sábado, 25 de abril de 2015

Juzgado rechaza demanda laboral en caso Caval

 Publicado el 24 Abril 2015
 ESCRITO POR COLABORADORES
El Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago rechazó la demanda laboral presentada por Sergio Bustos en contra de la empresa Exportadora y de Gestión Caval Limitada. En el fallo, el juez Felipe Salas Torres desestimó la acción legal presentada por considerar que no se acreditó la existencia de una relación laboral entre la empresa y el demandante, quien solamente habría cumplió funciones como gestor de negocios.


La sentencia considera que: "del análisis de la evidencia antes referida, en concepto del suscrito, ninguno de los elementos que ha exigido la jurisprudencia reiterada de nuestros máximos tribunales de justicia en consonancia con aquella de origen administrativo, se cumple en la especie, para poder llegar a estimar que nos encontramos en la hipótesis de un contrato de trabajo, es decir, no aparece bajo ningún respecto que el trabajador de autos se haya desempeñado bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada.

En efecto, no se acreditó la existencia de cuestiones básicas de una relación laboral, como por ejemplo, la existencia de una remuneración pactada como la que pretende en su demanda, dado que en ella se indica que prestó servicios desde mayo de 2013 hasta el 27 de octubre de 2014 (...), resulta inconcuso, a juicio del suscrito, que no existe claridad alguna en cuanto a cuál era la verdadera remuneración que tenía el actor de autos, dado que existe una incongruencia total entre las sumas que señala que le correspondían y aquellas que dice haber percibido, además de no haber rendido ningún antecedente probatorio que permitiera a este Tribunal, saber en forma indubitada, cuál era el monto de la remuneración pactada y cuál era el que efectivamente percibía, donde se le cancelaba el mismo, con qué periodicidad, quien hacía los pagos y como se hacía los mismos, resultando la prueba testifical absolutamente inidónea para tal fin, máxime cuando los testigos presentados, en este punto son meramente de oídas y no presenciaron la remuneración el actor sostiene que se pactó y que debía cancelársele (...) puede concluirse que no se aprecia ninguna existencia, ni menos aún continuidad ni periodicidad en el monto de los pagos, resultando aquello inconsistente con la forma en la cual normalmente trabajan las personas asalariadas, que habitualmente perciben una remuneración constante por los servicios prestados, incluso en los meses en los que no realizan ventas y tienen pactadas comisiones, situación que en el caso de autos no alcanza siquiera a vislumbrarse, resultando se los propios dichos del actor y lo pactado con la contraria, que existieron pagos que no tenían ninguna igualdad en el monto, ni menos aún contaban con la periodicidad o continuidad que tienen las remuneraciones y que se encuentran contenidas en los artículos 56 y 57 del Código del Trabajo", sostiene el fallo.

La resolución agrega "(…) que las referencias al tiempo y las funciones desarrolladas por el actor, siempre lo fueron a la gestión del negocio de obtener un crédito, sin que se haya rendido ninguna prueba en estrados tendiente a acreditar cuáles fueron las funciones que el actor siguió desarrollando para la empresa demandada en el período que va entre diciembre de 2013 a enero de 2014, que es aquella fecha en la cual al parecer, se habría obtenido el crédito tantas veces mencionado y la fecha de término del supuesto contrato de trabajo, que es de 27 de octubre del año 2014, es decir, existen más de 9 meses sin que se explique ni explicite cuáles eran las funciones que estaba desarrollando el actor de marras, ni menos aún existe prueba de que haya estado siendo sometido a instrucciones, órdenes u otros similares, ni que haya debido rendir explicaciones acerca de lo que estaba haciendo en ese periodo de tiempo, lo que evidentemente no puede enmarcarse dentro de un vínculo de subordinación y dependencia. Por último, en cuanto a la obligación de ceñirse a la instrucción impartida por el empleador y de mantenerse a disposición de éste,  aún a riesgo de resultar reiterativo, debe indicarse que tampoco se rindió evidencia en estrados tendiente a acreditar como se ceñía a las instrucciones, si es que éstas hubiesen existido, ni menos aún que es lo que ocurría en caso que no las cumpliese. Como ninguna de estas circunstancias se encuentra acreditada, resulta inconcuso que faltan los elementos esenciales para estimarse que se está frente a una relación laboral".

La sentencia condena –además- al demandante a pagar las costas del juicio, las que se fijaron por un monto de $500.000 (quinientos mil  pesos

FUENTE: EL CLARIN

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