Invoca el artículo 60 que sanciona con cesación del cargo a los legisladores que intervengan en conflictos laborales
Von Mülenbrock le tira la Constitución de Pinochet y Lagos a Boric y Camila por apoyar huelga de Homecenter
por EL MOSTRADOR 22 noviembre 2016
"Los parlamentarios son los primeros que deben cumplir la Constitución y las leyes. Y la Constitución dice muy claramente que cesa en el cargo el parlamentario que intervenga de cualquier forma en los conflictos laborales. Los parlamentarios no tienen nada que hacer en una negociación colectiva o en una huelga y ya es hora que respeten la ley", dijo hoy en La Segunda el presidente de la Sociedad de Fomento Fabril (Sofofa), Herman Von Mülenbrock.
Sus palabras representan una alusión directa a la presencia de los parlamentarios Gabriel Boric, Camila Vallejo y Osvaldo Andrade en la huelga que mantienen los trabajadores de Homecenter Sodimac hace 14 días, en demanda de mejoras salariales.
Una crítica en el mismo sentido realizó Ricardo Mewes, presidente de la Cámara Nacional de Comercio (CNC) : "No es rol de los parlamentarios participar en las huelgas, ya que se desvirtúa y politiza el movimiento sindical, dejando de lado los legítimos intereses de los trabajadores, siendo reemplazados por motivaciones políticas", afirmó. Tanto Mewes como Von Mülenbrock postulan a liderar la Confederación de la Producción y del Comercio (CPC) en las elecciones que realizará la cúpula empresarial en 2017.
Algo más conciliador fue el argumento de Cristián García Huidobro, presidente de la Cámara de Comercio de Santiago, quien aclaró que la presencia de los parlamentarios puede ser una acción positiva si la intención es acercar posiciones, pero "si, por el contrario, la intención del parlamentario es ‘atizar el fuego', se trataría de una acción repudiable", dijo al vespertino.
Los empresarios aluden al artículo 60 de la Constitución de 1980, que consigna expresamente que “cesará en su cargo el diputado o senador que ejercite influencia ante las autoridades administrativas o judiciales en favor o representación del empleador o de los trabajadores en negociaciones o conflictos laborales, sean del sector público o privado, o que intervengan en ellos ante cualquiera de las partes”
FUENTE: EL MOSTRADOR
No hay comentarios:
Publicar un comentario