miércoles, 24 de febrero de 2016

El duro análisis de abogados sobre el nuevo beneficio para violadores a los DD.HH: puede ser inconstitucional

24/02/2016 |
Por Equipo Cambio21
Con su publicación en el Diario Oficial el nuevo reglamento de Establecimientos Penitenciarios entra en vigencia y otorga otras facilidades para los criminales de la dictadura y que, en su mayoría, cumple condena en Punta Peuco por decenas de años.
En la última publicación del Diario Oficial (24 de febrero) una noticia inquieta al sector de derechos humanos. Se trata del nuevo Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, que da mayores beneficios a los reos y considera las salidas de los recintos a los condenados en causas de violacionesde lesa humanidad.

El nuevo reglamento sostiene que si bien los delitos de los derechos humanos constituyen un "genocidio o crímenes de lesa humanidad", no procede prohibir la concesión de beneficios intrapenitenciarios a quienes fueron condenados por los mismos.

La publicación considera que podrán acceder al beneficio de salidas, aquellos que tengan informes que acrediten el "arrepentimiento del interno por los hechos cometidos". Además, deberá "acreditar por cualquier medio idóneo que han aportado antecedentes serios y efectivos en causas criminales por delitos de esta naturaleza. Para estos efectos, se considerará la colaboración realizada en las causas en que actualmente se investigue, se juzgue o se haya juzgado al condenado, incluso cuando aquella se hubiere prestado con posterioridad a la dictación de la respectiva sentencia condenatoria", según el reglamento.

"He pecado"

Arrepentimiento y colaboración. Dos requisitos que los abogados ya evalúan como "subjetivos" y que crea nuevos conflictos en las causas de altísima gravedad.

En conversación con Cambio21, el abogado querellante en diversas causas, incluyendo la caravana de la muerte, Cristián Cruz, dijo que la medida es "francamente reprochable", alegando que no responde ni a los tiempos actuales o a los compromisos que Chile ha adscrito.

"No entiendo cómo el poder Ejecutivo, en este caso al ser un reglamento es el gobierno el que abre una puerta para que salgan a la calle los violadores a los derechos humanos. Seguimos anacrónicos no solo a los tiempos, sino que también a las obligaciones suscritas", dijo Cruz.

El abogado insiste en que ya existe un artículo en el Código Penal que reconoce atenuantes de este tipo. Es por ello que tacha la medida como "ilegal".

"Hay muchas dudas y una sola certeza; con esta medida se busca beneficiar a los violadores de los derechos humanos. No hay otra lectura", concluyó.

"He colaborado"

Por su parte, Héctor Salazar, abogado que se distinguió por su trabajo en la Vicaría de la Solidaridad del Arzobispado de Santiago, recalcó que el nuevo reglamento es en beneficio de todas las personas que cumplen condenas, sin embargo, reclamó que toma en consideración elementos subjetivos que incluso pueden violar un derecho constitucional.

Además, el abogado comparte lo expuesto por Cruz y reclama que los "beneficios" carcelarios ya están incluidos en la pena.

"Es un elemento que se pondera en el momento de la sentencia y la cuantía de ella refleja el grado de colaboración, por lo que exigirle después de que se haya dictado sentencia un nuevo beneficio, me parece un doble castigo, por lo que su constitucionalidad es dudosa".

Sobre el "arrepentimiento" y la cooperación con la justicia, Salazar advierte que "es un tema de la conciencia de cada cual. Cómo se pondera o valúa si está arrepentido. Formalmente puede decirlo, pero puede no estarlo. Introducir un elemento tan altamente subjetivo y difícil de analizar y que afecta a la intimidad de la conciencia de las personas, por lo que diría que es una afectación de una garantía constitucional".



FUENTE: CAMBIO 21

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