jueves, 24 de septiembre de 2015


Tras fallo que rechazó objeción preliminar a la demanda boliviana

El Tratado de 1904: la "Línea Maginot" de Chile que la Corte de La Haya destruyó

por  24 septiembre 2015
El Tratado de 1904: la
Por una abrumadora mayoría, los jueces del tribunal internacional determinaron que en el acuerdo firmado hace más de un siglo entre ambas naciones no hay alusión alguna a la supuesta obligación que tendría Chile de negociar una salida soberana al mar para Bolivia. Y por tratarse de un tema no zanjado, determinó que sí podía pronunciarse sobre el mismo.
El dictamen de la Corte Internacional de Justicia (CIJ), que por una abrumadora mayoría de 14 votos contra dos rechazó la objeción preliminar de Chile a la demanda de Bolivia por una salida soberana al mar, viene a materializar uno de los escenarios que el equipo liderado por el agente chileno Felipe Bulnes consideraba entre los posibles: que finalmente los jueces del tribunal de La Haya resuelvan en un juicio el fondo de la presentación del gobierno de La Paz.
Y si bien es cierto, como lo dijo la propia Presidenta Michelle Bachelet este jueves pocos minutos después de conocer la resolución, que Bolivia “no ha ganado nada”, la verdadera derrota es la del argumento de la intangibilidad del tratado de 1904, que esgrimió Chile desde un comienzo para pedir la incompetencia del tribunal internacional, considerando que el propio Tratado Americano de Soluciones Pacíficas o Pacto de Bogotá firmado el 30 de abril de 1948, donde los países miembros se sometieron a la jurisdicción de la CIJ, establece que no puede pronunciarse sobre asuntos ya resueltos por las partes con anterioridad de esa fecha.
Pero en el fallo, los jueces determinaron que lo que hizo Bolivia en su memoria no fue pedir la revisión del tratado, sino que exigir que Chile cumpla con una supuesta obligación de negociar de manera pacífica una salida soberana al mar. Una obligación que no aparece ni implícita ni explícitamente en el acuerdo que entró en vigor hace 111 años y que determinó las fronteras entre ambos países y otros arreglos compensatorios en favor de Bolivia tras la Guerra del Pacífico, como el derecho a libre tránsito en el puerto de Arica.
Y los jueces determinaron que, por tratarse de una “obligación” que no ha sido zanjada por tratado ni juicio arbitral alguno, sí tenía la atribución para pronunciarse sobre la misma, sin trasgredir con esto el artículo sexto del Pacto de Bogotá que establece que sus instrumentos no podrán aplicarse a los asuntos ya resueltos “por arreglo de las partes, o por laudo arbitral, o por sentencia de un tribunal internacional, o que se hallen regidos por acuerdos o tratados en vigencia en la fecha de la celebración del presente Pacto”.
De este modo, dice el fallo conocido hoy, que “en el caso que nos ocupa, la Corte considera que dispone de todos los hechos necesarios para pronunciarse sobre la objeción de Chile y que la interrogante sobre si los objetos de diferendo son asuntos resueltos o regidos por el Tratado de Paz de 1904, encuentra su respuesta sin tener que determinar si dicho diferendo o elementos del mismo deben ser juzgados en función de sus méritos. Por consiguiente entiende que, en la fase actual, nada impide que falle sobre la objeción presentada por Chile. Habida cuenta cuál es el objeto del diferendo, la Corte concluye que los asuntos en litigio no son asuntos ya resueltos por arreglos o acuerdos entre las partes, ni por laudo arbitral, ni por decisión de un tribunal internacional, ni tampoco regidos por acuerdos o tratados en vigor a la fecha de la formalización del Pacto de Bogotá”.
“Por consiguiente, el artículo sexto no impide a la Corte tener competencia en virtud del artículo 31 del Pacto de Bogotá”, agrega el dictamen, aludiendo a la normativa que le otorga facultades para pronunciarse respecto de “a) la interpretación de un tratado; b) cualquier cuestión de Derecho Internacional; c) La existencia de todo hecho que, si fuere establecido; constituiría la violación de una obligación internacional; d) La naturaleza o extensión de la reparación que ha de hacerse por el quebrantamiento de una obligación internacional”.
La Corte, que en los próximos días entregará los plazos para el inicio de un juicio que durará varios años, determinó que en ese proceso no le corresponde determinar si Bolivia “tiene derecho a acceso soberano al mar” y que, a la hora de revisar el fondo de la demanda, sólo tendrá que “pronunciarse sobre los argumentos de cada una de las partes respecto de la existencia, la naturaleza y el contenido de la supuesta obligación de negociar un acceso soberano”.
En esta fase, Bolivia intentará demostrar que tiene derecho a esa negociación en base a las declaraciones y documentos diplomáticos que, a juicio de La Paz, darían cuenta de la voluntad de distintos gobiernos, incluido el régimen de Augusto Pinochet con el denominado “Acuerdo de Charaña” de zanjar el tema.
La defensa de Chile, en tanto, tendrá ahora que desplegar su estrategia en su contramemoria, pero a todas luces sin el tratado de 1904 como el pilar de su argumentación.

FUENTE: EL MOSTRADOR

No hay comentarios:

Publicar un comentario