domingo, 30 de octubre de 2016

Ex funcionarias SII acusan llamado a la inacción fiscalizadora del servicio

Claudio Garrido |Domingo 30 de octubre 2016 14:19 hrs.
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Un oficio reservado dispone que aquellos casos donde existan irregularidades que hayan prescrito administrativamente, no se informen a la dirección del servicio para perseguir acciones penales. Los antecedentes fueron presentados a Contraloría por las ex funcionarias Marisa Navarrete y Paulina Carrasco.
Nuevos antecedentes se suman a los cuestionamientos que atraviesa el Servicio de Impuestos Internos (SII). Esta vez, un oficio de carácter reservado emanado desde la subdirección jurídica de la entidad y dirigido a los directores regionales del servicio, dispone que aquellos casos en que se incurran en delitos tributarios, y que éstos hayan prescrito en los plazos administrativos, no se informen al director nacional, persona con la potestad de iniciar acciones legales contra los infractores.
El documento, firmado por el subdirector jurídico, Bernardo Lara Berríos, da lugar a casos en los cuales se cometan infracciones y delitos tributarios desde hace más de tres años, no sean de conocimiento del director del servicio. Si bien tributariamente la infracción prescribe en ese período, no lo hace la responsabilidad penal que recae en quienes incurren en estas faltas, ya que de acuerdo a la gravedad, en términos penales puede prescribir entre cinco a diez años. Por lo tanto, podrían realizarse todavía aquellos procesos sancionatorios.
Una situación que la ex jefa de litigación penal del SII, Marisa Navarrete, y la ex subdirectora de contraloría interna del servicio, Paulina Carrasco, han puesto en conocimiento de la Contraloría General de la República, como antecedentes que se suman a los que meses atrás han dado a conocer, debido a la inacción que, según denuncian, ha incurrido el SII frente a los casos fraudulentos de financiamiento a la política, entre otras irregularidades.
En conversación con Diario y Radio Universidad de Chile, Paulina Carrasco subrayó la gravedad de una determinación de esta envergadura, ya que estima que llama a la inacción del organismo fiscalizador. “Están enterrando una facultad que le confiere la ley al director del servicio, que es la de ejercer una acción penal o la de iniciar la persecución de una sanción pecuniaria”, expresó la abogada.
Además, explicó que ante este hecho, ha solicitado junto a Marisa Navarrete el pronunciamiento de la Contraloría para que determine la legalidad de las instrucciones que imparte el oficio, cuyos alcances explicó en detalle y que estimó que vulneran la integridad jurídica y el rol fiscalizador del SII.
“Instruye a los directores regionales, que a su vez evidentemente deberán instruir a sus fiscalizadores, que no informen irregularidades que se encuentren prescritas a la acción sancionatoria. Y se vulnera, porque no es lo que dice la ley. La ley dice que el SII recopila antecedentes y figuras que puedan ser constitutivas de delito, y eso tienen que hacerlo sí o sí. Y finalmente el Director Nacional cuando tenga que decidir entre sus evaluaciones, tendrá que considerar cuáles acciones se encuentran vigentes”, dijo.
Lo anterior, según indicó Paulina Carrasco, abre un campo de arbitrariedad en términos de determinar cuáles son los casos que se denuncian y cuáles no. “Nos parece muy grave porque los induce a hacer una discriminación arbitraria”, agregó la jurista.
Consultada por cuál autoridad es la que debe pronunciarse al respecto, Paulina Carrasco señaló que es Contraloría quien debe tomar cartas en el asunto. La idea es que revisen si el SII está realizando de la forma que corresponde el rol fiscalizador que la ley le confiere.
Paulina Carrasco advierte el alcance negativo que tiene la medida y los efectos inhibidores que podría traer, recordando casos en los cuales Impuestos Internos no ha actuado con celeridad y que ha puesto como antecedentes ante la Contraloría.
“Se confirma que al parecer es evitar que el director del SII tenga que decidir en casos de irregulares en los cuales la acción administrativa se encuentra prescrita que es en 3 años. Entonces para nosotros esto es un llamado a la inacción, que es lo que nosotros veíamos en abril cuando se vio que era muy probable que la acción penal de Carlos Ominami por los delitos que se le imputaron se encontraba prescrita, finalmente la corte confirmó que efectivamente estaba prescrita, que SII había ejercido tardíamente sus acciones.”
La abogada es clara en mencionar que con esta instrucción los más beneficiados son los infractores de la norma, no sólo en casos como por ejemplo los de financiamiento fraudulento a campañas políticas, y que golpea al resto de los contribuyentes, quienes aseguró que son los que más pierden.
Pero debido a estas instrucciones también se pone en juego la legitimidad con la que cuenta el servicio como ente fiscalizador.
“Evidentemente implica un desincentivo al cumplimiento. Porque gran parte de los contribuyentes de nuestro país cumplen porque saben que la acción fiscalizadora de Impuestos Internos es una acción potente. Hay un equipo humano detrás, fiscalizadores, departamento jurídico, departamento de fiscalización, que están permanentemente revisando el comportamiento de los contribuyentes”
A su vez, la abogada indicó que el daño al Fisco puede ser enorme en términos que esta medida, por ser general, puede aplicarse para todo tipo de contribuyente, lo que incluso puede dar lugar a más irregularidades de toda índole. Todo esto, en desmedro de aquellos que rinden sus impuestos de forma responsable, y que cuyos efectos colaterales pueden perfectamente afectar a los buenos contribuyentes.
“Entonces una señal que diga al público en general  ‘salgamos del financiamiento de la política, pensemos en el contribuyente común y corriente’, van a fiscalizar pero no van a levantar un ejercicio de una acción penal si no han pasado tres años… ¡Fantástico, entonces! Eso es un desincentivo al incumplitmiento tributario, porque es una mala señal.”
La jurista concluyó que espera que Contraloría revise el actuar del SII y evalúe las acciones que se están dando se ajustan a la legalidad, y apunta a la realización de un sumario, ya que son conductas que no se condicen con lo que establece en el código tributario. “Como es Contraloría un órgano autónomo independiente del Ejecutivo es quien está llamado a revisar el actuar de Impuestos Internos”, puntualizó Paulina Carrasco.
FUENTE: RADIO U. DE CHILE

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