Justicia condena al Estado a pagar 150 millones a ex prisioneros de Isla Dawson
La presidenta de la Unión de Ex Presos Políticos de Chile, Nelly Cárcamo, señaló –en radio Biobío- que el veredicto es adecuado, debido al daño físico y moral que padecieron los 31 integrantes de la organización.
Domingo 10 de febrero de 2013| por
Nacion.cl
- foto: Archivo UPI
El 18° Juzgado Civil de Santiago decidió rechazar la prescripción alegada por el Estado de Chile y fallar a favor de los ex prisioneros de la Isla Dawson.
El tribunal condenó al Estado a pagar 150 millones de pesos a cada uno de los afectados y cubrir las costas del juicio.
La presidenta de la Unión de Ex Presos Políticos de Chile, Nelly Cárcamo, señaló –en radio Biobío- que el veredicto es adecuado, debido al daño físico y moral que padecieron los 31 integrantes de la organización.
Con el fallo, la justicia desestimó que beneficios como pensiones fueran suficientes en materia de reparación a las víctimas de violaciones a los Derechos Humanos.
En efecto, se señaló que éstos “no se consideran acorde a la norma dispuesta en el artículo 63.1 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos, en virtud del artículo 5to inciso 2do de la Constitución Política de la república, por lo que se desestimaba la alegación de suficiencia de pago”.
Cárcamo agregó que sólo perseguían justicia y que los culpables paguen con creces el daño cometido, y no en cárceles de lujo.
Asimismo, el representante legal de la agrupación, Víctor Rosas, dijo que apelarán el recurso presentado por el Consejo de Defensa del Estado ante la Corte de Apelaciones con el objetivo de que la sentencia sea ratificada por el tribunal.
FUENTE: LA NACION
El tribunal condenó al Estado a pagar 150 millones de pesos a cada uno de los afectados y cubrir las costas del juicio.
La presidenta de la Unión de Ex Presos Políticos de Chile, Nelly Cárcamo, señaló –en radio Biobío- que el veredicto es adecuado, debido al daño físico y moral que padecieron los 31 integrantes de la organización.
Con el fallo, la justicia desestimó que beneficios como pensiones fueran suficientes en materia de reparación a las víctimas de violaciones a los Derechos Humanos.
En efecto, se señaló que éstos “no se consideran acorde a la norma dispuesta en el artículo 63.1 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos, en virtud del artículo 5to inciso 2do de la Constitución Política de la república, por lo que se desestimaba la alegación de suficiencia de pago”.
Cárcamo agregó que sólo perseguían justicia y que los culpables paguen con creces el daño cometido, y no en cárceles de lujo.
Asimismo, el representante legal de la agrupación, Víctor Rosas, dijo que apelarán el recurso presentado por el Consejo de Defensa del Estado ante la Corte de Apelaciones con el objetivo de que la sentencia sea ratificada por el tribunal.
FUENTE: LA NACION
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