miércoles, 26 de agosto de 2015

Caso Quemados: Corte Suprema ratifica fallo que rechazó recurso de amparo de Pedro Fernández Dittus

 Publicado el 26 Agosto 2015
 ESCRITO POR EL CLARÍN DE CHILE

La Corte Suprema ratificó el fallo dictado por la Corte de Apelaciones de Santiago, el 18 de agosto recién pasado, que rechazó el recurso de amparo presentado por la defensa del mayor en retiro del Ejército Pedro Fernández Dittus, procesado en el denominado caso "Quemados".


En fallo unánime la Segunda Sala del máximo tribunal determinó que el recurso de amparo no es la vía idónea para recurrir contra la resolución del ministro Carroza de procesar a Fernández Dittus, en calidad de autor del homicidio calificado de Rodrigo Rojas de Negri y del homicidio calificado frustrado de Carmen Gloria Quintana, perpetrados el 2 de julio de 1986, en la comuna de Estación Central.
"(…) entre los elementos de juicio ahora reunidos hay antecedentes relacionados con medidas acordadas entre los integrantes de las patrullas militares que intervinieron en los hechos y otros uniformados de mayor jerarquía, las cuales habrían determinado la extensión y calificación dada a los hechos en la sentencia dictada en los autos 1609-1986 del Segundo Juzgado Militar de Santiago por la muerte de Rodrigo Rojas y las gravísimas lesiones de Carmen Gloria Quintana, los que, unidos a la circunstancia de tratarse los hechos de delitos de lesa humanidad justifican, en el actual estado de la pesquisa, su formal reapertura no obstante la sentencia condenatoria dictada en el proceso aludido, por cuanto, como ya se ha dicho en otras ocasiones, las referidas anomalías no permiten, por ahora, y menos por esta vía constitucional extraordinaria, pronunciarse respecto de la cosa juzgada, como se alegó por el recurrente".
Asimismo, se ordenó al ministro en visita extraordinaria proceder "a acumular al proceso rol 143-2013 en que incide el presente amparo, los autos Rol 1.609-1986 del Segundo Juzgado Militar de Santiago, causa que expresamente se repone al estado de sumario, sin perjuicio de su mantención por cuerda separada, para un mejor manejo de su volumen".

FUENTE: EL CLARIN

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