Oficial condenado por muerte de general (r) Bachelet apeló a sentencia de dos años de cárcel
24/11/2014 |
Carroza otorgó una pena de tres años de presidio menor en su grado máximo, la que también deberá cumplir de manera efectiva ya que no cumple con las exigencias para ser favorecido con medios alternativos.
El oficial en retiro de la FACh Edgar Ceballos Jones apeló este lunes a la sentencia otorgada el viernes por el ministro Mario Carroza luego de establecer su calidad de coautor en el delito reiterado de aplicación de tormentos en contra del general Alberto Bachelet en 1973.
El recurso fue presentado este lunes por el abogado Jorge Balmaceda, quien representa al ex uniformado actualmente internado a causa de la demencia vascular.
De acuerdo a la convicción a la que llegó el juez que sustenta la causa, Ceballos estuvo involucrado en los "tratos crueles inhumanos y degradantes" perpetrados en la Academia de Guerra de la FACh en 1973 por oficiales de la institución que se desempeñaban lugar.
Sin embargo, Balmaceda, ha insistido en que en el proceso en cuestión "se encuentra acreditado que el General Bachelet murió a causa de las afecciones cardíacas que tenía", descartando de esta manera cualquier vínculo de Ceballos en el deceso del padre de la Mandataria.
"Edgar Ceballos, mientras estuvo en plenitud de salud, nunca reconoció participación en los eventuales tormentos que pudo haber sufrido el General Bachelet, y por esa falta de participación, estimamos que debió haber sido absuelto", dijo el viernes tras conocer la sentencia que ordenó una pena de dos años de presidio menor en su grado medio sin beneficios para su representado.
Asimismo, el abogado aseguró en esa oportunidad que no le "consta" que su cliente haya tenido participación en los hechos por los que se condenó "ni menos que "haya interrogado a personas en la Academia de Guerra".
Hasta hoy, en tanto, el segundo oficial condenado por los mismos hechos, Ramón Cáceres Jorquera, no ha sido notificado por encontrarse fuera de Santiago.
A él, Carroza otorgó una pena de tres años de presidio menor en su grado máximo, la que también deberá cumplir de manera efectiva ya que no cumple con las exigencias para ser favorecido con medios alternativos.
FUENTE: CAMBIO 21
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