30 prisioneros políticos de la dictadura en isla Dawson recibirán150 millones de pesos cada uno por indemnización

La Corte de Apelaciones de Santiago ratificó la sentencia que condenó al fisco a pagar $4.500.000.000 a 30 ex prisioneros del centro de detención de isla Dawson, ubicado en la Región de Magallanes, entre septiembre de 1973 y septiembre de 1974.
En fallo unánime, la Tercera Sala del tribunal de alzada ratificó la sentencia dictada por el 18º Juzgado Civil de Santiago que ordenó al Estado pagar $150.000.000 a cada uno de los 30 ex prisioneros demandantes.
La sentencia ratifica el criterio de la jueza de primera instancia Claudia Donoso, quien sostuvo que los demandantes fueron víctimas de graves violaciones a los derechos humanos, por lo que no corresponde aplicar la prescripción en sus casos, tal como lo solicitaba el Consejo de Defensa del Estado (CDE).
En fallo unánime, la Tercera Sala del tribunal de alzada ratificó la sentencia dictada por el 18º Juzgado Civil de Santiago que ordenó al Estado pagar $150.000.000 a cada uno de los 30 ex prisioneros demandantes.
La sentencia ratifica el criterio de la jueza de primera instancia Claudia Donoso, quien sostuvo que los demandantes fueron víctimas de graves violaciones a los derechos humanos, por lo que no corresponde aplicar la prescripción en sus casos, tal como lo solicitaba el Consejo de Defensa del Estado (CDE).
"En efecto, tratándose de delitos de lesa humanidad, si la acción penal persecutoria es imprescriptible, no resulta coherente entender que la acción civil indemnizatoria esté sujeta a las normas sobre prescripción establecidas en la ley civil interna, ya que ello contraría la voluntad expresa manifestada por la normativa internacional sobre Derechos Humanos", sostiene el fallo.
La resolución agrega que si bien es cierto que el daño moral debe ser acreditado, "debe tenerse presente que no puede existir duda que las víctimas de violaciones de derechos fundamentales, en particular los actores, que fueron recluidos ilegalmente en una isla del fin del mundo; que sufrieron maltratos y que vivieron en aquel período la agonía de la incertidumbre de su propia existencia, sufrieron un inconmesurable daño moral, que no requiere ser probado pues el más elemental sentido común basta para tal efecto"
La resolución agrega que si bien es cierto que el daño moral debe ser acreditado, "debe tenerse presente que no puede existir duda que las víctimas de violaciones de derechos fundamentales, en particular los actores, que fueron recluidos ilegalmente en una isla del fin del mundo; que sufrieron maltratos y que vivieron en aquel período la agonía de la incertidumbre de su propia existencia, sufrieron un inconmesurable daño moral, que no requiere ser probado pues el más elemental sentido común basta para tal efecto"
FUENTE: CAMBIO 21
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