lunes, 28 de agosto de 2017

Procesan a carabineros en retiro por secuestros calificados y homicidio cometidos en La Granja

 Publicado el 27 Agosto 2017
 ESCRITO POR EL CLARÍN DE CHILE
La ministra en visita de la Corte de Apelaciones de San Miguel Marianela Cifuentes dictó autos de procesamientos en contra de miembros en retiro de carabineros  en investigaciones por 2 secuestros calificados y un homicidio calificado ocurridos entre el 3 al 7 de octubre de 1973 en la comuna de la Granja.


En la resolución (causa rol N° 10-2011) la ministra Cifuentes  encausó  a Héctor Fernando Osses Yáñez y a Aquiles Bustamante Oliva, en calidad de autores, del delito de secuestro calificado de Víctor Fernando Ramírez Ortiz, a partir del día 7 de octubre de 1973, en la población San Gregorio de la comuna de La Granja.
De acuerdo a los antecedentes recopilados en la etapa de investigación, la ministra en visita dio por establecido los siguientes hechos:
1° Que el día 7 de octubre de 1973, en horas de la mañana, Víctor Fernando Ramírez Ortiz, apodado "el cara de forro", fue detenido, sin derecho, en el inmueble de calle 7 Oriente N° 8.424 de la población San Gregorio de la comuna de La Granja, en el contexto de un allanamiento masivo efectuado en la referida población, por funcionarios del Ejército y de Carabineros de Chile.
2° Que, acto seguido, Ramírez Ortiz fue trasladado a una cancha de fútbol, situada en las inmediaciones de la Subcomisaría de Carabineros de La Granja, lugar en que se le mantuvo detenido, junto a otros pobladores.
3° Que, más tarde, Víctor Ramírez Ortiz fue segregado y trasladado a la referida unidad policial, que, en esa época, se encontraba a cargo del Capitán Héctor Fernando Osses Yáñez y del Teniente Aquiles Bustamante Oliva, sitio en que se le mantuvo encerrado, sin derecho.
4° Que, en lugar de ser puesto a disposición del tribunal competente, el detenido fue ejecutado, falleciendo el día 8 de octubre de 1973, en horas de la madrugada, a causa de cinco heridas, producidas por el paso de proyectiles balísticos, en las zonas toráxica y abdominal.
5° Que, el día 27 de octubre de 1973, el cuerpo de la víctima fue encontrado en la ribera del río Mapocho, bajo el puente Purísima.

En tanto, en causa rol N° 173-2011, la ministra Cifuentes  procesó a Héctor Fernando Osses Yáñez y Aquiles Bustamante Oliva, en calidad de autores del delito de homicidio calificado de Juan Humberto Francisco Hernández Guajardo, cometido el día 3 de octubre de 1973.
De acuerdo a los antecedentes recopilados en la etapa de investigación, la ministra en visita dio por establecido los siguientes hechos:
1° Que el día 3 de octubre de 1973, alrededor de las 15:30 horas, Juan Humberto Francisco Hernández Guajardo fue detenido en su domicilio, ubicado en pasaje Gabriela Mistral (ex 51 Sur) N° 1.882 de la población La Bandera, por funcionarios de carabineros de dotación de la Subcomisaría de La Granja, a raíz de la denuncia efectuada en su contra por su cónyuge Teresa Mercedes Peredo Contreras, por el delito de lesiones.
2° Que, acto seguido, Hernández Guajardo fue trasladado a la referida unidad policial, que, en esa época, se encontraba a cargo del Capitán Héctor Fernando Osses Yáñez y del Teniente Aquiles Bustamante Oliva.
3° Que, en horas de la noche, en lugar de ser puesto a disposición de la autoridad judicial competente, el detenido Juan Hernández Guajardo fue sacado del recinto policial y ejecutado en avenida Vicuña Mackenna de la comuna de La Florida, falleciendo por la lesión provocada por el impacto de un proyectil balístico en el abdomen, que causó un hemoperitoneo y perforación de las asas intestinales.
4° Que la víctima recibió, además, impactos de proyectil balístico en la región lumbar izquierda y en las extremidades inferiores, con fractura del fémur derecho.
Finalmente, la ministra en visita sometió a procesamiento en causa rol N°204-2011 a Héctor Fernando Osses Yáñez y Aquiles Bustamante Oliva, en calidad de autores del delito de secuestro calificado en contra de Víctor Segundo Benítez Ortega, el día 7 de octubre de 1973, en la comuna de La Granja.
De acuerdo a los antecedentes recopilados en la etapa de investigación, la ministra en visita dio por establecido los siguientes hechos:
1° Que el día 7 de octubre de 1973, en horas de la mañana, Víctor Segundo Benítez Ortega fue detenido, sin derecho, en su domicilio, ubicado en calle 1 Sur N° 0462 de la población San Gregorio de la comuna de La Granja, en el marco de un allanamiento masivo realizado en la citada población por funcionarios del Ejército, de Carabineros y de la Policía de Investigaciones, junto al padre y a un hermano de su conviviente Filomena del Carmen Fernández Pino.
2° Que, acto seguido, los tres individuos fueron trasladados a una cancha de fútbol, situada en las inmediaciones de la Subcomisaría de Carabineros de La Granja, lugar en que se les mantuvo detenidos, junto a otros pobladores.
3° Que, más tarde, el padre y el hermano de Filomena Fernández Pino fueron liberados, en tanto que Víctor Segundo Benítez Ortega fue segregado y trasladado a la referida unidad policial, que, en esa época, se encontraba a cargo del Capitán Héctor Fernando Osses Yáñez y del Teniente Aquiles Bustamante Oliva, lugar en que se le mantuvo encerrado, sin derecho.   
4° Que, en horas de la noche, el detenido Benítez Ortega fue sacado del recinto policial y ejecutado en el sector de La Florida, falleciendo a causa de las lesiones provocadas por el impacto de cuatro proyectiles balísticos.
5° Que, de los cuatro proyectiles, dos ingresaron por la región lumbar izquierda, desgarraron el hígado y perforaron el estómago y, los restantes, impactaron en la región retro auricular izquierda y en la región parietal izquierda, ingresaron a la bóveda craneana y lesionaron gravemente la estructura encefálica a nivel del tronco cerebral.
FUENTE: EL CLARIN

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