sábado, 30 de diciembre de 2017

 
El Carabinero que en la madrugada de este viernes dio muerte con su arma de servicio a un joven en Cañete, fue dado de baja por la institución.
De acuerdo al reporte de radio Bío Bío, el control de detención y formalización del ahora ex funcionariopolicial quedó fijada para el mediodía de este domingo, debido a que el Ministerio Público aún no recibe los antecedentes de la autopsia por parte del SML y el informe de cómo ocurrieron los hechos, documento que debe emitir la Brigada de Homicidios de Concepción.
Asimismo, además, se realizará un sumario administrativo interno.
La madrugada del viernes, el carabinero dio muerte con su arma de servicio a un joven de 22 años, que huía por el frontis del hospital de Cañete, hasta donde fue trasladado para ser sometido a una alcoholemia, luego de ser detenido por conducir en estado de ebriedad.
(Foto: referencial)
FUENTE: EL CIUDADANO
 
Renato González, defensor público regional y abogado de la machi Francisca Linconao, se declaró “sorprendido” por la anulación de la sentencia absolutoria de los imputados por el caso Luchsinger Mackay, pero de todas formas, se mostró esperanzado que en el nuevo juicio se va a ratificar la inocencia de su defendida.
En una entrevista con radio Cooperativa, el abogado dijo que la anulación fue “algo sorpresivo, la verdad esperábamos que se confirmara el fallo de primera instancia, y con la machi solo tuve oportunidad de conversar en la misma audiencia, cuando se dio lectura al fallo, así que no hemos tenido tiempo de reflexionar mucho más”, indicó.
“Aunque suene un poco cliché, uno sólo puede respetar los fallos de los tribunales, lo que no significa que uno esté de acuerdo con aquello. Dicho eso, consideramos que muchos de los argumentos utilizados no llevaban necesariamente a la nulidad, porque no son trascendentes para anular un juicio de esta naturaleza”, expresó González.
El abogado añadió que “la prueba que se vio en el primer juicio, va ser la misma prueba que se va a ver en el segundo juicio. Nosotros (las defensas), y en lo particular yo, estoy absolutamente convencido de que la conclusión va a ser la misma: la inocencia de la machi Francisca Linconao, que ha luchado por que se le reconozca su inocencia desde el primer día”.
“A la machi ya le han hecho dos juicios, este va a ser el tercer juicio de Francisca Linconao por hechos relacionados a este tema, y en los dos juicios anteriores -incluyendo el anulado- ha sido absuelta”, puntualizó el defensor, quien descartó creer que haya habido “presiones políticas” en la decisión del tribunal.
Foto: Agencia Uno
FUENTE: EL CIUDADANO

Hidroeléctrica Mediterráneo en el río Puelo pierde definitivamente permiso ambiental

 Publicado el 30 Diciembre 2017
 ESCRITO POR EL CLARÍN DE CHILE
El  año en que las energías renovables rompen récord en precios, se ratifica el rechazo de Hidroaysén y se desiste de la central en el río Cuervo, se revoca también la Resolución de Calificación Ambiental de Mediterráneo poniendo fin a los obsoletos mega proyectos hidroeléctricos y el paradigma energético en la Patagonia chilena.



La Corte Suprema publicó la noche de ayer el fallo que confirmó la revocación de la Resolución de Calificación Ambiental de la hidroeléctrica Mediterráneo (210 MW) que se pretendía instalar en la cuenca del río Puelo.

Con 3 votos a favor y uno en contra la Tercera Sala de la Corte Suprema, presidida por el Ministro Sergio Muñoz, rechazó los recursos de casación presentados por la empresa Mediterráneo S.A y el Servicio de Evaluación Ambiental, manteniendo con esto la sentencia del Tercer Tribunal Ambiental de Valdivia que falló a favor de la reclamación ciudadana presentadas por José Horacio Cayún en contra de la central hidroeléctrica Mediterráneo; cancelando con esto la RCA y anulando el pronunciamiento del Comité de Ministros, por presentar falencias en el estudio antropológico, especialmente en el proceso de Consulta Indígena.

En relación al fallo el abogado Sergio Millamán, representante de Horacio Cayún y la comunidad indígena Domingo Cayún Panicheo, se manifestó conforme frente a la ratificación del fallo. “Manifestamos nuestra satisfacción de que se haya confirmado la resolución del tribunal ambiental de Valdivia y esperamos que este sea ojalá  el punto final de un proyecto que nunca debió haber ingresado ni nunca se debió haber aprobado por la institucionalidad ambiental, vulnerando tanto normativas ambientales como materia de derechos humanos y pueblos indígenas”.

La revocación del permiso de evaluación ambiental de la central hidroeléctrica Mediterráneo marca un hito para la comunidad de Puelo y Cochamó, que ha mostrado una fuerte oposición ciudadana desde sus inicios y una postura firme en las diversas instancias legales asociadas a la protección del río Puelo. “Esto no termina aquí, más bien es un aliento para poder seguir hasta proteger definitivamente nuestras aguas” manifestó Martín Gallardo, habitante de la cuenca del río Puelo.


Respecto al fallo Macarena Soler abogada de Puelo Patagonia y representante de un grupo de habitantes de Cochamó manifestó que reciben con alegría pero cautos la noticia “Estamos muy contentos de poder celebrar este fallo, del trabajo de defensa que la comunidad ha hecho desde los inicios, sin embargo hay mucho camino por recorrer. Los derechos de agua siguen siendo de Mediterráneo y la cuenca no está protegida definitivamente. IRLA S.A tiene derechos mineros en la cuenca y no nos hemos olvidado del daño que ha provocado su camino. Seguiremos firmes para enfrentar todos los Mediterráneos que vengan, apoyar la ZOIT y reservar definitivamente las aguas del río Puelo”.

La mirada a futuro para la cuenca es avanzar en armonía con el medioambiente, proteger las aguas de la cuenca definitivamente y hacer frente a la postura del alcalde de Cochamó, Carlos Soto, que pretende evitar la actualización de Zona de Interés Turístico de la comuna.
FUENTE: EL CLARIN

Rechazan demanda ambiental por vertimiento de salmones muertos en Chiloé

 Publicado el 30 Diciembre 2017
 ESCRITO POR COLABORADORES
Por unanimidad, el Tribunal Ambiental de Valdivia, con jurisdicción desde Ñuble a Magallanes, rechazó la demanda de reparación por daño ambiental interpuesta por la Ilustre Municipalidad de Ancud en contra de la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante (Directemar) y el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura (Sernapesca), tras el episodio de marea roja que afectó a la comuna, en el año 2016.

En la sentencia de 61 páginas, el Tribunal concluyó que el municipio no acreditó  la existencia del daño ambiental que se habría generado en la costa adyacente de la comuna de Ancud, luego que Directemar - contando con informe previo favorable de Sernapesca - autorizara el vertimiento de hasta 9000 toneladas de pescados mar adentro, en la costa de Chiloé, en marzo de 2016.

El fallo consigna que según la Municipalidad de Ancud, el daño ambiental “consistió en que el vertimiento de salmónidos acrecentó la marea roja, lo que repercutió afectando la actividad pesquera, económica y laboral de los trabajadores del mar, cuestión que calificó de hecho público y notorio”.

Sin embargo, el Tribunal estimó que, aunque los episodios de marea roja en múltiples zonas de las regiones de Los Lagos y Aysén durante el 2016 fueron hechos públicos y notorios, ello no era suficiente para considerarlos un daño ambiental, por lo que debió ser probado  por la Ilustre Municipalidad de Ancud.

En este sentido, los sentenciadores consideraron que la Ilustre Municipalidad de Ancud no presentó pruebas para demostrar  “cuál era el ecosistema afectado; ni cómo la acción u omisión acusada generaba una pérdida, disminución, detrimento o menoscabo en el ecosistema identificado (...) ni cuál era su significancia”, elementos que forman parte del daño ambiental.

La sentencia además concluye que tanto Directemar como Sernapesca actuaron de forma  correcta al autorizar el vertimiento mar adentro de hasta 9000 toneladas de desechos de peces, considerando que se trató de una medida de emergencia ante una mortandad de peces que superó las 26000 toneladas.

De acuerdo al fallo, las pruebas aportadas por las demandadas confirman que los otros medios para desechar la biomasa resultaban insuficientes para tratar la mortalidad de salmones, y su no eliminación implicaba un alto nivel de riesgo para la salud de la población.
FUENTE: EL CLARIN

Operación Colombo: Corte Suprema rebaja condenas a exagentes de la DINA

 Publicado el 30 Diciembre 2017
 ESCRITO POR EL CLARÍN DE CHILE
La Corte de Apelaciones de Santiago redujo las condenas que deberán cumplir 15 exagentes de Dirección de Inteligencia (DINA) por su responsabilidad en los delitos de secuestro calificado de Luis Guendelman Wisniak y Carlos Gajardo Wolff. Ilícitos perpetrados a partir de septiembre de 1974, en el marco de la denominada "Operación Colombo".


En fallo unánime (causa rol 1.949-2015), la Tercera Sala del tribunal de alzada capitalino –integrada por los ministros María Soledad Melo, Jaime Balmaceda y Maritza Villadangos– rechazó los recursos de casación en la forma deducidos por las defensas de José Abel Aravena Ruiz, Claudio Enrique Pacheco Fernández y Moisés Paulino Campos Figueroa.
Asimismo, el fallo revocó, "en lo consultado", la sentencia que condenó a Juan Manuel Guillermo Contreras Sepúlveda como coautor del delito de secuestro calificado de Carlos Gajardo Wolff, "y en su lugar se declara que queda absuelto del cargo que le fue atribuidos en la acusación". Además, se revocó "en la parte que condena a José Jaime Mora Diocares, Moisés Paulino Campos Figueroa, Óscar Belarmino la Flor Flores, Sergio Iván Díaz Lara y Roberto Hernán Rodríguez Manquel de la acusación que de oficio se formuló en su contra como coautores del secuestro de Luis Guendelman Wisnisak, participación que en el referido fallo se calificó como complicidad, y en su lugar se decide que los mencionados quedan absueltos".
De igual forma, el fallo del tribunal de alzada confirmó en lo apelado, y aprobó, en lo demás consultado, la sentencia impugnada, con las siguientes declaraciones:
"a) que se rebaja la pena privativa de libertad que se impone al condenado César Manríquez Bravo a diez años y un día de presidio mayor en su grado medio.
b) que se rebaja la pena privativa de libertad que se impone al condenado Miguel Krassnoff Martchenko a diez años de presidio mayor en su grado mínimo.
c) que se rebaja la pena privativa de libertad que se impone a los condenados Manuel Heriberto Avendaño González, Alejandro Francisco Astudillo Adonis y Demóstenes Eugenio Cárdenas Saavedra a diez años y un día de presidio mayor en su grado medio.
d) que se rebaja la pena privativa de libertad que se impone a los condenados Orlando José Manzo Durán y Basclay Humberto Zapata Reyes a cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo.
e) que se rebaja la pena privativa de libertad que se impone a los condenados Ricardo Víctor Lawrence Mires, Hermon Helec Alfaro Mundaca, Nelson Alberto Paz Bustamante, José Abel Aravena Ruiz, Claudio Enrique Pacheco Fernández, Nelson Aquiles Ortiz Vignolo, Gerardo Meza Acuña, José Nelson Fuentealba Saldías y Raúl Juan Rodríguez Pontea cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo".
En el aspecto civil, la Tercera Sala del tribunal de alzada confirmó que el Estado de Chile deberá pagar una indemnización total de $360.000.000 (trescientos sesenta millones de pesos) a familiares de las víctimas.
Los hechos
En la etapa de investigación, el ministro Hernán Crisosto Greisse logró determinar los siguientes hechos:
"En horas de la noche del día 02 de septiembre de 1974, Luis Alberto Guendelman Wisniak, militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), fue detenido en su domicilio ubicado en Ruiz de Gamboa N° 048, de la comuna de Las Condes, por agentes pertenecientes a la Dirección Nacional de Inteligencia (DINA), quienes lo introdujeron a una camioneta marca Chevrolet, al recinto clandestino de detención denominado "José Domingo Cañas", ubicado en el N° 1367 de dicha calle, en la comuna de Ñuñoa. Posteriormente, Guendelman Wisniak fue visto por diferentes testigos en el cuartel clandestino de detención de la DINA denominado "Cuatro Álamos", ubicado en calle Canadá altura del 3000, en la comuna de Santiago, que era custodiado por guardias armados y al cual sólo tenían acceso los agentes de la DINA.
Que el ofendido Luis Alberto Guendelman Wisniak durante su estada en los cuarteles de José Domingo Cañas y Cuatro Álamos permaneció sin contacto con el exterior, vendado y amarrado, siendo continuamente sometido a interrogatorios bajo tortura por agentes de la Dina que operaban en el primero de estos recintos, respecto de sus actividades partidarias y sobre el nombre y domicilio de sus compañeros de grupo político a fin de proceder a la detención de sus miembros.
Que la última vez que la víctima Guendelman Wisniak fue visto por otros detenidos, ocurrió un día no determinado del mes de octubre de 1974, encontrándose desaparecido hasta la fecha".
En tanto: "En horas de la tarde del día 20 de septiembre de 1974, Carlos Alfredo Gajardo Wolff, militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), luego de haber salido de su domicilio, fue detenido por agentes pertenecientes a la Dirección Nacional de Inteligencia (DINA) quienes lo trasladaron a un lugar desconocido. Posteriormente, Gajardo Wolff fue visto por diferentes testigos en el cuartel clandestino de detención de la DINA denominado "Cuatro Álamos", ubicado en calle Canadá altura del 3000, en la comuna de Santiago, que era custodiado por guardias armados y al cual sólo tenían acceso los agentes de la DINA.
Que el ofendido Carlos Alfredo Gajardo Wolff durante su estada en el cuartel de Cuatro Álamos permaneció sin contacto con el exterior, permanentemente custodiado por agentes de la Dina a cargo de ese recinto.
Que la última vez que la víctima Gajardo Wolff fue visto por otros detenidos ocurrió un día no determinado del mes de octubre de 1974, encontrándose desaparecido hasta la fecha.
Que el nombre de Carlos Alfredo Gajardo Wolff apareció en un listado de 119 personas, publicado en la prensa nacional luego que figurara en una lista publicada en la revista "Lea" de Argentina, de fecha 15 de julio de 1975, en la que se daba cuenta que Gajardo Wolff había muerto en Argentina, junto a otras 59 personas pertenecientes al MIR, a causa de rencillas internas suscitadas entre esos miembros. Y que las publicaciones que dieron por muerta a la víctima Gajardo Wolff tuvieron su origen en maniobras de desinformación efectuada por agentes de la DINA en el exterior".
FUENTE: EL CLARIN
Declaración salpica a PPK por caso de consultorías

Marcelo Odebrecht se sincera y confirma financiamiento a Keiko, García, Toledo y Humala: "Con certeza apoyamos a todos"

por  30 diciembre, 2017
Marcelo Odebrecht se sincera y confirma financiamiento a Keiko, García, Toledo y Humala: 
El empresario brasileño dijo que el actual presidente peruano, Pedro Pablo Kuczynski, "fue contratado como consultor económico de algunas consultorías y de presentaciones, después de ser ministro y antes de ser candidato" y afirmó que él personalmente asistió a dos de sus conferencias.
El empresario brasileño Marcelo Odebrecht declaró en noviembre pasado a un equipo de fiscales de Perú que "con certeza" su empresa apoyó a políticos peruanos como Keiko Fujimori, Alan García, Alejandro Toledo y Ollanta Humala.
"Con certeza apoyamos a todos. A Toledo, Alan García, Humala, a Keiko", afirmó Odebrecht en el encuentro celebrado el 9 de noviembre en la ciudad brasileña de Curitiba, según reveló hoy el portal de investigación periodística IDL-Reporteros, que publicó por primera vez el audio y la transcripción de la declaración.
"Nuestra intención era la de apoyar. A muchos candidatos de oposición, incluso sabiendo que no iban a ser elegidos, los apoyábamos de alguna manera. Porque la oposición también puede crear problemas. Una manera de crear una red es apoyar", precisó.
Según la transcripción, Odebrecht dijo que considera que el actual presidente peruano, Pedro Pablo Kuczynski, "fue contratado como consultor económico de algunas consultorías y de presentaciones, después de ser ministro y antes de ser candidato".
Afirmó que él personalmente asistió "a dos conferencias" que dio Kuczynski a dirigentes de su empresa y ahí escuchó sus charlas y "que había dado esa consultoría económica".
"Imagino que la conferencia no fue dada gratis y que la consultoría tampoco fue hecha gratis. Yo supe de la consultoría y supe de la conferencia. Nadie me dijo: contraté por tanto. Por eso hay que tener cuidado", remarcó.
Kuczynski afrontó la semana pasada un pedido de destitución de su cargo presentado por un sector de la oposición en el Congreso tras revelarse que una empresa suya había dado consultorías a la constructora Odebrecht entre 2004 y 2007, un período en el cual fue ministro del gobierno de Toledo (2001-2006).
Durante el debate del pedido de destitución, que finalmente fue rechazado gracias a la abstención de un grupo de congresistas fujimoristas, Kuczynski defendió su honestidad y afirmó que iba a colaborar con las investigaciones del Congreso y la Fiscalía.
Al referirse a la líder opositora Fujimori, Odebrecht sostuvo que le dijo a su entonces representante en Perú, Jorge Barata, "que apoye más a Keiko para hacer el mismo proceso de Venezuela".
"Y puse lo de Venezuela (como ejemplo), porque nosotros hacíamos eso en Venezuela. La manera de evitar a la oposición, era justamente atender sus necesidades en campaña. Entonces fue ese tipo de conversación", acotó.
Keiko rechazó en los últimos meses haber recibido una financiación de Odebrecht después de que se revelara que existía una anotación del empresario que decía "Aumentar Keiko 500".
Odebrecht también sostuvo en su declaración que nunca llegó a encontrarse con la entonces candidata y aunque dijo que Barata tiene la información sobre si se entregó la financiación considera que "es casi seguro" que hubo una "contribución a su campaña y al partido", y que su anotación se refería "con seguridad" a 500.000 dólares.
Kuczynski y Fujimori fueron interrogados este jueves, por separado y en estricto privado, por fiscales que investigan el caso Odebrecht, el primero en el Palacio de Gobierno y la segunda en las oficinas del Ministerio Público en el centro histórico de Lima.
Sobre el exgobernante Alan García (2006-2011), Odebrecht aseguró en su declaración fiscal que en las reuniones que tenían este "siempre decía que Barata también lo apoyaba y agradecía".
"Daba a atender que lo estábamos apoyando, y con seguridad había un apoyo a la campaña. No sé si directamente a su campaña, a la campaña de los congresistas o a su partido", remarcó.
El empresario agregó que "las ilicitudes, dónde hubo y si hubo, quien va a poder decir eso es Jorge (Barata)" y negó ser amigo de García, aunque agregó que mantenían "una relación de confianza" porque el exmandatario tenía "una estrecha relación" con su familia.
"Alan García conoció a mi abuelo en el primer mandato (1985-1990), luego a mi padre y después conmigo", dijo.
Alan García afirma que él no participó en ningún acto de corrupción y exige que se responsabilice directamente a funcionarios de su Gobierno que sí recibieron sobornos para la concesión de las obras del Metro de Lima.
En Perú, el caso Odebrecht sigue el rastro de los millonarios sobornos que la compañía admitió ante la Justicia estadounidense haber pagado a funcionarios a cambio de adjudicarse grandes obras entre 2005 y 2014, período que abarca los mandatos presidenciales de Toledo, García y Humala, el único que actualmente está encarcelado mientras se le investiga por estas denuncias.
FUENTE:EL MOSTRADOR