miércoles, 1 de agosto de 2012

DD.HH.: Dictan condena en caso de secuestro de Claudio Contreras

El magistrado Alejandro Solís responsabilizó a cinco agentes de la DINA: Manuel Contreras, Marcelo Moren, Rolf Wenderoth, Gerardo Godoy y Fernando Lauriani, todos condenados en primera instancia a 15 años de presidio y sin beneficios.
Alejandro Solís, ministro en visita de la Corte de Apelaciones de Santiago, dictó sentencia de primera instancia en la investigación por secuestro calificado de Claudio Contreras Hernández, ocurrido a partir del 7 de enero de 1975, en la Región Metropolitana.
El magistrado responsabilizó por el ilícito a cinco agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) a Manuel Contreras Sepúlveda, Marcelo Moren Brito, Rolf Wenderoth Pozo, Gerardo Godoy García y Fernando Lauriani, todos condenados en primera instancia a 15 años de presidio sin beneficios.
Según señala la publicación en Poderjudicial.cl “la investigación determinó que el 7 de enero de 1975, aproximadamente a las 13 horas, Claudio Enrique Contreras Hernández -de nombre político Omar-, de 27 años de edad, soltero, constructor civil y militante del Movimiento de Izquierda Revolucionario, salió de su casa a realizar diligencias en el sector de Estación Central y aproximadamente a las 19:00 horas fue detenido en la vía pública por agentes de la DINA, al mando de Eduardo Lauriani Maturana y Gerardo Godoy García, quienes llevaban consigo, para que lo reconocieran, a Herbit Ríos Soto y Hugo Salinas Farfán; a los tres los trasladaron hasta ‘Villa Grimaldi’, lugar en que a Contreras se le torturó diariamente y se le sometió a numerosos careos”.
La resolución agrega que, en “Villa Grimaldi”, Contreras Hernández “fue visto por testigos quienes expusieron que presentaba signos de apremios físicos y tenía uno de sus brazos luxado. Aproximadamente el 25 de enero de 1975 fue sacado del recinto, junto a otros detenidos y desde ese día se pierde todo rastro de su paradero hasta la fecha, sin que el privado de libertad haya tomado contacto con sus familiares, realizado gestiones administrativas ante organismos de Estado, sin registrar entradas o salidas del país, sin que conste, tampoco, su defunción. Este hecho se enmarca dentro de un patrón similar a otros ocurridos durante aquella época que se iniciaban mediante el seguimiento y vigilancia de las víctimas hasta terminar con su secuestro”.

FUENTE:EL MOSTRADOR

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