Condenan a ocho ex militares por caso “Caravana de la Muerte”
El juez Leopoldo Llanos impuso penas que van desde 15 a tres años de cárcel a los exmilitares, según su grado de responsabilidad en los asesinatos perpetrados el 19 de octubre de 1973 en Antofagasta.
Ocho ex miembros del ejército fueron condenados este lunes en primera instancia por los homicidios calificados de 14 personas en el llamado caso “Caravana de la Muerte”.
El juez Leopoldo Llanos impuso penas que van desde 15 a tres años de cárcel a los exmilitares, según su grado de responsabilidad en los asesinatos perpetrados el 19 de octubre de 1973 en Antofagasta.
Los sentenciados a 15 años y un día son Sergio Arredondo González, Marcelo Moren Brito, Juan Chiminelli Fullerton y Patricio Ferrer Ducaud.
Pablo Martínez Latorre fue condenado a 5 años y Pedro Espinoza Bravo, Luis Felipe Planco Gallardo y Emilio de la Mahotiere González a 3 años.
Gonzalo Santelices Cuevas fue absuelto por falta de participación en los hechos.
La “Caravana de la Muerte”, uno de los casos de violaciones de los derechos humanos más emblemáticos en Chile, fue una comitiva militar. dirigida principalmente por el entonces general Sergio Arellano Starck, que recorrió el país después del golpe militar del 11 de septiembre de 1973, ejecutando prisioneros políticos.
El fallo del juez Llanos determinó que el 19 de octubre, cuando la delegación de militares que se trasladaba en helicópteros llegó a la norteña ciudad de Antofagasta, el “oficial delegado (…) dispuso que 14 prisioneros políticos debían ser retirados de la Cárcel Pública (…) y trasladados a la Quebrada El Way”.
Agregó que una vez que se produjo el traslado, “los prisioneros fueron separados en grupos de tres o cuatro y llevados frente a un paredón (…) y ejecutados por miembros de la comitiva del oficial delegado y personal militar de la zona, mediante diferentes ráfagas de fuego, provenientes de las armas que portaban”.
Las personas fusiladas se encontraban procesadas por la Fiscalía Militar, sin que aún se hubiese dictado sentencia en contra de ellas.
Llanos ordenó que el Estado y los condenados deberán pagar indemnizaciones a los familiares de las víctimas por concepto de daño moral.
Por ser una sentencia de primera instancia, puede ser apelada
FUENTE: EL MOSTRADOR
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