miércoles, 24 de febrero de 2016

Tribunales rechazan petición de vecinos de Providencia que se oponen a memorial de "Degollados" asesinados por Carabineros en dictadura

24/02/2016 |
Con el panteón, iniciativa del municipio, se busca recordar a los profesores Santiago Esteban Nattino Allende, Manuel Leonidas Guerrero Ceballos, y José Manuel Parada Maluenda, cuyos cuerpos fueron encontrados degollados y con evidentes signos de tortura, cerca del aeropuerto Pudahuel, tras ser secuestrados por la Dirección de Comunicaciones de Carabineros (Dicomcar) en 1985.
La Corte de Apelaciones rechazó un recurso presentado por la Comunidad Edificio Espacio Los Leones en contra de la Municipalidad de Providencia por la construcción de un memorial que recuerda a las víctimas del denominado caso Degollados de 1985.

Con el panteón el municipio busca recordar a los profesores Santiago Esteban Nattino Allende, Manuel Leonidas Guerrero Ceballos, y José Manuel Parada Maluenda, cuyos cuerpos fueron encontrados degollados y con evidentes signos de tortura, cerca del aeropuerto Pudahuel, tras ser secuestrados por agentes de la Dirección de Comunicaciones de Carabineros (Dicomcar).

Inicialmente, el proyecto fue rechazado por los vecinos de la comunidad, argumentando que no deseaban que el lugar sea asociado a "hechos de carácter político, ya que ello motivará que en el frontis del mismo se realicen concentraciones de esa índole que afectarán su seguridad".

Pero el Tribunal de Alzada falló en contra de los vecinos precisando que "los memoriales como política de preservación de la memoria, señala que ello es deber estatal y que, en Chile, se relaciona con el período comprendido entre los años 1973-1990".
Además precisa que "los monumentos a la memoria tienen por objeto generar una reflexión ética sobre la memoria, solidaridad y la importancia de los derechos, creando una fortaleza de la voluntad nacional para que nunca más se repitan hechos que afecten la dignidad del ser humano".

Y agrega: "en todo este procedimiento no se observa de manera alguna que las decisiones adoptadas obedezcan al mero capricho de la Municipalidad recurrida, sino que, por el contrario, ellas fueron el producto final de un proceso que implicó la recepción de una propuesta, más de una reunión con la comunidad recurrente y una con dos Juntas de Vecinos y un encuentro de amplia convocatoria (...) Todo lo anterior permite descartar arbitrariedad en la actuación de la Municipalidad recurrida", explica la sentencia.



FUENTE: CAMBIO 21

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