miércoles, 1 de octubre de 2014

Corte Suprema condenó a tres suboficiales (r) de la Armada por secuestro del sacerdote británico Michael Woodward

01/10/2014 |
El máximo tribunal ratificó las condenas a los responsables del secuestro del sacerdote el 22 de septiembre de 1973 en Valparaíso. Además, el Fisco debe pagar 100 millones de pesos la hermana de la víctima, por concepto de daño moral.
La Corte Suprema ratificó la sentencia condenatoria en contra de tres suboficiales en retiro de la Armada por su responsabilidad en el secuestro del sacerdote de origen británico Michael Woodward Ireberry, ilícito perpetrado el 22 de septiembre de 1973, en Valparaíso.
 
En fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal del país rechazó los recursos de casación presentados en contra de la resolución que condenó a los tres suboficiales.
 
Se trata de José Manuel García Reyes, quien fue condenado a cinco años y un día de presidio, sin beneficios; Manuel Leiva Valdivieso, quien recibió cinco años y un día de cárcel, pero atendida la enfermedad mental que padece, fue entregado al cuidado de su hija; y Héctor Palomino López, sancionado a tres años y un día de presidio, con el beneficio de la libertad vigilada.
 
Asimismo, la Sala Penal ratificó las absoluciones de Carlos Miño Muñoz, Marcos Silva Bravo, Guillermo Inostroza Opazo, Luis Pinda Figueroa y Bertalino Castillo Soto, dictadas en primera instancia por el ministro en visita Julio Miranda Lillo.
 
En el aspecto civil, también se confirmó la sentencia que condenó al Fisco a pagar la suma de 100 millones de pesos a Patricia Woodward Ireberry, hermana de la víctima, por concepto de daño moral, informó Cooperativa.
 
De acuerdo a los antecedentes de la causa, "Michael Roy Woodward Iriberry, fue privado ilegítimamente de su libertad en Valparaíso, días después del 11 de septiembre de 1973, desde su domicilio ubicado en el Cerro Placeres (...) siendo llevado a la Universidad Federico Santa María y luego a la Academia de Guerra Naval, sin orden administrativa o judicial que lo justificase".
 
Luego de ello y debido al grave estado de salud en que se encontraba, el sacerdote fue llevado al Buque Escuela Esmeralda para ser examinado por un médico, y luego desde allí fue trasladado al Hospital Naval donde se perdió su rastro físicamente "toda vez que un médico de la Armada, que se desempeñaba en dicho recinto, extendió un certificado médico de defunción".
 
Además, el fallo añade que también "existe una anotación en el registro de sepultación del Cementerio N° 3 de Playa Ancha, sin embargo, no obstante, haberse realizado una extensa diligencia de excavación en el lugar que determinaban los antecedentes, ésta concluyó sin resultados, consumándose, a su respecto, el delito de secuestro por el cual se inició este sumario y que por la acción de encerrar o detener se han causado lesiones y la muerte de la víctima".
 
Por corresponder el delito a un crimen de lesa humanidad, el fallo lo considera inamnistiable e imprescriptible, tanto en el aspecto penal como civil.
 
La Sala Penal, además, acogió una solicitud de los querellantes para que un ministro en visita no inhabilitado reabra la investigación e indague la responsabilidad de tres oficiales en el delito, respecto de quienes se había decretado sobreseimiento temporal.
 
FUENTE: CAMBIO 21

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