Suma y sigue: Contraloría revela irregularidades en Impuestos Internos tras contratación de empresa sin licitación e instruye sumario
Las consultas fue realizada por los trabajadores, quienes denunciaron irregularidades en la contratación de la empresa consultora "Inversiones y Asesorías San Ignacio Ltda." por un monto de $35 millones y sin un proceso de licitación pública.
La Contraloría General de la República emitió tres dictámenes tras las consultas de la Asociación de Nacional de Funcionarios del SII (Aneiich), la Asociación Nacional de Fiscalizadores del Servicio (Afiich) y la Comisión Especial Investigadora de la Cámara de Diputados por el "perdonazo" a la empresa Johnson´s, que encabezó el director de Impuestos Internos, Julio Pereira, foto.
La primera de la consultas fue realizada por la Aneiich, quienes denunciaron irregularidades en la contratación de la empresa consultora "Inversiones y Asesorías San Ignacio Ltda." por un monto de $35 millones y sin un proceso de licitación pública.
Al respecto, la Contraloría indicó que el SII "no se ajustó al ordenamiento jurídico vigente al contratar a la empresa, mediante el excepcional mecanismo del trato directo, pues no se cumplieron las condiciones que para ese efecto prevé la legislación que regula la materia".
De igual manera, "no se aprecia que los servicios contratados, atendido el tenor de su descripción en el respectivo contrato, sean de aquellos que se requieren para el desarrollo de las funciones del SII", agregó la entidad.
La Aneiich denunció además que el jefe de gabinete del director del SII, Gerardo Montes Gandarillas, realiza funciones directivas y con acceso a información tributaria secreta, entre las que se encuentra la aprobación del trabajo de "Inversiones y Asesorías San Ignacio Ltda.", pese a que fue contratado a honorarios, circunstancia que vulneraría la normativa y la jurisprudencia.
En torno a este tema, la Contraloría indicó que "siendo ello así, no resultó procedente que se le entregara al señor Montes Gandarillas, entre otras labores, la facultad de aprobar el trabajo" de la empresa consultora, más aún, "considerando que el referido servidor no tenía la calidad de agente público afecto a responsabilidad administrativa".
En consecuencia, "el Servicio de Impuestos Internos deberá arbitrar las medidas tendientes a que en lo sucesivo, sus contrataciones de bienes y servicios, así como el sistema de capacitación y las actividades y prerrogativas del personal a honorarios de su dependencia, se ajusten cabalmente a la normativa que los rige, sin perjuicio de lo cual esta Contraloría General instruirá un sumario a efectos de determinar las responsabilidades administrativas que se deriven de los hechos ya señalados".
Por último, la Asociación de Funcionarios manifestó su cuestionamiento a la contratación en el año 2010 del abogado Gonzalo Schmidt Gabler para desempeñarse en la Oficina de Litigación Tributaria del Departamento de Asesoría Jurídica pese a su participación como patrocinante en una de las empresas filiales de Johnson´s, representación a la cual no habría renunciado antes de ingresar al SII.
En este punto, la Contraloría señaló que con fecha 11 de agosto de 2010, fecha previa a su incorporación a la entidad, Schmidt Gabler "renunció al patrocinio de las causas de orden tributario que representaba", con excepción de la causa rol 10194-2008, en la que que recién el 6 de mayo de 2011-después de haber ingresado al SII- quedó sin efecto el poder que se le confirió para representarla.
Sin embargo, pese a que Schmidt Glaber, desde el 23 de agosto de 2010 -fecha de ingreso al SII- hasta el 5 de mayo de 2011, aparece como patrocinante de la empresa filial Johnson's, denominada "Evaluadora de Créditos APEC Ltda.", como lo denuncia la Aneiich, la Contraloría aclara que "el Tribunal Tributario de la XIII Dirección Regional Metropolitana Santiago Centro, certificó, con fecha 27 de febrero de 2013, que en el expediente de la causa le fue otorgado el referido patrocinio, pero no se registra la firma de aceptación del mismo por dicho funcionario, ni tampoco actuaciones de éste en la aludida causa".
FUENTE: CAMBIO 21
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