lunes, 17 de marzo de 2014

"Caso Polvorín" deja en evidencia participación de hermano del Comandante en Jefe del Ejército en crimen de 7 campesinos en Temuco

17/03/2014 |
Por Equipo Cambio21
Carlos Oviedo Arriagada fue procesado por el ministro Álvaro Mesa Latorre, de la Corte de Apelaciones de Temuco, por el crimen y fusilamiento de 7 militantes comunistas ocurrido en el regimiento Tucapel de Temuco en noviembre de 1973. Luego de ser asesinados con las manos en la espalda, fueron lanzados al Río Cautín
El general de brigada (r) Carlos Eduardo Oviedo Arriagada, hermano del recién nombrado Comandante en Jefe del Ejército, Humberto Oviedo Arriagada, fue procesado como autor de siete homicidios calificados y cómplice de siete apremios ilegítimos, por el Ministro de la Corte de Apelaciones de Temuco, Álvaro Mesa Latorre, en el denominado "Caso Polvorín". A raíz del nombramiento, el proceso en el que se condenó al militar en retiro volvió a salir a la luz.
 
La noche del 10 de noviembre de 1973 los detenidos, militantes del Partido Comunista, se encontraban recluidos en el gimnasio del regimiento nº 8 Tucapel de Temuco, custodiados por soldados conscriptos de la 2ª Compañía de Cazadores que pertenecían a la denominada "Patrulla Chacal". En esa jornada, se presentó el comandante de dicha compañía y el de la 4ª sección, además de otros militares del recinto.
 
El crimen de los reclusos ocurrió cerca de las 23 horas, cuando un camión institucional, en el que usualmente se transportaban provisiones y, a veces, conscriptos para efectuar el cambio de guardia, arribó al recinto donde se encontraban los detenidos. En ese momento, el comandante de la 2ª compañía instruyó a su personal para que subiera a los detenidos al camión, mientras que los centinelas fueron enviados a sus cuadras. Acto seguido el vehículo se retiró con los apresados y otros militares en su interior.
 
Minutos después, guardias del puesto de vigilancia del recinto militar "Isla Cautín" vieron ingresar una caravana de vehículos institucionales al lugar, entre ellos el camión que llevaba a los detenidos. Allí, en el sector del Polígono de Tiro, las víctimas fueron acribilladas y ejecutadas sin juicio previo y con las manos atadas a la espalda por los oficiales y los acompañantes que los retiraron del recinto militar. Tras lo ocurrido, los cuerpos de los fusilados fueron lanzados al río Cautín.
 
En ese momento se dijo que los difuntos habían intentado asaltar el polvorín del regimiento Tucapel, por lo que la guardia de ese momento reaccionó de manera en que se terminó con la vida de los acusados, sin embargo, luego se demostró que fue un montaje.
 
Debido a estos sucesos, se determinó que los hechos constituían el delito de homicidio calificado y apremios ilegítimos en contra de Florentino Alberto Molina Ruiz, Juan Antonio Chávez Rivas, Víctor Hugo Valenzuela Velásquez, Juan Carlos Ruiz Mancilla, Amador Francisco Montero Mosquera, Pedro Juan Mardones Jofré y Carlos Ailañir Huenchual.
 
El ministro en visita, Álvaro Mesa, en noviembre de 2013, dictó auto de procesamiento en contra de 25 personas, entre las que hay miembros del Ejército en retiro, carabineros en retiro y civiles, por la responsabilidad que les cayera en la muerte de las víctimas.
 
Las sentencias que impuso el magistrado

Tras el debido proceso, fueron condenados como autores de homicidio calificado y apremios ilegítimos de 7 personas: Jaime García Covarrubias, Raimundo García Covarrubias, Pablo Gran López y Mario Arias Díaz. Como cómplices de los mismos homicidios y autores de los delitos de apremios ilegítimos se condenó a Carlos Oviedo Arriagada, Norberto Uribe Moroni, Pedro Tichauer Salcedo, Romilio Lavín Muñoz, Juan Labraña Luvecce, Orlando Moreno Vásquez, Aquiles Poblete Müller, Raúl Schonherr Frías, Daniel  San Juan Clavería, Omar Burgos Dejean, Alfonso Podlech Michaud y Hernán Quiroz Barra.
 
Como autores de los homicidios calificados de esas personas, las condenas fueron para Manuel Campos Ceballos, Juan Carlos Concha Belmar, Sergio Vallejos Garcés, Gabriel Dittus Marín y Héctor Villablanca Huenulao. En calidad de autores solo de apremios ilegítimos: Juan Carrillo Rebolledo, Libardo Schwartenski Rubio y José Insunza Reyes.
Como cómplice de los apremios ilegítimos,  Hernan Ramirez Ramirez.
 
Para los condenados Juan y Raimundo García Covarrubias, Gran López, Arias Díaz, Oviedo Arriagada, Uribe Moroni, Tichauer Salcedo, Lavín Muñoz, Labraña Luvecce, Moreno Vásquez, Schonherr Frías, Podlech Michaud, Schwartenski Rubio y Ramirez Ramírez,  el ministro Mesa les ordenó cumplir prisión preventiva en el regimiento Nº 8 "Tucapel" de Temuco.
 
En el caso de Burgos Dejean, éste deberá cumplir prisión preventiva en la 2ª Comisaría de Carabineros de Temuco.
 
En tanto que los condenados Poblete Müller, San Juan Clavería, Quiroz Barra, Campos Ceballos, Concha Belmar, Vallejos Garcés, Dittus Marín, Insunza Reyes, Villablanca Huenulao y  Carrillo Rebolledo deberán cumplir prisión preventiva en la Cárcel Pública de Temuco.
 
FUENTE: CAMBIO 21

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