lunes, 26 de octubre de 2015

Dictan condenas contra agentes de la DINA por homicidio en el caso denominado “Cabo Manuel Leyton”

 Publicado el 26 Octubre 2015
 ESCRITO POR COLABORADORES
El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Santiago, Alejandro Madrid, dictó condena de primera instancia en la investigación que sustancia por el homicidio del cabo del Ejército Manuel Leyton Robles, ilícito perpetrado en marzo de 1977, en la Región Metropolitana.


En la resolución, el ministro de fuero condenó a los ex miembros de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) Vianel Valdivieso Cervantes,Juan Morales Salgado Ricardo Lawrence Mires a penas de 15 años de presidio, como como autores del delito de homicidio; además de 3 años y un día por su responsabilidad como autores en el delito de secuestro, más 541 días por el delito de asociación ilícita.
En tanto, el agente Hernán Sovino Maturana fue condenado a 10 años y un día, en calidad de cómplice en el delito de homicidio; 3 años y un día, como autor en el delito de secuestro, y 541 días por asociación ilícita. En el caso del agente Vittorio Orvietto Tiplitzky, el magistrado Madrid lo condenó a 5 años y un día de presidio, como autor del delito de asociación ilícita.
Los agentes Pedro Valdivia Soto Gladys Calderón Carreño recibieron condenas de 5 años de presidio por su responsabilidad como encubridores del delito de homicidio; en tanto, Hernán Taricco Durán Carlotta Bolumburu Tabaoda fueron condenados a penas de 3 años y un día de presidio como encubridores del homicidio. A Valdivia Soto y Bolumburu Taboada se les concedió el beneficio de la libertad vigilada, y al agente Taricco Durán, el beneficio de la remisión condicional.
Los hechos
En la etapa de investigación, el ministro Alejandro Madrid logró acreditar la siguiente secuencia de hechos:
"a) Que, durante el mes de marzo del año 1977, dos funcionarios pertenecientes a la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) procedieron, en primer término a sustraer un vehículo Renoleta perteneciente al profesor Sr. Daniel Palma Robledo –detenido desaparecido– y, posteriormente, cometieron un robo de otro vehículo de similares características perteneciente al comerciante de pinturas Sr. Marcel Jean Duhalde Garat, a quien luego de sustraerle el móvil en que se desplazaba por el sector centro de esta ciudad, procedieron a dejarlo abandonado en el sector de Las Vizcachas;
b) Que, posteriormente, al tomar conocimiento de estos hechos, funcionarios de Carabineros de Chile pertenecientes a la Sección de Investigación de Accidentes de Tránsito (SIAT), a cargo del Teniente Sr. Alfonso Denecken Alberti, realizaron un allanamiento al domicilio particular del cabo de Ejército Sr. Manuel Leyton Robles quien prestaba en esa fecha servicios a la DINA, ubicado en calle Los Pioneros de la comuna de La Florida, lugar en el que también se encontraban los dos vehículos sustraídos, procediendo a detener al militar antes nombrado y posteriormente a otro funcionario de DINA de nombre Heriberto del Carmen Acevedo;
c) Que, luego los detenidos antes nombrados fueron trasladados al cuartel de la SIAT ubicado en calle Rodrigo de Araya, comuna de Ñuñoa, lugar donde fueron interrogados, señalando el cabo Manuel Leyton Robles, diversas actuaciones realizadas por el equipo de DINA al que pertenecía y que se encontraba bajo el mando del Capitán de Ejército Sr. Germán Barriga Muñoz. Debido a lo anterior el Director de la DINA, Coronel Sr. Manuel Contreras Sepúlveda ordenó a funcionarios de su dependencia que concurrieran a ese cuartel policial y procedieran a hacer las gestiones pertinentes para obtener la liberación de los detenidos pertenecientes a la organización bajo su mando;
d) Como resulta que a los funcionarios de DINA privados de libertad se les imputaba la comisión de delitos y se encontraban siendo interrogados, debían, además, ser confeccionados los respectivos partes policiales para ser remitidos a la Fiscalía Militar del Ejército, por ello, no fue posible que se pudiera obtener en forma inmediata la liberación solicitada y, como, tomaron conocimiento de la situación producida altas autoridades de la época, tales como, el Ministro de Defensa Nacional, General (R) Herman Brady Roche, el Prefecto de Carabineros de Santiago General Sr. German Campos, el Comandante en Jefe del Ejército, el Jefe del Estado Mayor de la referida institución y el integrante de la Junta de Gobierno en representación de Carabineros, General Director Sr. César Mendoza Duran, se dispuso la entrega de los detenidos a la DINA;
e) Que, una vez obtenido el egreso de los detenidos, el cabo Manuel Leyton Robles fue trasladado al Cuartel de la calle Simón Bolívar a cargo del Mayor de Ejército Juan Morales Salgado y, posteriormente, llevado a la "Clínica London", ubicada en la calle Almirante Barroso de esta ciudad, lugar donde permaneció privado de su libertad, vigilado permanentemente e interrogado acerca de las declaraciones que prestó mientras se encontraba detenido en el cuartel policial antes mencionado, por las cuales habría indicado el destino sufrido por algunos de los detenidos que se encontraban en el cuartel ubicado en la calle Simón Bolivar de esta ciudad;
f) Que, luego de permanecer varios días en las condiciones precedentemente mencionadas, el nombrado Leyton sufrió un paro cardiorespiratorio y, por tal razón fue trasladado a una dependencia de la señalada clínica, siendo atendido por médicos y enfermeras de ese establecimiento, falleciendo el día 29 de mes de marzo de 1977;
g) Que, luego de producido su deceso, funcionarios de la DINA procedieron a comunicar lo anterior a familiares del occiso, con el objeto que procedieran al retiro del cadáver y, mientras se verificaba el velatorio en su domicilio particular, por orden del Director Nacional de la referida organización, se retiró el cuerpo para ser trasladado al Instituto Médico Legal, donde luego de haberse efectuado una reunión entre un oficial de DINA y el Director de ese Instituto, a este último se le señaló la necesidad que no ocurriese ninguna dificultad que pudiera incriminar a directivos del organismo últimamente mencionado, procediéndose a realizar el señalado procedimiento, especificándose como causa de la muerte aspiración de contenido gástrico;
h) Que como la causa últimamente señalada constituye sólo un síntoma producido por el cese de las funciones vitales de un individuo, tal como indica el doctor José Belleti a fojas 2.303, el hecho del fallecimiento de la víctima, de acuerdo a los antecedentes que fluyen de la investigación sólo ha podido producirse por la inoculación de una sustancia tóxica, tal como lo señala, como una de las posibilidades factibles, la autopsia médico legal agregada a fojas 1.087, realizada por el doctor Tomás Tobar Pinochet, y como en la referida pericia no pudo determinarse la presencia del agente químico denominado gas sarín, por las razones antes expuestas, tampoco es posible determinar que no haya sido utilizado y, por el contrario, los elementos de juicio analizados en el fundamento primero, permiten concluir que su muerte sólo se pudo producir por la inoculación del referido elemento químico".

FUENTE: EL CLARIN

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