Ética de los abogados y el caso del hijo del senador Larraín
Publicado: 15.04.2014
En esta columna, el abogado Jorge Ovalle denuncia faltas a la ética en el caso del desistimiento de la acción penal por parte de la viuda de Hernán Canales, quien murió atropellado por Martín Larraín, hijo del senador Carlos Larraín, presidente de Renovación Nacional. Explica que es inverosímil que la mujer haya hecho sola el trámite en el tribunal de Chanco y que debió ser asistida por algún abogado, el que pasó a llevar el Código de Ética de la profesión, pues ella ya tenía un defensor y cualquier contacto debió hacerse a través de éste.
A raíz del accidente protagonizado por un hijo del senador Carlos Larraín (RN), se ha producido en el país un hondo debate sobre la desigualdad de la justicia, expresándose, generalmente, que lo ocurrido es una manifestación de la parcialidad con que actúan los tribunales. Es verdad que en Chile la desigualdad social acarrea, entre otras manifestaciones, un desequilibrio en la aplicación de la justicia que, más que emanar de una actitud judicial, fluye de las características sociales existentes en nuestra República.
En el caso en debate, no ha habido ninguna resolución judicial que manifieste parcialidad del tribunal. Pero sí ha habido incumplimiento de deberes éticos fundamentales por parte de algún abogado, que puede estar vinculado a la defensa del señor Larraín, o puede ser un tercero cuya individualización no se conoce: lo que es indiscutible es que ha habido una verdadera agresión al deber de respetar el patrocinio o la asistencia de las personas contra la que se ha incurrido en abuso.
En efecto, es público y notorio que la viuda del accidentado estaba defendida y asistida por el abogado señor Gonzalo Bulnes, lo que se obvió por quienes la indujeron a desistirse de su querella, con la advertencia de que debía ocultar tal hecho al abogado patrocinante. Enseguida, la persona fue conducida al juzgado de la ciudad de Chanco, alejada del lugar de su residencia, para que ratificara su decisión en la presencia judicial. Dada la condición cultural de los intervinientes, y aunque no es una diligencia compleja, no resulta explicable que ellos concurran solos y sin asesoría a hacer una diligencia judicial a un tribunal, que si bien es competente en el caso, se encuentra alejado del domicilio de la viuda de la víctima. Está fuera de toda duda que en esta diligencia fue dirigida y acompañada por un profesional. Éste, sin duda, es responsable moral y legalmente del abuso cometido.
Entre los deberes del Código de Ética Profesional que deben acatar los abogados, está la obligación, cuando se toma contacto con un cliente que ha dado a otro abogado su patrocinio, el de actuar a través de este último, o con su claro conocimiento. Desgraciadamente no se ha destacado este hecho; por el contrario, la propia presidenta del Colegio de Abogados, señora Olga Feliú, ha hecho declaraciones incompatibles con la defensa de la dignidad profesional, las que han servido de base para el agravamiento del problema.
FUENTE: CIPERCHILE
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