararse con la gravedad de las ilicitudes que exige el ejercicio de una acusación constitucional”.
FUENTE: EL MOSTRADOR
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