viernes, 17 de enero de 2014

Según círculos legales, el fallo tendría implicancias positivas para HidroAysén

Abogado del Comité de Ministros en fallo por Punta Alcalde: “La Corte Suprema está diciendo que la autoridad ambiental funciona”

Jorge Bofill comentó las repercusiones que tiene la resolución para una instancia como el Comité de Ministros en la validación de su labor a la hora de evaluar proyectos de impacto medioambiental. En esta línea aseguró que el fallo "le da legitimidad al rol y la autoridad del Comité para recabar antecedentes nuevos". En tanto, expertos legales comentan que podría ser servir de antecedente a la hora de que los ministros se reúnan para estudiar HidroAysén.
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Jorge-Bofill
Finalmente la Corte Suprema da la luz verde a un proyecto termoeléctrico. Un fallo que, de acuerdo a varios abogados de la plaza, podría tener implicancias positivas para HidroAysén.
En un fallo dividido, la Tercera Sala, presidida por el ahora presidente de la Corte Suprema, el Ministro Sergio Muñoz, rechazó los recursos de protección y autorizó la construcción de la Central Punta Alcalde, el mega proyecto termoeléctrico de Endesa en la región de Huasco, que implica una inversión de US$ 1.400 millones y aportará 740 MW al sistema eléctrico.
A favor de Punta Alcalde votaron Muñoz, la ministra María Eugenia Sandoval y el ministro de la Corte, Sr. Juan Eduardo Fuentes. En contra votaron los ministros Haroldo Brito y la Sra. Gloria Ana Chevesich.
La corte exigió medidas adicionales de mitigación y validó la decisión del Comité de Ministros de aprobar el proyecto, echando por tierra la decisión de la Corte de Apelaciones de Santiago que el año pasado invalidó la aprobación medioambiental.
Jorge Bofill, el abogado que representó al Comité ante la Corte Suprema en este caso, dice que lo más relevante del fallo es que valida la institucionalidad medioambiental. “La Corte Suprema validó las facultades del Comité de Ministros. El fallo da legitimidad al rol y la autoridad del Comité para recabar antecedentes nuevos”.
En los círculos legales dicen que el fallo tendría implicancias positivas para HidroAysén, ya que ahora el Comité de Ministros se reunirá para decidir con el antecedente del fallo de la Suprema en Punta Alcalde.
En una corta conversación con este medio, Bofill dice que el fallo da la razón al argumento de que el Comité de Ministros tiene las facultades para pedir nuevos antecedentes para tomar sus decisiones. “Si uno analiza este fallo en el contexto de otros (…) lo que la Corte Suprema está diciendo es que la autoridad ambiental funciona. El fallo pone las cosas en su lugar”.
El dictamen dice que “el Comité de Ministros descrito en la norma transcrita precedentemente se encuentra facultado, por aplicación de lo dispuesto en su inciso primero, para conocer de la reclamación interpuesta en contra de la resolución que ‘rechace o establezca condiciones o exigencias a un Estudio de Impacto Ambiental’ y, además, se le otorga competencia no sólo para rechazar el proyecto materia del respectivo estudio sino que también, conforme a su inciso final, para establecer condiciones o exigencias al mismo”.
Además, dictamina que la ley le da al Comité “un amplio alcance y con una extensa competencia” que le permite (en lo que interesa al presente caso) “revisar no sólo la legalidad de la decisión impugnada por su intermedio sino que, además, examinar aspectos de mérito de la misma, pues de su redacción aparece que, a la vez que puede solicitar informes a terceros para ‘ilustrar adecuadamente la decisión’, también cuenta con atribuciones suficientes para negar lugar, rechazar o establecer condiciones o exigencias a un Estudio de Impacto Ambiental”.
Un abogado que siguió de cerca el caso dice que “la Suprema hizo un fallo muy inteligente y mandó un mensaje que deja las cosas claras de lo que es admisible o no. Ahora, no necesariamente sienta un precedente, pero sí es obvio que ahora la reunión del Comité de Ministros sobre HidroAysén tendrá la ventaja de este fallo”.
El Comité aprobó el proyecto de Endesa a cambio de que la empresa cumpliera con una serie de medidas de compensación, entre las cuales destacaba la instalación de un precipitador electroestático en la Chimenea 2B de una planta de pellets de CAP.
Bofill dice que la Corte fue clara en que Endesa ahora tendrá que monitorear permanentemente e informar públicamente sus resultados para que se puede verificar que está funcionado. Asimismo, la autoridad tendrá que fiscalizar que eso efectivamente está ocurriendo.
El fallo también dictamina que Endesa deberá financiar a los pobladores organizados en una institución o la Municipalidad de la localidad para efectuar la toma de muestras y análisis por laboratorios independientes, cuyos resultados serán enviados al titular del proyecto y a la autoridad competente. Análisis que se realizarán, a lo menos, cada cuatro meses.
Chevesich y Brito fueron duros disidentes de la decisión de sus pares. En su argumentación afirman que el proceso de aprobación medioambiental no dio el suficiente espacio a la participación de la ciudadanía y que no existe certeza de que el proyecto no contaminará, lo cual debe definirse antes de que se le autorice.
“… Por tales motivos la resolución del Comité de Ministros de que se trata es arbitraria e ilegal, y vulnera el derecho a vivir en un ambiente libre de contaminación”, indica su voto disidente.
Brito, además, era de la idea de rechazar el proyecto íntegramente, mientras que Chevesich era de la idea de retrotraer el proceso de evaluación ambiental a las instancias regionales para conseguir la participación de la población potencialmente afectada.
 
FUENTE: EL MOSTRADOR

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