viernes, 23 de diciembre de 2016

La falta de coraje

 Publicado el 23 Diciembre 2016
 ESCRITO POR EDUARDO CONTRERAS

Las declaraciones de hace unos días del  nuevo ministro de Justicia, Jaime Campos, al diario El Mercurio acusando de “falta de coraje” el no enfrentar el tema de los beneficios carcelarios en general, lo que ha de  entenderse incluídos los autores de crímenes de lesa humanidad, dan cuenta de la muy diferente manera de entender la naturaleza de los crímenes de la dictadura y de la permanencia del añejo criterio que no percibe los cambios registrados desde hace ya mucho tiempo en el Derecho Penal y el Derecho Humanitario Internacional.


Mala señal de un ministro…….de Justicia
Sus palabras dejaron en evidencia el desarrollo una nueva ofensiva de quienes o buscan directamente la impunidad de los genocidas, que espero no sea el caso del funcionario aludido, o de aquellos que sueñan con una  “reconciliación”imposible en una sociedad que sufrió el daño que debió soportar la nuestra.
Ha quedado en claro que no es la posición del actual gobierno, pero no deja de llamar la atención que de modo simultáneo se pronunciaron de manera cercana funcionarios del área estatal de derechos humanos, incluído el más alto representante del poder judicial chileno.
Desde la mirada de quienes estamos desde hace mucho tiempo junto a los familiares de las víctimas del genocidio rescatando memoria, buscando verdad y sobre todo demandando justicia, pensamos que en verdad falta de coraje es la que tienen los que nunca se atrevieron a luchar en defensa de los derechos humanos, los que callaron antes los brutales crímenes, los que prefirieron  mirar para el lado. Y los que hoy, en lugar de luchar por verdad y justicia, buscan todo tipo de pretextos para burlarlas y beneficiar a los brutales asesinos de la dictadura.
Eso sí es falta de coraje, de conocimientos y de ética. Es ponerse de lado de los responsables de la peor tragedia de la historia de Chile. Esa es más bien la conducta de los que, por acción u omisión, hicieron posible esa tragedia como demuestran hoy todos los antecedentes históricos, incluídos los propios documentos desclasificados de la CIA norteamericana.
Es penoso, pero vemos en una columna del inefable diario El Mercurio, que una autoridad universitaria como Carlos Peña, que entiendo en el pasado fue una persona progresista militante, parece haberse sumado a la campaña. Espero que sólo sea por falta de información. En su nota, luego de consignar que entre los violadores de derechos humanos hay algunos que “vagan en medio de las nubes de la memoria, y otros que sobreviven apenas atrapados por alguna enfermedad terminal”, pone en el centro la pregunta acerca de si tiene sentido seguir castigándolos. Por cierto agrega que es irrelevante que muestre o no arrepentimiento, eso ya poco importa dice porque no tiene ningún futuro, “es irrelevante por su calidad de moribundo” y, en fin, concluye que mantener la pena “ se parece mucho a la crueldad.
Por otro lado sin embargo -  y parece extraño - sucede que personajes de afinado pinochetismo como el alcalde  de Las Condes, Joaquín Lavín, tiene en cambio un criterio diferente. Porque, defendiendo su decisión de que los agentes represores empleen gas pimienta en la captura de los perseguidos, acaba de sostener en la página C 13 del mismo diario de los Edwards : “ Yo veo a demasiada gente preocupada de que no les pase nada a los delincuentes.”
Lavín está tan interesado en que los delincuentes sí sean efectivamente castigados que hasta ironiza respecto de opiniones contrarias del Intendente y dice que quizás esa autoridad esté preocupada de que “una gotita de gas pimienta le vaya a caer al ojito del delincuente”. Y eso que Lavín se refiere a los delincuentes comunes.
Por todo cual, para el caso que fuera consecuente con sus dichos, cabe concluír que con mucho mayor razón pedirá castigo efectivo y duro no sólo para quienes hurtan o roban sino para los que  violaron mujeres y hombres, incluso menores, quemaron vivos a seres humanos, hicieron desaparecer a centenares de chilenas y chilenos, usaron cianuro, gas zarín, mataron mujeres embarazadas, destrozaron a patadas o a golpes de fierros el cráneo de valiosos intelectuales, artistas y científicos. Claro está, la duda persistente es si será Lavín consecuente con lo que dice……
En horas recientes se ha puesto como ejemplo la muerte del delincuente conocido como el “Fifo” Palma. Autor de crímenes horribles, fue también partícipe del asesinato en 1973 del edecán naval del Presidente Allende, comandante Arturo Araya Peeters y, luego de una farsa de juicio en tribunales de la golpista Armada, puesto en libertad tras el golpe.
Hechos estos comentarios iniciales, indispensables para denunciar la evidente maniobra en curso, entremos al aspecto jurídico de fondo de la cuestión planteada.   Es decir, veamos la institucionalidad aplicable en la especie, la norma jurídica, nacional e internacional, que regula el tema de los beneficios carcelarios y su estrecha relación con la posibilidad de la impunidad. Todo lo que hasta el ministro del ramo pareciera desconocer.
Lo esencial es tener en cuenta la naturaleza jurídica concreta, la esencia específica del tipo de delitos de los que se trata ya que si no se considera lo central del asunto, se concluye en falsedades o errores gravísimos. Y lo fundamental es asumir que en rigor los condenados de Punta Peuco no lo están por delitos comunes sino por crímenes de lesa humanidad.
La comunidad internacional, la sociedad humana civilizada, hace ya mucho tiempo que entendió que frente a la compleja realidad de un mundo en permanente conflicto y en especial frente a los horrores de la primera y de la segunda guerra mundial, surgía la insoslayable necesidad de concordar en un conjunto de normas mínimas de carácter internacional para asegurar el respeto a la persona humana en cualesquier situación de violencia,  se tratara de uniformados o civiles, de combatientes o prisioneros. Así se fueron estableciendo desde el siglo XIX los instrumentos jurídicos apropiados a tales fines humanitarios.
Los 4 Convenios de Ginebra, los llamados “Principios de Nüremberg”, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Declaración Americana de los Derechos Humanos, la Convención sobre la Tortura, la Convención sobre la desaparición forzada de personas, hasta el Estatuto de Roma entre otros, surgen entre los principales instrumentos de la comunidad internacional y forman parte del Derecho Penal y del Derecho Humanitario. Al tenor de la norma constitucional respectiva, forman parte del derecho interno de nuestro país.
Dicho de modo general se entiende por delitos de lesa humanidad aquellos cometidos en el contexto de un ataque generalizado y sistemático de agentes del Estado en contra de la población civil y comprende  el asesinato, la tortura, la desaparición, la deportación, la persecución y represión por motivos étnicos, religiosos o políticos. Los delitos de lesa humanidad constituyen junto al genocidio, los crímenes de guerra y la agresión externa, los delitos que la sociedad humana civilizada ha consignado como los más graves.
Consiguientemente, su trato judicial y carcelario no puede ser similar al condenado por un hurto, robo, estafa u homicidio simple, por ejemplo. Por lo cual, al momento de plantearse algún beneficio  carcelario ha de guardarse plena observancia de la especificidad de la calificación jurídica no sólo nacional sino también internacional del delito de que se trata.
En nuestro país el viejísimo decreto ley n°321 del año 1925 establece como condición esencial que el delincuente que solicita beneficios se encuentre “corregido y rehabilitado para la vida social”, lo que no sucede en ninguno de los casos de estos delincuentes en Chile, incluso de aquellos que, muy lamentablemente y violando el Derecho, han obtenido estas concesiones del poder judicial. Esta es la norma nacional.
Añade el citado decreto ley que el solicitante ha de haber cumplido una determinada parte del tiempo de su condena, haber tenido en prisión una conducta intachable, haber aprendido algún oficio y haber asistido con regularidad y provecho a la escuela del penal.
A su turno la normativa internacional en materia de beneficios, en particular el Estatuto de Roma, agrega al arrepentimiento  entre otras la siguiente condición esencial : “si el recluso ha manifestado desde el principio y de manera continua su voluntad de cooperar en las investigaciones y enjuiciamientos”. Todavía más : agrega el requisito de si el recluso ha facilitado espontáneamente las decisiones y órdenes judiciales en otros casos, de modo de colaborar en beneficio de otras víctimas.
La rotunda conclusión es que práctica judicial internacional, obligatoria para Chile, comprende la decisión de no aplicar medidas que atenúen la responsabilidad de los autores de crímenes de lesa humanidad sin ponderar previamente si dicha aplicación de beneficios, de otorgarse, “puede eventualmente conducir a una forma de impunidad. Es, por ejemplo, lo decretado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos tanto en el caso Barrios Altos vs. Perú en materia de beneficios al ex dictador Alberto Fujimori y también, por el mismo tribunal internacional, en el caso chilenoAlmonacid Arellano.
No es posible resumir en una nota todos los fundamentos legales y jurisprudenciales que avalan lo que sostenemos, pero baste al menos con dejar constancia que, en el caso de Chile, tras la inicial complicidad del sistema judicial con la dictadura instaurada en 1973 – por lo cual ya ha pedido público perdón un ex presidente de la Corte Suprema – en el devenir de los últimos años y a partir de la querella de enero de 1998 que presentamos un grupo de abogados acompañando a la dirigente política y familiar de víctimas Gladys Marín, se registra avances significativos en materia de verdad y justicia.
Falta mucho, en especial que las FFA rompan su pacto de silencio, pero nadie podría desconocer lo avanzado a partir del expediente 2182 – 98  a  cargo del juez Juan Guzman Tapia que incluso procesó en dos ocasiones al mismísimo Pinochet. En un caso esa formalización, en lenguaje de hoy, fue revocada ; pero meses después el mismo juez lo procesó por otro delito y dispuso su detención domiciliaria, resolución confirmada y calidad en la que el dictador fallece.
Consigno todo esto pues es frecuente escuchar a individuos que sostienen que el dictador nunca fue procesado en nuestro país. Es cierto que no alcanzó a ser condenado ni en Chile ni en el exterior, pero sí fue procesado y sólo aquí.
Y bien, si registramos los avances y de cómo el poder judicial se fue poniendo al día con el Derecho obligatoriamente aplicable en la especie, es también imprescindible recordar que hace ya muchos años que tales especialísimos delitos ya no son ni pueden nunca más declarados prescritos o amnistiables en Chile.
Siendo esto así, resulta entonces absolutamente contradictorio, conforme a Derecho, otorgarles beneficios carcelarios a criminales de lesa humanidad. Mucho menos en pensar en indultos. Eso es simplemente impunidad. Es decir, retroceder a los tiempos oscuros felizmente superados.
FUENTE: EL CLARIN

No hay comentarios:

Publicar un comentario