lunes, 15 de diciembre de 2014

Justicia dicta liviana condena y absoluciones por cuatro homicidios cometidos por carabineros en Conchalí en 1973

 Publicado el 15 Diciembre 2014
 ESCRITO POR COLABORADORES

El ministro en visita de la Corte de Apelaciones de Santiago, Mario Carroza, dictó sentencia de primera instancia por los homicidios de cuatro vecinos de la población Pablo Neruda, ejecutados en la tenencia de Carabineros de Conchalí y que fueron detenidos en un operativo policial en el sector conocido como "Las Siete Canchas", en septiembre de 1973.
En la resolución, el ministro condenó al carabinero en retiro Jorge Gómez Sagredo a la pena de 4 años de presidio –con el beneficio de la libertad vigilada– por su responsabilidad en los homicidios de José Gabriel Molina Guerrero y Juan Arredondo González. Asimismo, absolvió a Gómez Sagredo de responsabilidad en los homicidios de Juan Reyes Vera y Fernando Vera Ortega, ilícitos perpetrados entre el 21 y 22 de septiembre de 1973, en la comuna de Conchalí.

Además, dictó sentencia absolutoria en favor del funcionario en retiro de carabineros Jorge Yepsen Sanzana, liberándolo de responsabilidad en los cuatro homicidios.

De acuerdo los antecedentes recopilados en la investigación, el ministro Carroza dio por acreditados los siguientes hechos:
-"Aproximadamente entre los días 21 y 22 de septiembre de 1973, en horas de la madrugada, se efectuaron al menos dos allanamientos masivos en la Población Pablo Neruda, sector de La Pincoya en ese entonces comuna de Conchalí, hoy Huechuraba, donde hubo participación acordada de efectivos militares del regimiento Buin del Ejército de Chile, carabineros del retén Conchalí y persona de la Policía de Investigaciones de Chile, fijándose previamente las tareas a cumplir por cada estamento".

-"Los procedimientos que se llevaron a cabo en estos operativos lo fueron sin orden judicial alguna y consistieron en que personal del Ejército fuertemente armado procedía a sacar de sus domicilios a los hombres, jefes de hogar y mayores de 15 años, quienes eran trasladados a un sector de la población, donde los reunían para que personal de la Policía de Investigaciones revisara sus antecedentes penales, dejaban detenidos a quienes mantenían órdenes de aprehensión pendientes, siempre apoyados por funcionarios de carabineros que custodiaban el ingreso o salida de personas y vehículos, en un cierre perimetral previamente establecido; en uno de los operativos se retiró a los jefes de hogar, todos adultos, y en otro, se incluyó a todos los varones mayores de 15 años, a los primeros se les ordenó formar una fila en la avenida La Pincoya y los otros, fueron obligados a congregarse en un lugar denominado "Las Siete Canchas".

-"De estas personas, algunos pobladores quedaron detenidos como ocurrió en el primer registro con Enrique Alejandro Osses Zapata, Juan Guillermo Arredondo González, José Gabriel Molina Guerrero y en el otro, con los jóvenes Fernando Isidro Vera Ortega y Juan Manuel Reyes Jara, sin orden judicial alguna que lo justificara, privándoseles ilegítimamente de libertad; a continuación los detenidos son trasladados hasta la tenencia Conchalí, donde el jefe de unidad era en ese entonces el teniente Jorge Enrique Gómez Sagredo, y se les mantiene en el patio del recinto, salvo Arredondo González y Molina Guerrero, quienes debieron permanecer encerrados en las caballerizas, donde de acuerdo al testimonio de algunos detenidos, fueron objeto de interrogatorios y tratos inhumanos por funcionarios de carabineros de dicha unidad policial".

-"Que Osses Zapata fue el único de los detenidos mencionados que sobrevivió, los otros fueron encontrados en la carretera General San Martín y en la intersección de las calles Pedro Fontova con Guanaco, por terceros quienes los enviaron al Instituto Médico Legal, donde la autopsia a los cadáveres determinó que sus fechas de defunción fueron entre el 22 y 23 de septiembre de 1973, a consecuencia, Arredondo González de heridas de bala torácicas; Vera Ortega de heridas de bala cráneo encefálicas y torácicas complicadas; Molina Guerrero de herida de bala del cráneo con salida de proyectil con destrucción de bulbo raquídeo, protuberancia y cerebelo; y Reyes Jara por herida de bala del tórax con perforación del corazón".

FUENTE: EL CLARIN

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