Corte de Apelaciones de Chillán condena a ex oficial de carabineros por secuestro de 2 campesinos
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Derechos Humanos
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escrito por MEV
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sábado, 23 de marzo de 2013
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En un fallo sorpresivo, la Corte de Apelaciones de Chillán revocó la absolución dictada en primera instancia en contra del ex oficial de carabineros, Patricio Jeldres Rodríguez por los delitos de secuestro en contra de dos obreros agrícolas de Chillán, el 22 de octubre de 1973.
El 17 de octubre de 2012, el ministro para causas de derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Chillán, Claudio Arias dictó la sentencia que liberó de responsabilidad a Jeldres, como autor del secuestro de Sergio Enrique Cádiz Cortés y Gilberto de la Cruz Pino Baeza, ocurrido en horas de la tarde del 22 de octubre de 1973, cuando ambos se encontraban realizando faenas agrícolas en el campo. En ese momento, Carabineros de la Segunda Comisaría de Chillán, los detuvo y los trasladó a ese recinto policial sin orden legal competente. Desde ese momento, se ignora toda noticia sobre sus paraderos o sus existencias, “sin que los ilegítimamente privados de libertad hayan tomado contacto con sus familiares, desconociéndose su paradero a partir de esa fecha y sin que exista constancia de su salida o entrada del territorio nacional”.
Tal fallo fue apelado por la abogada Patricia Parra, del programa de Derechos Humanos del Ministerio del Interior, como querellante en esta causa. Durante el proceso se determinaron las responsabilidades del entonces teniente de Carabineros, Patricio Jeldres Rodríguez en los hechos, como se señala en el fallo de 41 páginas, redactado por el ministro Christian Hansen. Que está “acreditada la participación que en calidad de autor, le correspondió al encausado Patricio Jeldres Rodríguez, en los delitos de secuestro de Gilberto de la Cruz Pino Baeza y Sergio Cádiz Cortés, por cuanto aparece de ellos, que al encausado le correspondió en su ejecución, una participación inmediata y directa”. Es así como se revoca la sentencia de primera instancia y se condena a Patricio Jeldres, “en su calidad de autor de los delitos de secuestro de Gilberto de la Cruz Pino Baeza y de Sergio Cádiz Cortés, previsto y sancionado en el artículo 141 inciso 3° del Código Penal (vigente a la época de la comisión del delito), a la pena única de 5 años de presidio menor en su grado máximo, a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, como asimismo, al pago de las costas de la causa, ilícito perpetrado el 22 de Octubre de 1973”. Junto con eso, se le concedió el beneficio de la libertad vigilada, “debiendo el condenado aludido, permanecer sujeto a la vigilancia y observación de la Sección de Tratamiento en el medio Libre que designe Gendarmería de Chile, por el mismo tiempo de la condena y cumplir”. El fallo agrega que “Si tal beneficio le fuere revocado, la pena impuesta se contará desde que se presente o sea habido, sirviéndole de abono el tiempo que permaneció privado de libertad en este proceso, esto es, del 27 de Abril de 2009 al 28 de Abril de 2009”.
Por MEV
23 de marzo de 2013.-
FUENTE:TRIBUNA DEL BIO BIO
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