viernes, 24 de octubre de 2014

Tres años de cárcel a ex capitán, padre de Ivette Vergara por tres crímenes

24/10/2014 |
En primera instancia, el 30 de octubre de 2010, el ministro de la Corte de Apelaciones de Coyhaique, Luis Sepúlveda Coronado, lo condenó a cinco años de cárcel sin beneficios, por su responsabilidad en el asesinato de Julio Cárcamo, ocurrido al interior de la Segunda Comisaría de Carabineros de Puerto Aysén en 1973.
La Corte Suprema dictó sentencia definitiva el pasado 4 de septiembre en contra del ex capitán de Ejército Aquiles Vergara Muñoz (73), en el marco del denominado "Caso Puerto Aysén".

En ella, la segunda sala del máximo tribunal -integrada por los ministros Milton Juica, Hugo Dolmestch, Carlos Künsemüller, Haroldo Brito y Lamberto Cisternas- ordenó una condena de 3 años y un día de presidio para el ex uniformado, como autor del delito de homicidio calificado, con el beneficio de la libertad vigilada.

Vergara es padre de la periodista y animadora de televisión, Ivette Vergara, rostro de Mega.

En primera instancia, el 30 de octubre de 2010, el ministro de la Corte de Apelaciones de Coyhaique, Luis Sepúlveda Coronado, lo condenó a cinco años de cárcel sin beneficios, por su responsabilidad en el asesinato de Julio Cárcamo, ocurrido al interior de la Segunda Comisaría de Carabineros de Puerto Aysén en 1973.

La pena, sin embargo, fue modificada por el máximo tribunal que rebajó en dos grados la condena por la media prescripción.

Según se establece en el fallo, al que accedió Emol, al momento de los hechos Vergara había sido recientemente designado -con una escuadra del batallón de Artillería bajo su mando- a la ciudad de Puerto Aysén "para contribuir al orden interno ante eventuales insubordinaciones y violaciones al toque de queda".

De acuerdo a la resolución, el día 2 de octubre de 1973 el ex uniformado ordenó la detención de Cárcamo y un amigo de éste apodado "Cachorro Alvarado" luego que el funcionario de Carabineros Oscar Carrasco Leiva fuera insultado y amenazado por éstos.

De esta manera, detalla el dictamen, ambos fueron "aprehendidos a viva fuerza, dándoseles culatazos y golpes de pie en el cuerpo y finalmente trasladados a la Segunda Comisaría donde fueron puestos en calabozos".

"En horas de esa noche o madrugada fueron sacados de su celda, trasladados a las caballerizas, lugar donde el capitán Vergara Muñoz les disparó con su pistola y luego formó un pelotón irregular compuesto por carabineros que los ejecutaron con sus armas de servicio, resultando muertos sin juicio previo y sin que las víctimas hayan tenido la posibilidad de defenderse o repeler la agresión", se establece en el documento, que posteriormente precisa que "los cuerpos fueron trasladados a la morgue donde el médico constató el fallecimiento por un examen externo sin hacer autopsia".

"Se extendió el certificado médico de defunción dejando como causa inmediata 'anemia aguda' y como causa originaria 'herida de proyectil', con fecha 20 de octubre de 1973, previo requerimiento del Comisario de Carabineros de Puerto Aysén, siendo llevados los cuerpos desnudos hasta el cementerio de la ciudad y arrojados a una fosa común previamente preparada", menciona la sentencia.


FUENTE: CAMBIO 21

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